Indemnizaciones a víctimas del terrorismo sin sentencia penal: lo que ha decidido Interior y a quién beneficia

El real decreto-ley reforma el artículo 20 de la Ley 29/2011 y prevé hasta 500.000 euros para los familiares de fallecidos sin reparación judicial. Los agentes de las Fuerzas de Seguridad son el colectivo más numeroso entre los beneficiarios.

El Gobierno ha aprobado este martes un real decreto-ley que iguala las indemnizaciones a las víctimas del terrorismo exista o no sentencia penal. La norma reforma la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, y beneficia sobre todo a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y a las víctimas de los atentados de Barcelona y Cambrils de agosto de 2017, según la nota difundida por el Ministerio del Interior.

El Consejo de Ministros (el órgano colegiado del Gobierno que aprueba decretos y proyectos de ley) dio luz verde al texto en su reunión de este martes. La figura elegida, el real decreto-ley, permite al Ejecutivo legislar por urgencia sin pasar antes por el Congreso. El departamento que dirige Fernando Grande-Marlaska sitúa la medida entre una de las principales reivindicaciones del colectivo.

Qué cambia exactamente en la Ley 29/2011

El mecanismo legal consiste en la introducción de un nuevo apartado 8 en el artículo 20 de la Ley 29/2011, acompañado de una disposición transitoria segunda que completa la equiparación, de acuerdo con la información facilitada por Interior. El texto fija el objetivo: reconocer las ayudas con independencia de que se haya dictado o no sentencia penal sobre el atentado y de si esa resolución estableció o no una cantidad por responsabilidad civil.

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La responsabilidad civil es la cantidad que el tribunal ordena pagar al condenado para reparar el daño causado a la víctima. Hasta ahora, dos personas con daños de idéntica gravedad podían cobrar indemnizaciones distintas por una circunstancia ajena a ellas: que el atentado hubiera llegado o no a juicio, o que la sentencia hubiera fijado o no esa cantidad.

El criterio deja de depender del juzgado.

La reforma se articula en dos vías. La primera mira al pasado: los familiares de personas fallecidas y quienes sufrieron lesiones incapacitantes permanentes sin indemnización por responsabilidad civil podrán reclamar una ayuda complementaria. La segunda mira al futuro: cuando hayan transcurrido cinco años desde el atentado sin sentencia penal firme, o cuando la sentencia no fije indemnización, la víctima podrá solicitar el complemento.

Dos víctimas con las mismas lesiones cobraban hasta ahora cantidades distintas solo porque un tribunal hubiera podido o no fijar la indemnización.

A quién beneficia: de los agentes a las víctimas de Barcelona

Interior enumera los colectivos que quedan cubiertos por el nuevo mecanismo:

Ministerio del Interior indemnizaciones
  • Miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y sus familias, el grupo más numeroso, víctimas de atentados por los que no llegó a dictarse sentencia, a menudo por desconocimiento de la autoría.
  • Víctimas de los atentados de Barcelona y Cambrils de agosto de 2017, donde la muerte de los autores materiales impidió fijar responsabilidad civil.
  • Afectados por atentados antiguos, los que en mayor porcentaje quedaron sin respuesta judicial y sin una reparación adicional equivalente a la de otros procesos.

Los atentados de Las Ramblas y del paseo marítimo de Cambrils ilustran el problema que la norma quiere corregir. Según Interior, el fallecimiento de los autores materiales impidió que la sentencia fijara indemnizaciones por responsabilidad civil, mientras que las víctimas del atentado de Alcanar, cometido en los mismos días, sí obtuvieron cantidades por esa vía.

Cuánto se puede reclamar y cómo se calcula

La cuantía de la mejora parte de las ayudas ya percibidas. En los casos de lesiones incapacitantes, las cantidades se incrementan hasta alcanzar los máximos previstos en el artículo 20.4 de la ley para cada tipo de incapacidad. En los fallecimientos, la mejora se modula según la situación familiar.

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El texto contempla hasta 500.000 euros cuando la indemnización la recibieron los hijos de la persona fallecida, o los hijos junto al cónyuge no separado legalmente o la persona conviviente. La horquilla baja hasta los 350.000 euros cuando la percibió el cónyuge o conviviente, los padres, o los padres junto a hijos, cónyuge o conviviente.

El abono se fracciona en tres pagos iguales distribuidos en tres anualidades. El plazo para solicitar la ayuda complementaria es de cuatro años desde la entrada en vigor de la norma.

El real decreto-ley también eleva el importe mínimo de las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo, tanto en la Seguridad Social, como en el Régimen de Clases Pasivas del Estado. El mínimo pasa de tres veces el IPREM a dos veces el SMI vigente en cada momento, lo que supone una revalorización en torno al 35% y garantiza la actualización futura al ritmo del salario mínimo, según los cálculos de Interior.

Qué pasa ahora y qué plazos manejan las víctimas

La norma todavía no está en vigor: debe publicarse en el Boletín Oficial del Estado y será entonces cuando empiece a contar el plazo de cuatro años para presentar solicitudes.

El plazo aún no corre.

Interior no ha detallado en su nota cuántas personas podrían acogerse al mecanismo ni el coste estimado de la medida. Tampoco precisa qué órgano tramitará las solicitudes, un extremo que deberá concretarse en el desarrollo normativo posterior que publique el departamento de Marlaska.

Queda por concretar el coste.

Lo esencial

  • 📌 ¿Qué ha ocurrido? El Consejo de Ministros aprueba un real decreto-ley que iguala las indemnizaciones del terrorismo sin sentencia penal, según Interior.
  • 👤 ¿Quiénes están implicados? El Ministerio del Interior, que impulsa la reforma, y un real decreto-ley que modifica el artículo 20 de la Ley 29/2011.
  • ⏭️ ¿Qué pasa ahora? La norma entrará en vigor tras su publicación en el BOE; desde ese día corre el plazo de cuatro años para solicitar la ayuda.