Pensión de viudedad para parejas con hijos: las claves del decreto-ley que aprueba el Consejo de Ministros

El real decreto-ley exige dos años de convivencia acreditados y abre una ventana de un año para solicitar la prestación. La norma también eleva la orfandad por violencia machista al doble del salario mínimo y protege dos nuevas bajas médicas.

El Gobierno ha abierto este martes la pensión de viudedad a las parejas con hijos que acrediten dos años de convivencia. Lo ha hecho mediante un real decreto-ley (norma con rango de ley que el Ejecutivo aprueba por urgencia y que luego debe convalidar el Congreso) aprobado en el Consejo de Ministros del 20 de octubre, según la comparecencia de la ministra de Seguridad Social, Elma Saiz.

Saiz ha explicado que el texto amplía la prestación CUME, eleva la pensión de orfandad por violencia machista, incorpora dos nuevas bajas especialmente protegidas y mejora la cobertura en catástrofes. La letra pequeña del decreto no se ha publicado todavía.

Las claves del decreto-ley: viudedad, CUME, orfandad y bajas protegidas

El paquete toca seis ámbitos de la acción protectora de la Seguridad Social. Estos son los cambios que ha anunciado la ministra:

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  • Viudedad sin matrimonio ni registro formal: acceso para parejas con hijos que acrediten dos años de convivencia, con una ventana de un año para solicitar la prestación.
  • Prestación CUME para hijos con enfermedad grave: podrá percibirse de forma alternativa o simultánea por los dos progenitores y se extiende más allá de los 26 años del hijo si tiene discapacidad superior al 65% o dependencia de grado 3.
  • Orfandad por asesinatos machistas: el importe mínimo pasa a ser el doble del salario mínimo interprofesional.
  • Dos nuevas bajas especialmente protegidas: patologías incapacitantes asociadas a la menopausia y lesiones por violencia de género que impidan trabajar.
  • Catástrofes asimiladas a accidente de trabajo: mejoras en incapacidad temporal, incapacidad permanente y prestaciones por defunción, también para autónomos.
  • Fondo de garantía de alimentos: el anticipo máximo sube de 100 a 300 euros mensuales y se prolonga hasta que se extinga la obligación.

La de viudedad es la de mayor alcance.

Quién podrá cobrar la viudedad sin estar casado ni ser pareja de hecho

El decreto abre la pensión a parejas con hijos que acrediten dos años de convivencia aunque no hayan pasado por el altar ni figuren inscritas en un registro de parejas de hecho. Hasta ahora, el acceso se canalizaba por esas dos vías, que dejan fuera a un modelo familiar que el ministerio describe como una realidad en alza.

La ministra ha añadido que se abrirá «una ventana de un año» para que quienes cumplan los nuevos requisitos puedan reclamar su derecho. El alcance real dependerá del articulado definitivo, que aún no ha visto la luz.

El cambio de mayor alcance no es un importe nuevo, sino una puerta que hasta ahora estaba cerrada: la viudedad deja de exigir matrimonio o registro.

En la CUME, la novedad principal es que la prestación podrá recibirse de forma alternativa o simultánea por los dos progenitores, una opción que no estaba contemplada. También se mantendrá más allá de los 26 años del hijo cuando este tenga una discapacidad superior al 65% o una dependencia de grado 3.

Orfandad, bajas protegidas y alimentos: los importes que cambian

La pensión de orfandad de los hijos de mujeres asesinadas por violencia machista tendrá un importe mínimo equivalente al doble del salario mínimo interprofesional, fijado en 1.221 euros al mes en 14 pagas. Hoy estas prestaciones se calculan sobre la base reguladora (el salario de referencia sobre el que se calcula la prestación) y oscilan entre el 20% y el 75%; con varios beneficiarios, el conjunto no puede superar el 118%.

Las dos nuevas bajas especialmente protegidas se cobrarán desde el día siguiente al de la baja, sin periodo de carencia (la cotización mínima previa que se exige en otras incapacidades temporales) y con una prestación del 60% que sube al 75% a partir del día 20. Cubren las patologías incapacitantes asociadas a la menopausia y las lesiones por violencia de género que impidan trabajar.

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En materia de alimentos, el texto triplica el anticipo máximo del fondo de garantía de pago, que gestiona el Estado: de 100 a 300 euros mensuales. También alarga el periodo de percepción desde los 18 meses actuales hasta el momento en que se extinga la obligación.

Para los afectados por catástrofes, el real decreto-ley asimila su situación a la de accidente de trabajo, con mejoras en la incapacidad temporal, la incapacidad permanente, y las prestaciones por defunción. Se aplicará a trabajadores por cuenta ajena y a autónomos. El Gobierno ya había usado esta fórmula de forma excepcional en la dana de Valencia.

Qué falta ahora: convalidación en el Congreso y publicación en el BOE

Al tratarse de un real decreto-ley, la norma no está cerrada. El Ejecutivo debe remitir el texto al Congreso, que tiene 30 días para convalidarlo o derogarlo, y su contenido íntegro se publicará en el BOE.

Las medidas entrarán en vigor con esa publicación, aunque el detalle de cada prestación depende del desarrollo reglamentario. En el caso de la CUME, el reglamento «está a punto de ver la luz», según la ministra.

Lo esencial

  • 📌 ¿Qué ha ocurrido? El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto-ley que abre la pensión de viudedad a parejas con hijos convivientes.
  • 👤 ¿Quiénes están implicados? El Gobierno, a través del Ministerio de Seguridad Social de Elma Saiz, y las parejas no casadas con hijos.
  • ⏭️ ¿Qué pasa ahora? El Congreso dispone de 30 días para convalidar el decreto tras su publicación en el BOE.