El Tribunal Supremo, en su STS 1032/2026, de 22 de septiembre, anula una liquidación por calificación y veta que el juez aprecie una simulación que la Administración no declaró.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo fija un límite preciso al control judicial de los actos tributarios: el órgano jurisdiccional revisa el acto tal como fue dictado y no puede sustituir la potestad que la Inspección eligió ejercer.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo estima el recurso de casación y anula la sentencia de instancia, la liquidación y la sanción.
- ¿Qué base jurídica aplica? Artículos 13, 15 y 16 de la Ley General Tributaria; el artículo 16.2 exige que la simulación se declare en el acto de liquidación.
- ¿Qué impacto tiene? El juez no puede confirmar un acto por calificación apreciando una simulación no imputada; la potestad elegida condiciona la defensa del contribuyente.
Antecedentes: la calificación del artículo 13 no absorbe la simulación del artículo 16
La Ley 58/2003, General Tributaria ofrece a la Administración tres instrumentos diferenciados para corregir la forma en que el contribuyente ha declarado sus operaciones. La potestad de calificación del artículo 13 de la LGT atribuye a los hechos, actos o negocios la naturaleza jurídica que realmente tienen, con independencia de la denominación empleada por las partes. El conflicto en la aplicación de la norma del artículo 15 reacciona frente a operaciones artificiosas, previo informe de una comisión consultiva. La simulación del artículo 16 desvela un negocio aparente que encubre otro distinto, o ninguno.
No son categorías intercambiables. Cada potestad arrastra su propio presupuesto, su procedimiento y sus consecuencias. La simulación debe declararse en el acto de liquidación conforme al artículo 16.2 de la LGT y lleva aparejados intereses de demora y, en su caso, sanción. La defensa del contribuyente no es la misma cuando se le reprocha haber calificado mal una operación que cuando se le imputa haber fingido un negocio.
El supuesto de hecho afectaba a un club de fútbol que abonaba a los agentes de los jugadores determinadas cantidades con ocasión de fichajes, traspasos y extinciones de contrato, y soportaba el IVA correspondiente. La Inspección entendió que esos agentes no prestaban servicios al club, sino a los propios futbolistas, y que el club pagaba por cuenta de estos. Las cantidades constituían, por tanto, mayor retribución de los jugadores sujeta a retención. La regularización se fundó de manera exclusiva en la potestad de calificación del artículo 13 y se completó con una sanción.
La sentencia de instancia confirmó la liquidación aunque reconoció que la Administración no había imputado simulación. Sostuvo que la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central implicaba, en el fondo, una simulación y que la falta de impugnación específica por parte del club permitía mantener el acto. Ese desplazamiento del fundamento es lo que el Supremo rechaza.
El juez contencioso revisa el acto dictado, no el que la Administración pudo dictar: la potestad elegida en la liquidación vincula al contribuyente y al tribunal.
El fallo: anulación de la liquidación, de la sanción y del criterio de instancia
La STS 1032/2026 estima el recurso de casación, anula la sentencia de instancia y, con ella, la liquidación y la sanción. El razonamiento de la Sala Tercera se ordena en tres ideas. La primera es que la jurisdicción contencioso-administrativa controla el acto tal como fue dictado. El órgano judicial no puede introducir en el proceso una causa jurídica que la Administración no utilizó; si la liquidación se basó exclusivamente en el artículo 13, no puede confirmarse apreciando una simulación que nunca se declaró.
La segunda idea es que el artículo 16.2 de la LGT no es una formalidad. La exigencia de declarar la simulación en el acto de liquidación garantiza que el contribuyente conozca la imputación y pueda articular su defensa en el procedimiento. La tercera es que la falta de impugnación concreta no convalida las infracciones jurídicas del acto: no cabe reprochar al contribuyente no haber combatido un argumento que la Administración no formuló.
El tribunal reafirma así una línea que ya había anticipado en la STS de 2 de julio de 2020 (rec. cas. 1429/2018), al acotar el uso de la calificación. Las potestades de los artículos 13, 15 y 16 no son convertibles entre sí, y la elección del instrumento condiciona el objeto del proceso.

La Doctrina del Tribunal
La doctrina que consolida la resolución es de doble dirección. En el plano procesal, el objeto del recurso contencioso-administrativo queda delimitado por el acto administrativo y no por la fundamentación que el órgano judicial considere preferible. En el plano sustantivo, cada potestad de regularización conserva su autonomía y no puede ejercerse de forma vicaria. La Sala no crea una regla inédita: eleva a doctrina un principio aplicado hasta ahora con intensidad desigual y lo conecta expresamente con la STS de 2 de julio de 2020.
La base jurídica descansa en los artículos 13, 15 y 16 de la Ley General Tributaria, en relación con el artículo 24.1 de la Constitución Española, que exige conocer la imputación para poder defenderse, y con el artículo 9.3 CE en su vertiente de seguridad jurídica. El método interpretativo combina la literalidad del artículo 16.2 con una lectura sistemática del título III del texto legal, que ordena las potestades como compartimentos estancos.
El impacto es inmediato en los procedimientos de inspección en curso. La clave está en la fundamentación del acuerdo de liquidación: qué potestad se ejerce, si se declara expresamente la simulación o solo la calificación, y si se siguió el trámite del conflicto cuando lo reprochado es la artificiosidad de la operación. En vía de recurso, el vicio puede invocarse aunque no se hubiera planteado antes, si el órgano revisor desplazó el fundamento de la regularización.
No cabe recurso ulterior frente al fallo. Su recepción corresponde a los juzgados de lo Contencioso-Administrativo y a las Salas de lo Contencioso de los TSJ, con el límite de que la frontera entre precisar un razonamiento y sustituirlo no siempre es nítida. La propia sentencia asume que la solución puede dejar sin regularizar operaciones corregibles: esa consecuencia se imputa a la elección administrativa, no al contribuyente ni al juez.
FICHA DEL CASO
- El caso: Recurso de casación contencioso-administrativo contra la sentencia que confirmó una liquidación por IVA y retenciones girada a un club de fútbol por pagos a agentes de jugadores, junto con la sanción asociada.
- Datos importantes: STS 1032/2026, artículos 13 y 16.2 de la LGT; fallo estimatorio con anulación de la liquidación y de la sanción; no consta voto particular en la información disponible.
- Fecha de los juicios: Sentencia dictada el 22 de septiembre de 2026; el texto íntegro no está disponible en las fuentes consultadas.
- Personas acusadas y por qué: N/A. Se trata de un procedimiento de inspección tributaria sin acusados identificados; el sujeto pasivo es un club de fútbol no identificado.

