La Audiencia Provincial de Barcelona anula tres testamentos por captación de la voluntad de un anciano de 86 años y restituye la vigencia del otorgado en 2017. La SAP B 6876/2026, sentencia 463/2026 de 5 de octubre, estima el recurso de la hija desheredada y declara que la cuidadora manipuló las disposiciones del causante aprovechando su deterioro y su vulnerabilidad emocional.
El fallo es estimatorio. La Sección 16.ª, con Seguí Puntas, Zapata Camacho —ponente— y Calabuig Alcalá del Olmo, revoca el criterio del Juzgado de Primera Instancia número 41 de Barcelona, que desestimó la demanda, y desplaza la nulidad del testamento por captación de la voluntad de la incapacidad a la prueba indiciaria.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 16.ª, sentencia 463/2026, de 5 de octubre; SAP B 6876/2026) anula los tres testamentos de 2019 y declara vigente el de 9 de mayo de 2017.
- ¿Qué base jurídica aplica? Los artículos 422-1 y 422-2 del Código Civil de Cataluña, que declaran nulo el testamento otorgado mediante engaño, violencia o intimidación grave.
- ¿Qué impacto tiene? Restituye la legítima y la condición de heredera, impone las costas de primera instancia a la cuidadora y a su hija y deja abierta la casación ante el TSJ de Cataluña.
Antecedentes: tres testamentos en menos de dos meses
El causante había enviudado en diciembre de 2016 y padecía deterioro cognitivo y depresión. El 9 de mayo de 2017 instituyó heredera universal a su única hija, con quien mantenía contacto frecuente. La contratación de una cuidadora permanente marca el punto de inflexión: el 18 de enero de 2019 la designó heredera universal y reconoció a su hija solo la legítima, pagadera en cinco años y sin intereses.
Un segundo testamento, de 15 de febrero de 2019, mantuvo a la cuidadora como heredera y designó sustituta a la hija de esta, a quien el testador no conocía. El 12 de marzo otorgó un tercero en el que imputaba a su hija maltrato grave, insultos y amenazas para privarla también de la legítima. Falleció el 24 de abril de 2019. El Juzgado de Primera Instancia número 41 de Barcelona desestimó la demanda, aunque declaró injustificada la desheredación; la hija apeló.
El fallo: capacidad presumida frente a voluntad captada
La Sala disocia dos cuestiones que la instancia trató de forma unitaria: la capacidad del testador y la libertad de su voluntad. Sobre la primera concluye que no hay prueba concluyente de que el deterioro cognitivo le impidiera comprender el alcance de sus decisiones: la capacidad para testar se presume y la comprobación notarial traslada a quien impugna la carga de aportar prueba sólida.
La Audiencia Provincial de Barcelona separa la capacidad para testar de la libertad de la voluntad: un testamento formalmente válido puede ser nulo si la declaración fue captada.
La segunda cuestión decide el recurso. El tribunal considera acreditado que la cuidadora se aprovechó de la vulnerabilidad del anciano hasta obtener tres modificaciones testamentarias consecutivas en su beneficio. Valora la alteración radical del destino patrimonial poco después de la contratación, la falta de justificación del deterioro del vínculo con la hija y una renta vitalicia de 250.000 euros con la cuidadora como beneficiaria, apta para situar ese capital fuera del caudal hereditario.
A ello se suma que un notario se negó a autorizar el último testamento al apreciar indicios de manipulación, tras lo que el anciano acudió a otra notaría con un certificado médico favorable. La Sala pondera además la conducta de la cuidadora en los últimos días de vida, cuando impidió que la hija recibiera información sobre su estado. Los tres testamentos de 2019 quedan anulados; las costas de primera instancia se imponen a la cuidadora y a su hija.

La Doctrina del Tribunal
La resolución consolida una regla de reparto probatorio en la nulidad del testamento por captación de la voluntad: la presunción de capacidad y la fe pública notarial no blindan la disposición frente al vicio del consentimiento. El criterio previo concentraba el debate en la aptitud cognitiva, de modo que acreditada la capacidad decaía la impugnación. La Sección 16.ª separa ambos planos y admite que el segundo se combata con indicios, sin exigir prueba plena de una manipulación que por definición se produce sin testigos.
El soporte normativo se localiza en los artículos 422-1 y 422-2 del Código Civil de Cataluña, dentro del libro cuarto aprobado por la Ley 10/2008, de 10 de julio, que anudan la nulidad al engaño, la violencia o la intimidación grave. La captación se incardina en el engaño y exige una secuencia indiciaria coherente: beneficio económico del tercero, ruptura injustificada del vínculo familiar y aprovechamiento de una situación de dependencia.
Los efectos alcanzan a los litigios sobre disposiciones otorgadas por personas mayores con cuidadores remunerados o internos, contencioso en expansión en las audiencias provinciales. La sentencia no es firme: cabe recurso de casación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Cataluña en el plazo de veinte días desde la notificación. Consta con la referencia ROJ SAP B 6876/2026 en CENDOJ.
FICHA DEL CASO
- El caso: Impugnación de disposiciones testamentarias por captación de la voluntad ante el Juzgado de Primera Instancia número 41 de Barcelona y, en apelación, ante la Sección 16.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona. Objeto: nulidad de los testamentos de enero, febrero y marzo de 2019 y validez del de 2017.
- Datos importantes: artículos 422-1 y 422-2 del Código Civil de Cataluña; SAP B 6876/2026 (sentencia 463/2026); renta vitalicia de 250.000 euros; costas de primera instancia a la cuidadora y a su hija. No constan votos particulares.
- Fecha de los juicios: Sentencia de apelación de 5 de octubre de 2026; la vista no consta en la información disponible. El fallo admite aún recurso de casación.
- Personas acusadas y por qué: N/A. No es un proceso penal: las partes son la hija del causante, demandante y apelante, y la cuidadora y su hija, demandadas y apeladas.
