El juzgado desestima la segunda demanda por enchufismo en el Puerto de Valencia, pero deja un hecho probado incómodo.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha pasado? El Juzgado de lo Social número 8 de València desestima la demanda de UGT contra el nombramiento de A. G. como jefa de Gestión Económico-Financiera de la Autoridad Portuaria de Valencia y avala exigir diez años de experiencia en el sector público.
- ¿Quién está detrás? La presidenta de la APV, Mar Chao; la exjefa de recursos humanos E. O.; el sindicato UGT; y la Intervención General del Estado, cuyo informe no aparece en el fallo.
- ¿Qué impacto tiene? Sigue pendiente de sentencia un tercer proceso de selección y el informe estatal advierte de requisitos que predeterminan al candidato en siete convocatorias.
Qué avala la jueza y qué queda fuera del fallo
El Juzgado de lo Social número 8 de València celebró el 19 de mayo la vista por el proceso que llevó a A. G., exempleada del Consorcio Valencia 2007, a la jefatura de Gestión Económico-Financiera de la Autoridad Portuaria de Valencia. La demanda la había presentado UGT con una tesis simple: las bases estaban hechas a la medida de una persona. La jueza ha desestimado. Y esta vez no se ha escudado en el calendario: ha entrado al fondo.
Su argumento central es que exigir diez años de gestión en el sector público no resulta «injustificado ni arbitrario». El puesto consistía en apoyar a la jefatura económica y una de las tareas era controlar deudas: entre ellas, los más de 20 millones que el Consorcio Valencia 2007, en liquidación, arrastraba con el puerto. El requisito encajaba, según el fallo, con las funciones. Además, de los 11 aspirantes otro candidato cumplía las condiciones. No hay prueba de que las bases se diseñaran para dejar a A. G. como única ganadora.
La sentencia descarta igualmente que la plaza replicara su empleo anterior. En el Consorcio llevaba personal, contratación menor y contabilidad; aquí el objeto era más estrecho. Pero hay un hecho probado que no se discute: las bases las remitió por correo electrónico la presidenta de la APV, Mar Chao, en abril de 2024, ya redactadas y con el jurado conformado. Lo confesó en la vista E. O., exjefa de recursos humanos. Convive, sin fricción aparente, con la conclusión de que nada se amañó.
El informe de Intervención que el fallo no cita
La Intervención General del Estado llegó a otra lectura. En el informe que UGT aportó al juicio, el organismo dependiente del Ministerio de Hacienda sostiene que tanto los diez años como la mención expresa a la gestión de deudas con el Consorcio «pueden resultar excluyentes». Y va más lejos: siete convocatorias del puerto «contienen requisitos o méritos que predeterminan de un modo u otro el candidato seleccionado», lo que podría chocar con los principios constitucionales de acceso al empleo público. La sentencia no lo menciona en ningún momento.
Fuera de este caso, los frentes siguen abiertos. La plaza adjudicada a M. G., también exdirectiva del Consorcio Valencia 2007, está pendiente de sentencia. La impugnación de la subdirección de gestión de dominio público , adjudicada a B. F., se desestimó sin entrar al fondo por presentarse fuera de plazo; B. F. regresó a su puesto en APM Terminals tres meses después. Contra el fallo cabe recurso de suplicación.

La sentencia avala el requisito; el informe del Estado sostiene que ese requisito predetermina al aspirante. Las dos cosas conviven en el mismo expediente.
El Escenario Valenciano
La APV no es un organismo menor. Forma parte de la red de 28 autoridades portuarias coordinadas por Puertos del Estado y su presidencia pasa por la Generalitat, lo que la coloca en el cruce entre la administración estatal y la autonómica. El fallo no apunta al Consell de Pérez Llorca, pero el debate que deja abierto —cómo se eligen los directivos de los entes públicos— recorre la política valenciana desde hace años. El PP y Vox gobiernan con un discurso de adelgazamiento administrativo. La letra pequeña de las convocatorias, en cambio, sigue escribiéndose igual.
La dimensión es estatal. La Intervención General del Estado depende de Hacienda y su criterio sobre estas bases choca con el de un juzgado valenciano. El artículo 23.2 de la Constitución garantiza el acceso en igualdad a las funciones públicas y el 103.3 exige que rijan el mérito y la capacidad. Cuando un órgano de control estatal y una sentencia leen los mismos requisitos y llegan a conclusiones opuestas, el asunto deja de ser local. La doctrina judicial ha anulado convocatorias en las que el requisito solo lo cumplía un aspirante; aquí, la jueza concluye que había al menos dos. PSPV y Compromís han situado la transparencia en los nombramientos en el centro de su labor de oposición en las Corts Valencianes.
Queda por delante la sentencia del caso de M. G. y, si UGT recurre, la Sala de lo Social del TSJCV tendrá la última palabra sobre estas bases. También seguirá su curso la liquidación del Consorcio Valencia 2007, el organismo que originó todo. Y en el fondo, una pregunta que ninguna resolución aclara: cuánto de mérito y cuánto de confianza caben en la dirección de un puerto que mueve millones de toneladas al año. La respuesta, por ahora, la da un juzgado.
Ficha del Caso
- El caso: UGT impugnó los procesos de selección de la Autoridad Portuaria de Valencia por considerar que las bases se redactaron a medida de dos exdirectivas del Consorcio Valencia 2007. El juzgado avala el proceso de la jefatura económica.
- Datos importantes: 11 aspirantes, diez años de experiencia pública exigidos, más de 20 millones adeudados por el Consorcio al puerto, bases enviadas por la presidenta en abril de 2024 y vista oral el 19 de mayo.
- Resumen: La sentencia cierra una vía y deja abierta la del otro nombramiento, mientras el informe de la Intervención General del Estado queda fuera del fallo. Cabe recurso de suplicación.

