El Gobierno ha aprobado la exigencia de dos años de empadronamiento para que las parejas no casadas con hijos cobren la pensión de viudedad. El real decreto-ley (norma con rango de ley que el Ejecutivo aprueba por urgencia, sin pasar por el Congreso), aprobado este martes por el Consejo de Ministros y publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado, elimina la exigencia de registro formal en esos casos.
Qué debe acreditar una pareja con hijos para cobrar la viudedad
La nueva redacción permite demostrar la convivencia con el certificado de empadronamiento y suprime la obligación de inscribirse como pareja de hecho cuando existen hijos en común, según el texto consultado por Europa Press. La norma fija cuatro condiciones y deja el padrón municipal como prueba de referencia.
- Dos años de convivencia ininterrumpida con carácter inmediato al fallecimiento del causante.
- Relación estable y notoria, sin necesidad de pasar por un registro administrativo de parejas.
- Certificado de empadronamiento: es el documento que la norma acepta para acreditar el domicilio compartido.
- Hijos en común: la supresión del registro solo opera cuando la pareja tiene descendencia.
La demostración de esa convivencia deberá realizarse mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, según el texto del decreto. El documento pasa a ser la pieza central del expediente de la pensión.
El registro ya no es la llave.
Las parejas de hecho inscritas mantienen los cinco años
No todos los modelos de pareja se ven afectados por igual. Quienes sí están inscritos en el registro específico o han formalizado su relación en documento público siguen obligados a demostrar cinco años de convivencia ininterrumpida, también con el certificado de empadronamiento.
La inscripción deja de ser obligatoria para las parejas con hijos, pero quien no la tenga deberá probar dos años de domicilio compartido con un papel del ayuntamiento.
Dos años frente a cinco.
En ese supuesto, además, la norma exige que la inscripción o la formalización en documento público se haya realizado con un mínimo de dos años de antelación respecto al fallecimiento. Una inscripción tramitada menos de dos años antes, no sirve para cumplir ese punto.
La diferencia entre ambos supuestos es registral: en un caso basta con probar la convivencia con el padrón y en el otro se suma la antelación de la inscripción. El decreto mantiene, por tanto, dos velocidades dentro de las parejas no casadas.
Por qué el Gobierno modifica la norma
El decreto justifica la reforma en la necesidad de «adecuar» la legislación «a la realidad social» y de evitar las «situaciones de desprotección» y la «elevada litigiosidad» que generaban los formalismos vigentes hasta la fecha, según recoge el propio texto publicado en el BOE.
La exposición del decreto vincula esa litigiosidad con los juzgados: parejas con hijos y años de vida en común quedaban sin acceso a la prestación por no haber cumplido un trámite administrativo. La norma traslada la prueba del registro al padrón municipal, un documento que acredita el domicilio compartido y que expide el ayuntamiento.
La reforma no crea una prestación nueva: cambia la forma de acreditar el derecho en un supuesto que ya existía, el de las parejas no casadas con hijos que solicitan la pensión de viudedad.
La medida se integra en el real decreto-ley de mejora de la acción protectora de la Seguridad Social y de otras normas sociales, que modifica varios puntos del sistema.
Qué pasa ahora: del BOE al Congreso
El texto ya está publicado en el Boletín Oficial del Estado. Al tratarse de un decreto-ley, su convalidación depende del Congreso. Según el artículo 86 de la Constitución, la Cámara debe pronunciarse en un plazo de 30 días desde su promulgación: puede convalidarlo o derogarlo.
El plazo corre desde la promulgación.
Si el Congreso no lo convalida, el decreto decae y las condiciones anteriores recuperan vigencia. Si lo convalida, la reforma se consolida con las mayorías que la respalden en la votación.
Lo esencial
- 📌 ¿Qué ha ocurrido? El Gobierno exige dos años de empadronamiento para la pensión de viudedad de parejas con hijos, según el decreto publicado en el BOE.
- 👤 ¿Quiénes están implicados? El Consejo de Ministros, autor del decreto-ley, y las parejas no casadas con hijos solicitantes de la prestación.
- ⏭️ ¿Qué pasa ahora? El Congreso debe convalidar o derogar el decreto-ley en un plazo de 30 días desde su promulgación.
