El real decreto-ley de Seguridad Social amplía la prestación CUME y reforma la Ley 29/2011 de víctimas del terrorismo con la introducción de un nuevo apartado 8 en el artículo 20. La norma modifica además el régimen de la incapacidad temporal, la pensión de viudedad en parejas de hecho y el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha aprobado el Ejecutivo? Un real decreto-ley que amplía el CUME a causantes mayores de 26 años con dependencia de grado III o discapacidad del 65 %, admite la percepción por ambos progenitores y reforma la Ley 29/2011 de víctimas del terrorismo.
- ¿Qué base jurídica aplica? Un nuevo apartado 8 en el artículo 20 de la Ley 29/2011 y una disposición transitoria segunda de equiparación, con remisión a los importes del artículo 20.4 y a la Ley General de la Seguridad Social.
- ¿Qué impacto tiene? Desvincula la indemnización de la existencia de sentencia penal firme y de la fijación de responsabilidad civil, con cuatro años para solicitar la ayuda complementaria y abono en tres anualidades.
Del CUME a la incapacidad temporal: el alcance de la acción protectora
La prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (CUME), integrada en la acción protectora de la Seguridad Social desde 2011, compensa la pérdida de ingresos de progenitores, adoptantes y acogedores que reducen su jornada al menos un 50 % para atender al menor enfermo.
La reforma eleva el umbral de edad del causante. Los progenitores, guardadores o acogedores quedarán protegidos cuando el causante tenga más de 26 años si se encuentra en situación de dependencia de grado III o acredita una discapacidad igual o superior al 65 %. Se admite que ambos progenitores perciban la prestación de forma alternativa o simultánea. El importe es un subsidio equivalente al 50% de la base reguladora de la incapacidad temporal por contingencias profesionales, con independencia del porcentaje de reducción de jornada solicitado.
En materia de incapacidad temporal se incorporan dos supuestos específicos: la IT derivada de patología limitante por trastorno menopaúsico que impida trabajar, sujeta a la codificación concreta que determinará su desarrollo, y la de las mujeres trabajadoras víctimas de violencia de género cuyas lesiones les impidan trabajar.
Ambas reciben protección superior a la IT común: se abonan desde el día siguiente a la baja y no exigen periodo de carencia. El cálculo aplica el 60 % de la base reguladora hasta el día 20 y el 75 % a partir de entonces. El día de la baja el salario corre a cargo de la empresa; desde el día siguiente asume el pago la Seguridad Social, con lo que desaparece la carencia de los tres primeros días y la asunción empresarial del tramo del cuarto al decimoquinto. La norma habilita además, ante acontecimientos o accidentes catastróficos —la pandemia de COVID-19, la DANA o el accidente de Adamuz se citan como referencia—, la aprobación de medidas que amplíen la protección de afectados y familiares, con asimilación a la contingencia de accidente de trabajo.
En viudedad se suprime el registro formal de la pareja de hecho cuando existan hijos en común, con un plazo de un año para solicitar la prestación por pérdidas anteriores a la entrada en vigor y efectos desde el mes siguiente a la solicitud. El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos eleva el anticipo máximo de 100 a 300 euros mensuales por beneficiario y amplía la percepción hasta la extinción de la obligación de alimentos, con el límite de los 18 años. El subsidio por nacimiento y cuidado de menor se extiende al Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, con 19 semanas.
La equiparación indemnizatoria de las víctimas del terrorismo deja de depender de que exista sentencia penal firme y de que esa resolución fije responsabilidad civil.
La reforma de la Ley 29/2011 y el nuevo apartado 8 del artículo 20
El objeto de la reforma es equiparar las indemnizaciones del colectivo con independencia de que se haya dictado o no sentencia penal sobre el atentado y de que esa resolución haya fijado o no responsabilidad civil. Hasta ahora, víctimas de daños de idéntica gravedad percibían cantidades distintas por una circunstancia ajena a ellas: que los hechos hubieran llegado a juicio o que la sentencia hubiera reconocido una indemnización por responsabilidad civil.
El mecanismo consiste en un nuevo apartado 8 del artículo 20 de la Ley 29/2011 y en una disposición transitoria segunda que completa la equiparación. Los familiares de fallecidos en atentado y quienes sufran lesiones incapacitantes permanentes sin indemnización civil fijada en sentencia firme podrán reclamar una ayuda complementaria. El plazo de solicitud es de cuatro años desde la entrada en vigor, con abono en tres pagos iguales distribuidos en tres anualidades.
A futuro, cuando hayan transcurrido cinco años desde el atentado sin sentencia penal firme, o cuando la sentencia no fije indemnización por responsabilidad civil, las víctimas podrán solicitar el complemento. La mejora se calcula sobre las ayudas ya percibidas: en lesiones incapacitantes se incrementan hasta los importes máximos del artículo 20.4; en fallecimiento se modula hasta 500.000 euros cuando los perceptores fueron los hijos, solos o con cónyuge o conviviente, y hasta 350.000 euros en los demás supuestos.
El colectivo más beneficiado es el de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y sus familias, víctimas de atentados sin sentencia penal por desconocimiento de la autoría. La norma alcanza también a las víctimas de Barcelona y Cambrils de agosto de 2017, donde el fallecimiento de los autores materiales impidió fijar indemnizaciones por responsabilidad civil, a diferencia de lo ocurrido con el atentado de Alcanar.
El importe mínimo de las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo, en la Seguridad Social y en Clases Pasivas, se fija en dos veces el SMI vigente en cada momento. La pensión de orfandad se amplía con el mismo módulo del doble del SMI cuando el fallecimiento de la mujer se haya producido por violencia contra la mujer.

La doctrina jurisprudencial
La reforma responde a un problema de técnica legislativa con proyección interpretativa: la Ley 29/2011 condicionaba determinadas ayudas a la existencia de una resolución penal firme y, en su caso, al pronunciamiento sobre responsabilidad civil. Esa configuración trasladaba al proceso penal la función de determinar la reparación, de modo que la ausencia de sentencia —por fallecimiento de los autores, desconocimiento de la autoría o inexistencia de procedimiento— producía una diferencia indemnizatoria no imputable a la víctima.
El nuevo apartado 8 del artículo 20 desvincula la ayuda complementaria del pronunciamiento civil y la ancla a la acreditación del daño, sin sentencia penal firme como presupuesto. La disposición transitoria segunda opera como derecho transitorio para los hechos anteriores: no revisa de oficio los expedientes, sino que abre una vía de solicitud con plazo de caducidad y pago fraccionado.
Para los litigantes, el debate se desplaza del proceso penal al procedimiento administrativo de reconocimiento, con control posterior ante los juzgados de lo contencioso-administrativo. El expediente girará sobre la acreditación de la inexistencia de sentencia firme o de la falta de pronunciamiento sobre responsabilidad civil.
El texto no detalla el desarrollo reglamentario de la IT por patología menopaúsica, cuya codificación específica queda pendiente. Tampoco consta el número del real decreto-ley ni su fecha de publicación en el BOE, dato determinante para el cómputo del plazo de cuatro años de la disposición transitoria segunda.
FICHA DEL CASO
- El caso: Reforma normativa de la acción protectora de la Seguridad Social y de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo. No existe proceso judicial: se trata de la aprobación de un real decreto-ley.
- Datos importantes: Apartado 8 del artículo 20 y disposición transitoria segunda de la Ley 29/2011; remisión al artículo 20.4; anticipo del Fondo de Garantía de 300 euros mensuales; complementos de hasta 500.000 y 350.000 euros; pensiones extraordinarias y de orfandad con mínimo del doble del SMI.
- Fecha de los juicios: N/A. No hay vista oral ni sentencia. La fecha de publicación en el BOE y la entrada en vigor no constan en la información disponible.
- Personas acusadas y por qué: N/A. La norma no afecta a ningún proceso con acusados identificados.

