La Audiencia Provincial de Asturias confirma la condena de dos años de prisión por estafa mediante phishing bancario

La Sala rechaza la coartada del acusado, que alegó haber sido engañado en un sorteo, y ratifica el relato de las dos víctimas. La resolución aplica el engaño bastante del artículo 248.1 del Código Penal y deja abierta la vía de casación ante la Sala Segunda.

La Audiencia Provincial de Asturias ha confirmado la condena de dos años de prisión por estafa mediante phishing bancario a un hombre que suplantó a su entidad financiera para apropiarse de 1.705 euros de dos clientes.

El tribunal desestima el planteamiento exculpatorio de la defensa y ratifica el relato fáctico fijado por la juzgadora de instancia. El texto íntegro de la resolución no consta aún publicado en el CENDOJ, por lo que la fundamentación jurídica se reconstruye a partir del contenido del fallo y de los hechos declarados probados.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Audiencia Provincial de Asturias confirma la condena de dos años de prisión por un delito de estafa mediante phishing bancario.
  • ¿Qué base jurídica aplica? El tipo básico de estafa del artículo 248.1 del Código Penal, con la extensión punitiva del artículo 249, y la responsabilidad civil de los artículos 109 y 110 del mismo texto legal.
  • ¿Qué impacto tiene? Refuerza el criterio del engaño bastante en supuestos de suplantación telefónica y banca digital, en los que la víctima facilita voluntariamente el código de validación.

Los hechos probados: del SMS a la llamada que suplanta al banco

El primer episodio se dirigió contra una mujer. El acusado, en connivencia con otras personas, remitió un SMS en el que simulaba ser su entidad bancaria y la alertaba de una supuesta transferencia de 1.000 euros que exigía validación inmediata.

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La destinataria ignoró el mensaje en un primer momento. Poco después recibió una llamada de alguien que se presentó como empleado del banco y le advirtió de un acceso no consentido a su cuenta. Le aseguró que la única forma de anularlo consistía en facilitar el código de seguridad y, ante la insistencia, la víctima lo proporcionó.

Con esa clave, los autores autorizaron una transferencia de 1.000 euros más una comisión de cinco euros. El mismo día, y con idéntico procedimiento, obtuvieron 700 euros de un segundo perjudicado. El acusado se apropió finalmente del dinero sustraído, en un perjuicio conjunto de 1.705 euros.

La confirmación consolida el criterio de que la entrega del código de validación bajo suplantación telefónica integra el engaño bastante del artículo 248.1 del Código Penal.

La trazabilidad del dinero resultó determinante. Las dos transferencias fraudulentas se dirigieron a una cuenta puente abierta con una identidad usurpada y, desde esta, los fondos se remitieron a una segunda cuenta cuya titularidad correspondía al acusado.

Frente a ese cuadro, la defensa sostuvo que el acusado había sido engañado al facilitar sus datos personales para un supuesto sorteo. Los magistrados califican esa explicación de «versión huérfana de prueba» y destacan que no consta la interposición de denuncia alguna relacionada con la referida captación de datos.

El fallo: dos años de prisión y un perjuicio de 1.705 euros

Audiencia Provincial de Asturias

La condena se sustenta en el tipo básico de estafa del artículo 248.1 del Código Penal, que exige engaño bastante, con la extensión punitiva del artículo 249. La pena de dos años se sitúa en la mitad inferior de la franja legal y la fuente consultada no detalla la imposición de accesorias ni la concurrencia de atenuantes o agravantes.

En el plano civil, el perjuicio declarado asciende a 1.705 euros. La responsabilidad civil ex delicto regulada en los artículos 109 y 110 del Código Penal impone la restitución y la reparación del daño, de forma que esa cifra opera como referente indemnizatorio para las dos víctimas. No consta el estado de ejecución de la sentencia.

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La valoración de la prueba testifical y documental se ampara en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que atribuye a la sala sentenciadora la apreciación de las pruebas practicadas en el juicio oral. La defensa no aportó elemento alguno que desvirtuara la versión de los denunciantes, lo que refuerza el estándar de certeza exigido por el artículo 24.2 de la Constitución.

La Doctrina del Tribunal

El pronunciamiento consolida un criterio que la jurisprudencia de la Sala Segunda venía aplicando de forma desigual en supuestos de banca digital: la colaboración activa de la víctima no rompe el engaño bastante cuando la conducta se ejecuta mediante suplantación de identidad y aprovecha la alarma generada por un supuesto fraude previo. La coartada del acusado se descarta no por su improbabilidad, sino por su absoluta falta de soporte probatorio.

La base jurídica se completa con la distinción entre engaño y manipulación. El artículo 248.1 exige un error provocado mediante artificio sobre la persona, mientras que el artículo 248.2 castiga la manipulación informática o el artificio semejante. En el supuesto enjuiciado el desplazamiento patrimonial requirió la intervención directa de las víctimas, que autorizaron las transferencias con su código, de ahí la calificación por el tipo básico. La interpretación teleológica atiende al carácter masivo e industrializado de estas conductas.

El impacto sobre la práctica procesal es inmediato. Los juzgados de primera instancia e instrucción tramitan un volumen creciente de procedimientos por estafa informática en los que la diligencia de la víctima se debate como causa de exclusión del tipo. La resolución confirma que la cesión del código de validación bajo presión psicológica no desplaza la responsabilidad al perjudicado.

En cuanto a la proyección, la sentencia puede recurrirse en casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo por infracción de ley, al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, o por vulneración de la presunción de inocencia a través del artículo 852. El plazo de preparación es de quince días desde la última notificación, conforme al artículo 856 del mismo texto legal. La cuestión permanece abierta a un eventual pronunciamiento unificador de la Sala Segunda.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Procedimiento por delito de estafa mediante phishing bancario seguido contra un varón que, junto con terceros no identificados, obtuvo por SMS y llamada los códigos de validación de dos clientes bancarios y ejecutó transferencias fraudulentas a su favor.
  • Datos importantes: Artículos 248.1 y 249 del Código Penal; responsabilidad civil de los artículos 109 y 110. Pena de dos años de prisión. Perjuicio total de 1.705 euros (1.000 más cinco de comisión, más 700). El número de sentencia no consta en la fuente ni en el CENDOJ; tampoco se especifica si el fallo es unánime o cuenta con voto particular.
  • Fecha de los juicios: La fuente consultada no precisa la fecha de la vista oral ni la del dictado de la resolución, cuyo texto no está publicado aún en el CENDOJ.
  • Personas acusadas y por qué: Un varón, acusado de un delito de estafa del artículo 248.1 del Código Penal en connivencia con terceros no identificados. Las víctimas no son identificadas en la información disponible.