La Audiencia de Girona condena a prisión permanente revisable al asesino de su expareja por alevosía y disfraz

El tribunal del jurado aprecia alevosía y agravante de disfraz en los tres delitos, con la confesión como atenuante. La resolución no es firme y es apelable ante la Sala Civil y Penal del TSJ de Cataluña.

La Audiencia Provincial de Girona ha condenado a prisión permanente revisable al hombre que asesinó a su expareja en julio de 2023. La magistrada presidenta del tribunal del jurado ha dictado sentencia conforme al veredicto popular, que apreció asesinato con alevosía y la agravante de disfraz.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Audiencia Provincial de Girona, mediante sentencia de la magistrada presidenta del tribunal del jurado dictada de conformidad con el veredicto popular, condena por asesinato a prisión permanente revisable, por agresión sexual a 9 años y por robo con violencia en casa habitada a 3 años.
  • ¿Qué base jurídica aplica? Artículo 139.1.1ª del Código Penal (asesinato con alevosía), agravante de disfraz del artículo 22.2 del Código Penal, atenuante de confesión del artículo 21.4, elevada a muy cualificada en el robo, y reglas de determinación de la pena del artículo 66.
  • ¿Qué impacto tiene? Fija 339.000 euros de responsabilidad civil y avala la compatibilidad entre alevosía y disfraz. La resolución no es firme y es apelable ante la Sala Civil y Penal del TSJ de Cataluña.

El veredicto del jurado y los hechos declarados probados

El jurado popular emitió veredicto de culpabilidad por tres delitos: asesinato, agresión sexual y robo con violencia en casa habitada. La magistrada presidenta ha dictado sentencia ajustada a ese veredicto conforme al artículo 70 de la Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado, que obliga a recoger en la resolución los hechos que el jurado ha declarado probados y a aplicarles el derecho correspondiente.

La alevosía apreciada por el jurado, prevista en el artículo 22.1 del Código Penal, comporta el aprovechamiento de una situación de indefensión de la víctima que anula sus posibilidades de defensa. El tribunal la ha anudado al artículo 139.1.1ª del Código Penal, que reserva la prisión permanente revisable al asesinato cometido con esa circunstancia.

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Respecto de la agravante de disfraz, el veredicto declara acreditado que el acusado empleó un artificio dirigido a dificultar su identificación, lo que encaja en el artículo 22.2 del Código Penal. La circunstancia se ha apreciado en los tres delitos, no solo en el atentado contra la vida, lo que eleva la respuesta punitiva de forma acumulativa sobre cada uno de los tipos.

El fallo: prisión permanente revisable, nueve y tres años

La condena por asesinato se fija en prisión permanente revisable, con la agravante de disfraz y la atenuante de confesión. Por la agresión sexual, con la agravante de disfraz, la pena es de 9 años de cárcel. Por el robo con violencia en casa habitada, con idéntica agravante y la atenuante muy cualificada de confesión, la pena se rebaja a 3 años.

Concurriendo agravante y atenuante simultáneas, el tribunal opera la compensación racional y motivada que impone el artículo 66.1.7ª del Código Penal. La consideración de la confesión como muy cualificada en el robo habilita además la reducción en grado conforme al artículo 66.1.2ª, lo que explica la distancia entre las tres condenas impuestas por unos mismos hechos enjuiciados en un solo procedimiento.

La compatibilidad entre alevosía y disfraz se sostiene porque la primera asegura el resultado y la segunda, la impunidad: dos bienes jurídicos distintos.

asesinato expareja

En el orden civil, la sentencia fija una indemnización total de 339.000 euros para los familiares de la víctima: 200.000 euros a la madre, 130.000 euros al padre y 9.000 euros a quien era pareja de la víctima en el momento de los hechos. La condena se ancla en los artículos 109 y 116 del Código Penal, que extienden la responsabilidad criminal a la reparación del daño causado y de los perjuicios materiales y morales.

La Doctrina del Tribunal

La cuestión doctrinal central del fallo es la concurrencia simultánea de alevosía y disfraz sobre un mismo hecho. La objeción habitual, ya descartada por la Sala Segunda, es la de un eventual bis in idem: no existe, porque ambas circunstancias operan sobre bienes jurídicos distintos. El artículo 22.1 del Código Penal sanciona el modo de ejecución que suprime la defensa del sujeto pasivo; el artículo 22.2 sanciona el medio empleado para impedir o dificultar la identificación del autor. La primera asegura el resultado; la segunda, la impunidad. El tribunal reproduce esa lectura y la proyecta sobre la fase de valoración probatoria.

El deber de motivación del veredicto, exigido por el artículo 61 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado y por el artículo 120.3 de la Constitución, queda satisfecho mediante la exposición de los elementos de convicción que sustentan cada declaración de hecho. La sentencia no sustituye al jurado en la valoración de la prueba —función que le atribuye el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal— sino que controla la racionalidad del veredicto y subsume los hechos en el tipo penal. Esta separación de funciones es la que permite que la Presidente aplique la agravante de disfraz a los tres delitos sin quebrar la congruencia con el veredicto emitido.

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La sentencia no es firme. Conforme al artículo 846 bis a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la resolución es recurrible en apelación ante la Sala Civil y Penal del TSJ de Cataluña, que revisa tanto la aplicación del derecho como la motivación del veredicto. En cuanto al cumplimiento, la prisión permanente revisable se somete al régimen del artículo 92 del Código Penal: la primera revisión de la clasificación en tercer grado no puede plantearse antes de los veinticinco años de cumplimiento efectivo. El tiempo transcurrido desde los hechos de julio de 2023 sitúa ese umbral, en cualquier escenario, en la segunda mitad de la década de 2040.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Procedimiento ante el tribunal del jurado por asesinato, agresión sexual y robo con violencia en casa habitada. Hechos ocurridos en julio de 2023 en la provincia de Girona. El jurado emitió veredicto de culpabilidad y la magistrada presidenta dictó sentencia conforme al mismo.
  • Datos importantes: Prisión permanente revisable por asesinato del artículo 139.1.1ª con agravante de disfraz y atenuante de confesión; 9 años por agresión sexual; 3 años por robo con violencia en casa habitada. Indemnización de 339.000 euros (200.000 a la madre, 130.000 al padre, 9.000 a la pareja de la víctima). La nota oficial del TSJ de Cataluña no detalla el número de resolución.
  • Fecha de los juicios: La nota del Consejo General del Poder Judicial no especifica la fecha de la vista oral ni la de publicación en el CENDOJ. Los hechos enjuiciados datan de julio de 2023.
  • Personas acusadas y por qué: Un hombre, expareja de la víctima, condenado como autor de asesinato con alevosía y agravante de disfraz, agresión sexual y robo con violencia en casa habitada.