El Supremo da un plazo de 5 días a Bolaños y Albares para remitir la lista de los afectados por la ‘Ley de Nietos’, bajo multa de 1.000€

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo requiere, por medio del Abogado del Estado, a los Ministros de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que remitan a esta Sala, a la Junta Electoral Central y  a la Oficina del Censo Electoral, la relación nominal de las 163.020 personas afectadas, por la aplicación de  la Disposición Adicional 8ª.1.1 de la LMD, la conocida como Ley de Nietos, con expreso apercibimiento a los precitados de que, si transcurrido el plazo de cinco días que finalizará a las 15 horas del día 28 de octubre de 2026, no remiten la relación nominal de referencia, esta Sala podrá acordar una multa coercitiva o deducir, en su caso, el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder.

Los autos cuentan con el voto particular de una magistrada de entre los seis componentes de la Sección.

La parte dispositiva de los autos, que reproducimos en su totalidad, dice textualmente:

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“LA SALA ACUERDA QUE:

1º) DECLARAR QUE no es contrario a nuestros Autos la remisión de la documentación correspondiente al primer envío, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.1 de la LOREG, en los días comunicados por la Junta Electoral Central (entre el 24 y el 30 de octubre de 2026), siempre que se hagan las advertencias que se enuncian en el apartado siguiente de este Auto.

2º) ORDENAR a la Oficina del Censo Electoral que, con la remisión del primer envío de la documentación electoral a todas las personas inscritas en el CERA, se haga la siguiente advertencia expresa: Quieneshayan adquirido la nacionalidad española de origen por el derecho de opción previsto en la Disposición Adicional 8ª.1.1 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática (LMD), esto es los “nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española”, que figuren a fecha 1 de agosto de 2026 en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA), que lo están con carácter provisional y que, de conformidad con lo acordado en nuestros Autos de 10 de septiembre y de 12 de octubre de 2026, tal inclusión no significa que puedan llegar a ejercer su derecho al voto, pues únicamente podrán votar aquellas personas “con respecto a las cuales los Encargados de los Registros Consulares expidan certificación acreditativa de su condición de nacidos fuera de España, de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que hubieran sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación de identidad sexual y que hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, sin haber aplicado la presunción establecida en la Directriz Séptima, IV.3.5.d) de la Instrucción de 25 de octubre de 2022 de la DGSJFP”.

3º) REQUERIR, por medio del Abogado del Estado,a los Señores Ministros de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que remitan a esta Sala, a la Junta Electoral Central y  a la Oficina del Censo Electoral, la relación nominal de las 163.020 personas afectadas, por la aplicación de  la Disposición Adicional 8ª.1.1 de la LMD, con EXPRESO APERCIBIMIENTO A LOS PRECITADOS de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la LJCA, si transcurrido el plazo DE CINCO DÍAS, que, en todo caso, finalizará a las 15 horas del día 28 de octubre de 2026, no remiten la relación nominal de referencia, esta Sala podrá acordar:

                a) La imposición de multa coercitiva por importe de 1.000 euros a los precitados señores Ministros que incumplan este requerimiento, así como reiterar estas multas hasta la completa ejecución del fallo judicial, sin perjuicio de otras responsabilidades patrimoniales a que hubiere lugar. A la imposición de estas multas les será aplicable lo previsto en el artículo 48 de la LJCA.

                b) Deducir, en su caso, el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder.

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                4º) En lo que respecta al procedimiento y a los plazos a seguir para dar cumplimiento a los Autos de esta Sala de 10 de septiembre y de 12 de octubre de 2026, que debe estarse a lo recogido en el Fundamento de Derecho Tercero de este Auto.

                5º) Quedan HABILITADOS los días 24 y 25 de octubre de 2026 para la realización de actuaciones judiciales.

                6º) No procede la imposición de costas”.