Las oposiciones docentes en España combinan una fase de oposición y otra de concurso de méritos, y cada comunidad autónoma decide cuántas plazas convoca y con qué calendario.
Cómo funciona el proceso selectivo: oposición, concurso y requisitos
El acceso a la función docente pública se rige por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, que aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, publicado en el Boletín Oficial del Estado del 2 de marzo de 2007. La norma desarrolla la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, modificada por la LOMLOE. El sistema no es un examen único: es un concurso-oposición en el que la nota final suma las pruebas y los méritos acumulados. El texto completo puede consultarse en el portal del BOE.
La fase de oposición se compone, con carácter general, de dos pruebas. La primera evalúa los conocimientos específicos de la especialidad mediante el desarrollo por escrito de un tema y una prueba de contenido práctico. La segunda mide la aptitud pedagógica: el aspirante presenta y defiende una programación didáctica y expone oralmente una unidad didáctica ante el tribunal. Cada una de las pruebas es eliminatoria y se califica de 0 a 10.
La fase de concurso no añade exámenes: valora los méritos que el aspirante acredita. El baremo de referencia lo fija el propio reglamento y lo concretan las bases de cada convocatoria. Puntúan la experiencia docente previa en centros públicos, la formación académica —expediente, titulaciones y cursos— y otros méritos como publicaciones o títulos de idiomas. La oposición pesa más que el concurso en la nota final, con una proporción habitual de dos tercios frente a uno, según las bases de cada comunidad.
Los requisitos de partida son comunes en todo el país. Hay que tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea, poseer la titulación exigida para cada cuerpo y no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio público. Para el cuerpo de maestros se pide el Grado en Maestro en Educación Infantil o Primaria.
Para Secundaria, Formación Profesional y enseñanzas de idiomas se exige un grado o licenciatura más el Máster universitario en Formación del Profesorado. También es obligatoria la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, conforme a la Ley Orgánica 8/2021. La titulación debe acreditarse antes del cierre del plazo.
El reglamento de ingreso de 2007 mantiene un modelo común en toda España, pero son las comunidades autónomas las que deciden cuántas plazas se convocan y cuándo se examinan los aspirantes.
Convocatorias por comunidad autónoma: quién decide las plazas y el calendario
La convocatoria es competencia autonómica. Cada comunidad publica sus plazas por especialidad en su boletín oficial y fija las fechas de las pruebas. El punto de partida es la oferta de empleo público docente que autoriza cada año el Consejo de Ministros y que se reparte entre las comunidades en la Conferencia Sectorial de Educación. Las convocatorias suelen aparecer en el primer trimestre del año.
En el cuerpo de maestros se concentra el mayor volumen de aspirantes, y comunidades como Andalucía, Madrid, Cataluña y la Comunidad Valenciana son las que convocan más plazas. El sistema emplea a más de 750.000 docentes en enseñanzas no universitarias, según las estadísticas del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deporte. Los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, redujeron la temporalidad con convocatorias extraordinarias ya resueltas.
La información oficial de cada proceso se publica en la web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deporte y en el portal de cada consejería autonómica, que es la única fuente válida para plazos y sedes de examen.
El Marco Educativo
El marco de referencia es la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, modificada por la LOMLOE, y su desarrollo reglamentario en el Real Decreto 276/2007. El reparto competencial es nítido: el Estado fija las bases del régimen estatutario de los funcionarios docentes, al amparo del artículo 149.1.18 de la Constitución, y las comunidades autónomas convocan, corrigen y nombran. Esa distribución explica que las pruebas tengan un esqueleto común y, sin embargo, difieran en el número de temas o en la estructura de los supuestos prácticos.
Los colectivos implicados tienen posiciones distintas. El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deporte ha defendido el concurso-oposición como garantía de igualdad de acceso, mientras varias comunidades autónomas reclaman más margen para adaptar las pruebas a su realidad. Las organizaciones sindicales del sector, entre ellas las federaciones de enseñanza de CCOO, UGT, CSIF y ANPE, han pedido reducir la temporalidad y dar a las pruebas un enfoque más práctico.
La reforma del modelo de acceso, que contemplaría un periodo de prácticas remunerado previo al nombramiento definitivo, sigue en debate en la Conferencia Sectorial de Educación. No existe todavía norma publicada en el BOE que la regule. Mientras tanto, el marco aplicable es el reglamento de 2007 con las adaptaciones que cada comunidad introduce en sus bases.
En el calendario, la próxima ventana de convocatorias se sitúa entre febrero y abril de 2027, cuando las comunidades que hayan aprobado oferta de empleo publicarán sus bases. Cualquier cambio de modelo exigirá un real decreto que modifique el Reglamento de ingreso.
Claves de la Noticia
- Qué importa: Las oposiciones docentes se resuelven mediante un concurso-oposición regulado por el Real Decreto 276/2007, con dos pruebas eliminatorias y una fase de méritos posterior.
- Por qué importa: El modelo fija quién puede ser funcionario docente en España y determina la estabilidad de las plantillas educativas de todas las comunidades autónomas.
- A quién le importa: A los titulados en Magisterio, a los aspirantes a Secundaria y FP y al profesorado interino que busca plaza fija en la próxima convocatoria.

