El TSJ de La Rioja declara improcedente el despido de una sanitaria por falta de proporcionalidad de la sanción

La Sala de lo Social aplica el juicio de proporcionalidad del artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores y descarta que las conductas imputadas encajen en la falta muy grave del convenio. La mutua deberá optar entre readmitir con salarios de tramitación o abonar 62.598,65 eur

La Sala de lo Social del TSJ de La Rioja declara improcedente el despido disciplinario de una sanitaria y valora la indemnización en 62.598,65 euros.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Social del TSJ de La Rioja declara improcedente el despido disciplinario de una trabajadora sanitaria de una mutua colaboradora con la Seguridad Social.
  • ¿Qué base jurídica aplica? El artículo 70.3.m) del Convenio Colectivo general de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras, los apartados 3.1 y 3.2 del código de conducta interno y el juicio de proporcionalidad de los artículos 54.2 y 56.1 del Estatuto de los Trabajadores.
  • ¿Qué impacto tiene? La empresa debe optar entre la readmisión con salarios de tramitación o una indemnización de 62.598,65 euros; el fallo somete la graduación de la sanción disciplinaria a escrutinio judicial ordinario.

Antecedentes: el despido disciplinario y la tesis del código de conducta

El conflicto se plantea en el seno de una mutua colaboradora con la Seguridad Social, entidad que empleaba a la demandante en funciones sanitarias. La extinción se comunicó con efectos de 23 de diciembre de 2024. La empleadora sustentó la decisión en el régimen disciplinario del Convenio Colectivo general de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, texto que rige la relación laboral y que remite a la tipificación de faltas y sanciones del sector.

La carta de despido invocaba el artículo 70.3.m) del convenio colectivo como soporte de la falta muy grave. A ese precepto la mutua añadió los apartados 3.1 y 3.2 de su código de conducta interno, que imponen deberes de respeto y colaboración entre empleados y hacia la entidad, y cuyo quebranto reprochaba a la trabajadora. El escrito empresarial situaba así la conducta en el escalón sancionador superior, el único que habilita la extinción del contrato sin indemnización.

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La Sala de lo Social examina las conductas previas al cese y descarta su encaje en el tipo de falta muy grave. Ni la infracción de los deberes genéricos del código de conducta ni las conductas descritas alcanzan, a juicio del tribunal, la intensidad que el precepto convencional exige para la sanción máxima. La conclusión es que la conducta acreditada no justifica el despido, sin perjuicio de las sanciones de menor gravedad que la escala del convenio permita.

El fallo: improcedencia, opción empresarial y cuantía de la indemnización

La consecuencia es la declaración de improcedencia, que traslada a los artículos 55.4 y 56.1 del Estatuto de los Trabajadores la fijación de los efectos. El fallo es de improcedencia y no de nulidad, de modo que la relación puede extinguirse mediante el abono de la compensación económica. La cuantía se fija en 62.598,65 euros, sin que la nota oficial del CGPJ detalle el módulo de cálculo empleado ni los años de servicio computados.

El control judicial de la proporcionalidad permite declarar improcedente un despido cuyos hechos están acreditados cuando la sanción aplicada excede la gravedad que el convenio exige.

La declaración de improcedencia atribuye a la mutua la facultad de optar, en el plazo de cinco días desde la notificación, entre la readmisión en las mismas condiciones y el abono de la indemnización. La opción por la readmisión lleva aparejado el abono de los salarios de tramitación, esto es, de las retribuciones dejadas de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión efectiva. La opción por la indemnización, en los términos del artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, extingue la relación sin devengo de salarios de trámite.

La sentencia agota la vía de suplicación y frente a ella solo cabe el recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, conforme al artículo 218 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. El recurso exige contradicción con otra resolución y no abre una revisión ordinaria de los hechos probados. A la fecha de cierre de esta información, el texto íntegro no consta publicado en el CENDOJ.

TSJ La Rioja

La Doctrina del Tribunal

La resolución se inserta en la línea que somete la potestad disciplinaria empresarial a un doble control: la tipicidad de la conducta conforme al convenio aplicable y la proporcionalidad entre el incumplimiento y la sanción. Los hechos pueden estar acreditados y, aun así, el despido ser improcedente si la medida no se corresponde con la gravedad de la falta. La calificación convencional como falta muy grave no automatiza el despido, que sigue siendo la sanción más severa del ordenamiento laboral y exige la mayor intensidad antijurídica.

El marco aplicado es el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, que exige un incumplimiento grave y culpable, en relación con el artículo 58.1 del mismo texto legal y con el régimen disciplinario del convenio sectorial. La interpretación del precepto convencional se realiza en clave literal y sistemática: la falta muy grave del artículo 70.3.m) se lee junto al resto de la escala y no como cláusula autónoma. La carga de acreditar la veracidad de los hechos imputados corresponde a la empresa, conforme al artículo 105.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, premisa sobre la que opera después el juicio de proporcionalidad.

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El impacto alcanza a los litigios en que la empresa sanciona con apoyo en códigos de conducta internos y en cláusulas genéricas de respeto y colaboración, frecuentes en mutuas, aseguradoras y grandes entidades. La indemnización de 62.598,65 euros y la readmisión con salarios de tramitación delimitan la exposición económica de la empleadora, pero el efecto doctrinal es otro: la graduación de la sanción pasa a ser objeto de escrutinio judicial ordinario. Para los despachos que litigan en materia disciplinaria, la resolución aconseja motivar la elección del escalón sancionador con referencia expresa a la escala convencional y a los criterios de graduación. En el plano procesal, la impugnación queda limitada a la casación para la unificación de doctrina, con un plazo de preparación de quince días hábiles desde la notificación.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Procedimiento por despido disciplinario ante la jurisdicción social. Una mutua colaboradora con la Seguridad Social extinguió el contrato de una trabajadora con funciones sanitarias por faltas muy graves; la Sala de lo Social del TSJ de La Rioja revisa la calificación y declara la improcedencia.
  • Datos importantes: Artículo 70.3.m) del Convenio Colectivo general de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social; apartados 3.1 y 3.2 del código de conducta interno; artículos 54.2, 55.4 y 56.1 del Estatuto de los Trabajadores. Indemnización de 62.598,65 euros o readmisión con salarios de tramitación. No consta en la nota oficial la existencia de votos particulares.
  • Fecha de los juicios: Despido con efectos de 23 de diciembre de 2024. La fecha de la vista oral y la fecha de la sentencia no figuran en la nota de prensa del CGPJ; el texto íntegro no consta publicado en el CENDOJ a 23 de octubre de 2026.
  • Personas acusadas y por qué: N/A. No existe acusación penal: se trata de un proceso laboral por despido en el que la trabajadora demandante no está identificada en la información oficial.