El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a EspaƱa a indemnizar a una mujer a la que no se le permitiĆ³ cambiar el orden de los apellidos de su hija –nacida en 2005– al estar en ese momento contemplado por la ley que, en caso de desacuerdo entre los padres, la menor llevarĆa primero el apellido paterno y luego el materno.
En una sentencia emitida este martes,Ā los magistrados han acordado que el Estado espaƱol deberĆ” pagar 10.000 euros a la demandante en concepto de daƱo moral y 23.853 euros en costas.
El tribunal con sede en Estrasburgo ha concluido por unanimidad que ha habido una violaciĆ³n del artĆculo 14 –relativo a la prohibiciĆ³n de discriminaciĆ³n– del Convenio Europeo de Derechos Humanos en conjunciĆ³n con el artĆculo 8 –que contempla el derecho al respeto a la vida privada y familiar–.
Los magistrados han estimado que Ā«el carĆ”cter automĆ”tico de la aplicaciĆ³n de la ley que impidiĆ³ a los tribunales nacionales tener en cuenta las circunstancias particulares del caso en cuestiĆ³nĀ» no es una Ā«justificaciĆ³n vĆ”lida desde el punto de vista del Convenio Europeo.
La demandante asegurĆ³ que el padre de la menor insistiĆ³ en que interrumpiera el embarazo, por lo que cortĆ³ todo tipo de contacto con Ć©l. En 2005 dio a luz a su hija y la inscribiĆ³ con sus dos apellidos –y no con el del padre–. Al aƱo siguiente, el progenitor interpuso una demanda de paternidad. Al final, la Justicia espaƱola estableciĆ³ que la menor llevarĆa el apellido del padre seguido del de la madre.
DISCRIMINACIĆN CONTRA LA MUJER
El TEDH ha explicado que, aunque la regla de que el apellido paterno debe ir primero en los casos en que los padres no estĆ©n de acuerdo puede resultar Ā«necesario en la prĆ”cticaĀ» –Ā«y no era necesariamente incompatible con el ConvenioĀ»–, la imposibilidad de obtener una derogaciĆ³n por parte de la demandante habĆa sido Ā«excesivamente estricto y discriminatorio contra la mujerĀ».
AdemĆ”s, los magistrados han seƱalado que Ā«si la seguridad jurĆdica puede demostrarse mediante la elecciĆ³n de poner el nombre del padre en primer lugar, tambiĆ©n puede se manifestar por el apellido de la madreĀ».
En el marco de su defensa, la AbogacĆa del Estado rechazĆ³ que existiera discriminaciĆ³n al considerar que la menor en cuestiĆ³n podrĆa, si asĆ lo desea, cambiar el orden de sus apellidos una vez que cumpla 18 aƱos.
El tribunal ha desestimado los argumentos defendidos por el Gobierno por considerar que no han sido suficientemente objetivos ni razonables para justificar la diferencia de trato impuesta a la madre de la menor.
ESTRASBURGO Ā«TOMA NOTAĀ» DE LOS CAMBIOS EN ESPAĆA
Estrasburgo ha subrayado que Ā«el contexto social actualĀ» en EspaƱa no corresponde al existente en el momento en el que se adoptĆ³ la ley que se debate en esta causa. En este sentido, ha destacado que el Estado espaƱol ha Ā«cumplido sus compromisosĀ» y ha adoptado Ā«numerosasĀ» medidas Ā«encaminadas a la igualdad entre hombres y mujeresĀ».
El tribunal ha asegurado que Ā«toma nota de este desarrolloĀ», pero ha insistido –en el marco de la aplicaciĆ³n de la ley en esta causa– que las referencias a tradiciones presupuestas de naturaleza general o las actitudes sociales de la mayorĆa que prevalecen en un paĆs determinado Ā«no son suficientes para justificar una diferencia de trato basada en el sexoĀ».