La defensa de Santi Mina anuncia recurso por Ā«importantes erroresĀ» en la valoraciĆ³n de la prueba

La defensa del futbolista del Celta de Vigo Santi Mina ha anunciado recurso de apelaciĆ³n contra la sentencia de la Audiencia Provincial de AlmerĆ­a que le condena a cuatro aƱos de prisiĆ³n por un delito de abuso sexual al entender que hay Ā«importantes errores en la valoraciĆ³nĀ» que ha realizado el tribunal de las pruebas practicadas en el juicio.

En un comunicado, indica que el fallo de la SecciĆ³n Tercera Ā«no se ajusta a derechoĀ» y que no se corresponde Ā«con los hechos acaecidosĀ» en junio de 2017 en el interior de una furgoneta cuando Mina se encontraba de vacaciones en MojĆ”car (AlmerĆ­a) con su amigo y tambiĆ©n futbolista David Goldar, que ha sido absuelto del delito de agresiĆ³n sexual en calidad de cooperador necesario que le imputaba la acusaciĆ³n particular.

La representaciĆ³n letrada de Mina, ejercida por FĆ”tima RodrĆ­guez, alegĆ³ en el trĆ”mite de informes de la vista oral que habĆ­a quedado acreditado que la vĆ­ctima Ā«prestĆ³ su consentimiento en todo momentoĀ» ya que cuando Ā«le pidiĆ³ que parase, Ć©l parĆ³ como ella misma confirmĆ³Ā» durante su declaraciĆ³n Ā«en salaĀ».

ArgumentĆ³ para pedir la libre absoluciĆ³n que, en todo caso, existirĆ­a un Ā«error de tipoĀ» invencible en la actuaciĆ³n de Mina porque, Ā«si no hubo consentimiento como afirma ella, desde luego no supo transmitirlo ni a Santi ni a nadieĀ» hasta que Ā«lo verbalizĆ³ y Ć©l parĆ³Ā».

Ā«Existe una duda razonable de que percibiese el rechazo de la vĆ­ctima hasta ese momento porque no hubo antes ningĆŗn signo inequĆ­voco, ni fĆ­sico, ni verbal de que se habĆ­a empezado a agobiar y ahora sĆ­ querĆ­a parar. Ɖl entiende entonces perfectamente que ella quiere parar e interrumpe la relaciĆ³n sexualĀ», afirmĆ³ para aƱadir que, antes, la vĆ­ctima Ā«habrĆ­a tenido un actitud activa completamente y con tocamientos mutuosĀ».

Al hilo de esto, apuntĆ³ que, si hubo Ā«error de tipo en el consentimiento, decae el dolo y la tipicidad objetiva, lo que hace que se deba llegar a la conclusiĆ³n de la absoluciĆ³nĀ», lo que, segĆŗn ha manifestado, unido a Ā«la insuficiencia, por no decir inexistencia, de prueba de cargoĀ», harĆ­a que procediese la aplicaciĆ³n del criterio de Ā«probabilidad prevalenteĀ» o Ā«mĆ”s probable que noĀ».

En su informe, rechazĆ³ que existiese Ā«la violencia o intimidaciĆ³nĀ» en los hechos que sĆ­ recogiĆ³ el fiscal en sus conclusiones para solicitar ocho aƱos de prisiĆ³n para Mina y aludiĆ³ a que la denunciante asegurĆ³ en instrucciĆ³n que Ā«ninguno de los dos la forzĆ³, que cuando quiso marcharse, se marchĆ³Ā».

ACUSACIONES PƚBLICA Y PARTICULAR

Por su parte, la acusaciĆ³n particular ejercida por el abogado IvĆ”n BolaƱo ha trasladado tambiĆ©n su intenciĆ³n de impugnar en apelaciĆ³n ante el alto tribunal andaluz los pronunciamientos del fallo tanto en relaciĆ³n al futbolista del Celta de Vigo como en relaciĆ³n a Goldar, a quien considera un Ā«cooperador necesarioĀ».

Para ambos interesĆ³ en la penĆŗltima sesiĆ³n del juicio penas individuales de nueve aƱos y seis meses de prisiĆ³n por sendos delitos de agresiĆ³n sexual, que no han quedado acreditados en ninguno de los casos para el tribunal de la Audiencia Provincial de AlmerĆ­a.

La sentencia condenatoria impone a Mina, quien no habrĆ­a actuado con violencia o intimidaciĆ³n como considerĆ³ el fiscal para calificar los hechos como un delito de agresiĆ³n sexual, medida de libertad vigilada por periodo de cinco aƱos y alejamiento a menos de 500 metros durante 12 aƱos. El fallo, que absuelve a David Goldar, fija la indemnizaciĆ³n se fija en 50.000 euros.

Tras la prĆ”ctica de la prueba en la vista oral, el Ministerio PĆŗblico elevĆ³ a definitivas sus conclusiones e interesĆ³ la pena de ocho aƱos de prisiĆ³n al estimar que existĆ­a Ā«un cĆŗmulo, una cascadaĀ» de Ā«elementos probatoriosĀ» que acreditaban que el futbolista del Celta de Vigo habĆ­a cometido una agresiĆ³n sexual.

El fiscal Miguel Blasco indicĆ³ que, una vez Ā«constatadaĀ» la presencia de ADN de Santi Mina en la exploraciĆ³n ginecolĆ³gica, solo quedaba establecer si, en la madrugada del 16 de junio de 2019, en el interior de una furgoneta camperizada estacionada en las inmediaciones de una discoteca de MojĆ”car (AlmerĆ­a), el Ā«acceso carnalĀ» se produjo Ā«con pleno consentimiento o sin consentimientoĀ».

Ā«La violencia se produjo, no solo por la falta de consentimiento, que no fue tĆ”cita, sino que fue expresa, sino tambiĆ©n porque el acusado actuĆ³ de forma absolutamente sorpresiva, inesperada, imprevisibleĀ», remarcĆ³ en sala para preguntarse a continuaciĆ³n si Ā«hay algo mĆ”s violento que cometer esa acciĆ³n de esa maneraĀ» y concluir que existiĆ³ Ā«una intimidaciĆ³n claraĀ» por que la presunta agresiĆ³n se produjo en un espacio de Ā«apenas dos metros cuadrados y en presencia de dos hombres jĆ³venes, atlĆ©ticosĀ».

AsegurĆ³ que existĆ­an Ā«elementos probatorios mĆ”s allĆ” de la mera valoraciĆ³n sobre la credibilidadĀ» de la denunciante, que deviene Ā«reforzadaĀ» por estos elementos, y subrayĆ³ que, por si no fuera Ā«suficienteĀ» la Ā«verosimilitud, permanencia en el tiempo y la ausencia de contradicciones esencialesĀ» en su testimonio, las periciales forenses Ā«revelan que las lesiones tanto fĆ­sicas como psicolĆ³gicas son absolutamente compatibles con su relato de hechos.