La defensa del futbolista del Celta de Vigo Santi Mina ha anunciado recurso de apelaciĆ³n contra la sentencia de la Audiencia Provincial de AlmerĆa que le condena a cuatro aƱos de prisiĆ³n por un delito de abuso sexual al entender que hay Ā«importantes errores en la valoraciĆ³nĀ» que ha realizado el tribunal de las pruebas practicadas en el juicio.
En un comunicado, indica que el fallo de la SecciĆ³n Tercera Ā«no se ajusta a derechoĀ» y que no se corresponde Ā«con los hechos acaecidosĀ» en junio de 2017 en el interior de una furgoneta cuando Mina se encontraba de vacaciones en MojĆ”car (AlmerĆa) con su amigo y tambiĆ©n futbolista David Goldar, que ha sido absuelto del delito de agresiĆ³n sexual en calidad de cooperador necesario que le imputaba la acusaciĆ³n particular.
La representaciĆ³n letrada de Mina, ejercida por FĆ”tima RodrĆguez, alegĆ³ en el trĆ”mite de informes de la vista oral que habĆa quedado acreditado que la vĆctima Ā«prestĆ³ su consentimiento en todo momentoĀ» ya que cuando Ā«le pidiĆ³ que parase, Ć©l parĆ³ como ella misma confirmĆ³Ā» durante su declaraciĆ³n Ā«en salaĀ».
ArgumentĆ³ para pedir la libre absoluciĆ³n que, en todo caso, existirĆa un Ā«error de tipoĀ» invencible en la actuaciĆ³n de Mina porque, Ā«si no hubo consentimiento como afirma ella, desde luego no supo transmitirlo ni a Santi ni a nadieĀ» hasta que Ā«lo verbalizĆ³ y Ć©l parĆ³Ā».
Ā«Existe una duda razonable de que percibiese el rechazo de la vĆctima hasta ese momento porque no hubo antes ningĆŗn signo inequĆvoco, ni fĆsico, ni verbal de que se habĆa empezado a agobiar y ahora sĆ querĆa parar. Ćl entiende entonces perfectamente que ella quiere parar e interrumpe la relaciĆ³n sexualĀ», afirmĆ³ para aƱadir que, antes, la vĆctima Ā«habrĆa tenido un actitud activa completamente y con tocamientos mutuosĀ».
Al hilo de esto, apuntĆ³ que, si hubo Ā«error de tipo en el consentimiento, decae el dolo y la tipicidad objetiva, lo que hace que se deba llegar a la conclusiĆ³n de la absoluciĆ³nĀ», lo que, segĆŗn ha manifestado, unido a Ā«la insuficiencia, por no decir inexistencia, de prueba de cargoĀ», harĆa que procediese la aplicaciĆ³n del criterio de Ā«probabilidad prevalenteĀ» o Ā«mĆ”s probable que noĀ».
En su informe, rechazĆ³ que existiese Ā«la violencia o intimidaciĆ³nĀ» en los hechos que sĆ recogiĆ³ el fiscal en sus conclusiones para solicitar ocho aƱos de prisiĆ³n para Mina y aludiĆ³ a que la denunciante asegurĆ³ en instrucciĆ³n que Ā«ninguno de los dos la forzĆ³, que cuando quiso marcharse, se marchĆ³Ā».
ACUSACIONES PĆBLICA Y PARTICULAR
Por su parte, la acusaciĆ³n particular ejercida por el abogado IvĆ”n BolaƱo ha trasladado tambiĆ©n su intenciĆ³n de impugnar en apelaciĆ³n ante el alto tribunal andaluz los pronunciamientos del fallo tanto en relaciĆ³n al futbolista del Celta de Vigo como en relaciĆ³n a Goldar, a quien considera un Ā«cooperador necesarioĀ».
Para ambos interesĆ³ en la penĆŗltima sesiĆ³n del juicio penas individuales de nueve aƱos y seis meses de prisiĆ³n por sendos delitos de agresiĆ³n sexual, que no han quedado acreditados en ninguno de los casos para el tribunal de la Audiencia Provincial de AlmerĆa.
La sentencia condenatoria impone a Mina, quien no habrĆa actuado con violencia o intimidaciĆ³n como considerĆ³ el fiscal para calificar los hechos como un delito de agresiĆ³n sexual, medida de libertad vigilada por periodo de cinco aƱos y alejamiento a menos de 500 metros durante 12 aƱos. El fallo, que absuelve a David Goldar, fija la indemnizaciĆ³n se fija en 50.000 euros.
Tras la prĆ”ctica de la prueba en la vista oral, el Ministerio PĆŗblico elevĆ³ a definitivas sus conclusiones e interesĆ³ la pena de ocho aƱos de prisiĆ³n al estimar que existĆa Ā«un cĆŗmulo, una cascadaĀ» de Ā«elementos probatoriosĀ» que acreditaban que el futbolista del Celta de Vigo habĆa cometido una agresiĆ³n sexual.
El fiscal Miguel Blasco indicĆ³ que, una vez Ā«constatadaĀ» la presencia de ADN de Santi Mina en la exploraciĆ³n ginecolĆ³gica, solo quedaba establecer si, en la madrugada del 16 de junio de 2019, en el interior de una furgoneta camperizada estacionada en las inmediaciones de una discoteca de MojĆ”car (AlmerĆa), el Ā«acceso carnalĀ» se produjo Ā«con pleno consentimiento o sin consentimientoĀ».
Ā«La violencia se produjo, no solo por la falta de consentimiento, que no fue tĆ”cita, sino que fue expresa, sino tambiĆ©n porque el acusado actuĆ³ de forma absolutamente sorpresiva, inesperada, imprevisibleĀ», remarcĆ³ en sala para preguntarse a continuaciĆ³n si Ā«hay algo mĆ”s violento que cometer esa acciĆ³n de esa maneraĀ» y concluir que existiĆ³ Ā«una intimidaciĆ³n claraĀ» por que la presunta agresiĆ³n se produjo en un espacio de Ā«apenas dos metros cuadrados y en presencia de dos hombres jĆ³venes, atlĆ©ticosĀ».
AsegurĆ³ que existĆan Ā«elementos probatorios mĆ”s allĆ” de la mera valoraciĆ³n sobre la credibilidadĀ» de la denunciante, que deviene Ā«reforzadaĀ» por estos elementos, y subrayĆ³ que, por si no fuera Ā«suficienteĀ» la Ā«verosimilitud, permanencia en el tiempo y la ausencia de contradicciones esencialesĀ» en su testimonio, las periciales forenses Ā«revelan que las lesiones tanto fĆsicas como psicolĆ³gicas son absolutamente compatibles con su relato de hechos.