El juez Jaime Serret ha dictado el auto de apertura de juicio oral contra los seis agentes de la PolicĂa Nacional que irrumpieron en marzo de 2021 en un piso de la calle Lagasca. Y lo hicieron con un ariete y con el objetivo de disolver una fiesta ilegal que se celebraba, a pesar de estar vigente el estado de alarma.
En un auto del pasado 10 de junio, el juez imputa formalmente a los agentes para su enjuiciamiento por un tribunal de jurado por la presunta comisiĂłn de un delito de allanamiento de morada.
Los hechos objeto del procedimiento se produjeron la madrugada del 21 de marzo de 2021 cuando vecinos del nĂşmero 18 de la calle Lagasca de la capital alertaron a la policĂa del ruido que procedĂa del piso 2.C del inmueble, donde se celebraba una fiesta a pesar de las restricciones de aquella Ă©poca por la pandemia.
Los agentes llamaron al timbre de la puerta requiriendo la identificaciĂłn de las personas que se encontraban en el interior, pero se negaron. Finalmente, accedieron con un ariete sin orden judicial y detuvieron a los ocupantes.
El proceso penal arranca después de que el instructor admitiera a trámite la querella que interpuso el morador de la vivienda, defendido por el despacho penalista Ospina Abogados, por un delito de allanamiento de morada y de daños.
HECHOS «INCONTROVERTIDOS»
Tras la instrucciĂłn, el juez entiende que procede a la apertura de juicio oral por un delito de allanamiento de morada del artĂculo 202 y 204 del CĂłdigo Penal, aludiendo a jurisprudencia asentada en diversas sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid.
El magistrado esgrime que los hechos objeto de la causa penal son «prácticamente incontrovertidos», dado que ante los alegatos de que se trataba de un piso turĂstico insiste en que en la instrucciĂłn se ha determinado que se trataba de la vivienda del inquilino, donde «realizaba su vida cotidiana y por lo tanto era una morada a los efectos del artĂculo 202 del CĂłdigo Penal».
En relación al argumento de los agentes acerca de que accedieron sin orden judicial ante la supuesta comisión de un delito fragante, señala que su apreciación corresponde al tribunal sentenciador de la Audiencia Provincial de Madrid.
En sus conclusiones provisionales, el fiscal considera que habrĂan incurrido en un delito de allanamiento de morada en su modalidad de imprudencia, pero entiende que no hay responsabilidad penal al no estar «expresamente» tipificada la modalidad «imprudente» en este precepto penal.
De cara al juicio, la AbogacĂa del Estado solicita la absoluciĂłn de los seis agentes, ya que considera que la actuaciĂłn policial no constituye «infracciĂłn» ni «responsabilidad penal», al igual que considera la FiscalĂa de Madrid, y solicita que se aplique a los agentes la eximente completa por actuar en cumplimiento de un deber.
En el caso de que los hechos se consideren constitutivos de delito, pide de manera subsidiaria que se califique su intervenciĂłn como un error de tipo vencible del artĂculo 14.1 del CĂłdigo Penal. Este error es aquel que atendidas las circunstancias del hecho y personales del autor no podrĂa ser vencido de ninguna manera.
El abogado Juango Ospina, del despacho Ospina Abogados y que representa a la acusación particular en nombre del inquilino, solicita cuatro años de cárcel y seis años de inhabilitación absoluta por la presunta comisión de un delito de allanamiento de morada y daños.
APARIENCIA DE PISO TURĂŤSTICO
SegĂşn los acusados, la vivienda tenĂa apariencia exterior de ser una vivienda turĂstica por las caracterĂsticas del sistema de apertura con llave magnĂ©tica, la carencia de datos en el buzĂłn del piso y la falta de empadronamiento del interesado.
Los agentes argumentan en su escrito de defensa que concurrĂan «indicios racionales suficientes» de un delito previo o anterior para entender que concurrĂa delito flagrante, entre ellos desobediencia grave a agentes de la autoridad; del delito de emisiĂłn de ruidos; del delito de lesiones psĂquicas; y del delito de acoso o mobbing inmobiliario.
Subrayan que se descubriĂł, a falta de diligencias instructoras adecuadas, que podrĂa «estar sucediendo un delito contra la libertad e indemnidad sexuales (organizaciĂłn lucrativa de prostituciĂłn de alto nivel para los visitantes de Oriente Medio), que requerirá el debido interrogatorio».