El Supremo absuelve a un joven condenado por abuso sexual a una menor de 15 aƱos

El Tribunal Supremo ha anulado una condena impuesta a un joven de 22 aƱos por un delito de abuso sexual a una menor de 15 aƱos. Aunque la relaciĆ³n por ley –aĆŗn al ser consentida– conlleva pena de prisiĆ³n, los magistrados han concluido que las conductas de la menor y del acusado denotan Ā«una mentalidad y madurez afĆ­n entre ambosĀ».

El Alto Tribunal ha considerado q el modo en el que el acusado se aproximĆ³ a la menor, Ā«el cortejo que mantuvieron al mismo nivelĀ» y el intercambio de mensajes y fotos entre ellos Ā«son datos reveladores de un grado de madurez y de desarrollo psicolĆ³gico del acusado no muy distante deĀ» la menor.

En consecuencia, la Sala de lo Penal ha estimado el recurso que presentĆ³ el joven y ha anulado la decisiĆ³n de la Audiencia Provincial de Navarra de condenarle a ocho aƱos de prisiĆ³n por un delito de abuso sexual a una menor de 16 aƱos.

ENCUENTRO EN CASA

Los hechos se remontan a 2015, cuando la menor y el acusado coincidieron en la localidad en la que ambos vivĆ­an. Ɖl, que iba en su coche, se detuvo para pedirle tabaco y le pidiĆ³ que se montara en el vehĆ­culo. Ella, que le conocĆ­a porque Ć©l jugaba al fĆŗtbol con su padre, accediĆ³. En el camino, ambos conversaron e intercambiaron besos y nĆŗmeros de telĆ©fono.

Ese mismo dĆ­a, empezaron a enviarse mensajes y fotografĆ­as, unas en ropa interior y otras desnudos. Ɖl invitĆ³ a la menor a que saliera de su casa, avisĆ”ndole que se encontraba fuera. Finalmente, ambos entraron en el domicilio y comenzaron a mantener relaciones sexuales.

Ella terminĆ³ pidiĆ©ndole al joven que parara, porque su madre en casa les podĆ­a oĆ­r. Ɖl se vistiĆ³ y se marchĆ³ de la vivienda. A la maƱana siguiente, le envĆ­o un mensaje de buenos dĆ­as, pero la menor no respondiĆ³.

SegĆŗn la sentencia, ella por la noche le contĆ³ a su entonces novio Ā«su versiĆ³n sobre lo ocurridoĀ» y luego ambos se lo comentaron a la madre de la menor, quien avisĆ³ tambiĆ©n al exmarido. El joven fue detenido al dĆ­a siguiente.

CONDENA DE OCHO AƑOS DE PRISIƓN

De las evaluaciones mĆ©dico forenses se concluyĆ³ que la menor no sufriĆ³ lesiones y que estaba Ā«tranquilaĀ» al relatar lo sucedido, por lo que se descartĆ³ el delito de agresiĆ³n sexual. El joven fue condenado a ocho aƱos de prisiĆ³n por un delito de abuso sexual, al tratarse de una relaciĆ³n con una menor de 16 aƱos. Su defensa llevĆ³ el caso ante el Supremo al considerar vulnerado su derecho a la presunciĆ³n de inocencia.

El acusado insistiĆ³ en que no podĆ­a considerarse probado que Ć©l tuviese conocimiento de que ella tenĆ­a 15 aƱos. DefendiĆ³ que ella Ā«en ningĆŗn momentoĀ» se lo dijo -extremo que niega la menor– y que tenĆ­a amigas de 16 y 18 aƱos, ademĆ”s de un novio de 19 aƱos. AdemĆ”s, alegĆ³ que ella se identificaba y anunciaba en diversos chats y foros como mayor de edad, con 19 aƱos de edad, y que asĆ­ aparecĆ­a en pĆ”ginas de contactos sexuales.

El Supremo ha respondido que el hecho de que la menor tuviese redes sociales en las que dijera que tenĆ­a mĆ”s edad Ā«no neutraliza su testimonio en sede judicialĀ», en el que dijo que Ć©l sĆ­ sabĆ­a que tenĆ­a 15 aƱos. AdemĆ”s, el tribunal ha subrayado que ambos residĆ­an en una localidad de un reducido nĆŗmero de habitantes desde que eran pequeƱos y que se conocĆ­an de antes.

REFORMA DEL CƓDIGO PENAL

Los magistrados han asegurado que habĆ­a Ā«pruebas vĆ”lidas (…) de que el acusado conocĆ­a la edad de la menorĀ». No obstante, han concluido que en este caso es posible aplicar la Ā«clĆ”usula de asimetrĆ­aĀ» prevista en el artĆ­culo 183 quarter del CĆ³digo Penal, que contempla absolver de responsabilidad penal a quien haya tenido relaciones consentidas con una menor de 16 aƱos cuando el autor sea Ā«una persona prĆ³xima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez fĆ­sica y psicolĆ³gicaĀ».

En el marco de la resoluciĆ³n, de la que ha sido ponente la magistrada Carmen Lamela, el Supremo ha incidido en que los hechos tuvieron lugar el 15 de julio de 2015, Ā«tan solo 14 dĆ­as despuĆ©s de la entrada en vigorĀ» de la modificaciĆ³n del CĆ³digo Penal en la que se subiĆ³ la edad de consentimiento de los 13 aƱos a los 16.

El tribunal ha precisado que la menor, en el momento de los hechos, tenĆ­a 15 aƱos y dos meses. El acusado tenĆ­a 22 aƱos y cinco meses. Aunque la diferencia de edad era de siete aƱos, los magistrados han considerado que ello no impedĆ­a aplicar la clĆ”usula antes mencionada si se tomaban en consideraciĆ³n los otros dos factores que se mencionan en la ley: el grado de desarrollo o madurez fĆ­sica y psicolĆ³gica.

AsĆ­ las cosas, el Supremo ha incidido en que Ā«las actuaciones revelan que el acusado, aun cuando ya era persona adulta, no dejaba de ser un joven no muy distante de la menor en inquietudes, madurez y desarrolloĀ».

AdemĆ”s, el tribunal ha recordado que la menor subiĆ³ fotografĆ­as a redes sociales en las que Ā«se presentaba como una chica de 19 aƱosĀ» y que, ademĆ”s, tenĆ­a un novio de 19 aƱos con el que Ā«mantenĆ­a habitualmente relaciones sexuales consentidasĀ».