La AbogacĂa del Estado avala que el estado de alarma suponga una suspensiĂłn de los plazos en las peticiones de acceso a la informaciĂłn pĂşblica, pero sostiene que las administraciones deben cumplir, sin suspensiĂłn de plazos alguna, las resoluciones que emita el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que es el Ăłrgano encargado de las reclamaciones en este ámbito
AsĂ consta en dos informes de la AbogacĂa –uno del Ministerio de PolĂtica Territorial, del que depende Transparencia, y otro del Servicio JurĂdico del Estado–, publicados en el Portal de Transparencia.
La AbogacĂa tambiĂ©n señala que, si el Consejo de Transparencia pide alegaciones a un organismo para tramitar una reclamaciĂłn, Ă©ste debe responder a la peticiĂłn y no entrar a valorar si el expediente puede enmarcarse en alguna de las excepciones previstas en el decreto del estado de alarma.
Este decreto suspendiĂł los plazos administrativos y eso afectĂł a las peticiones de informaciĂłn pĂşblica a travĂ©s del Portal de la Transparencia, ya que las administraciones tienen un mes para responder a las consultas, prorrogable por otro. El Consejo de Transparencia tambiĂ©n avisĂł de que su actividad se demorarĂa.
Sin embargo, al cabo de un mes de estado de alarma, el Consejo de Transparencia comunicĂł a la direcciĂłn competente de PolĂtica Territorial que habĂa notificado las inadmisiones, resoluciones desestimatorias, que no tienen plazo, y que consideraba adecuado notificar las resoluciones estimatorias, para evitar un colapso cuando se vuelva a la normalidad laboral.
A ellos se sumaba la entrada de nuevas reclamaciones que requieren pedir alegaciones a las unidades administrativas en cuestiĂłn. Sin embargo, finalmente el Consejo decidiĂł dejar la situaciĂłn como está, pero PolĂtica Territorial decidiĂł pedir el informe a la AbogacĂa del Estado.
En sus informes, ésta concluye que la suspensión de plazos administrativos afecta al acceso a la información pública, salvo que los organismos competentes acuerden excepciones «para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad».
Además, si el Consejo de Transparencia decide seguir con algún expediente dicta una resolución estimando una reclamación, el organismo afectados no puede invocar la suspensión de plazos, porque eso no es un «procedimiento administrativo» sino un mero acto de ejecución.
En el mismo sentido, si el Consejo pide alegaciones en el marco de un expediente, el organismo en cuestiĂłn debe enviarlas sin entrar a valorar de nuevo si son de aplicaciĂłn las excepciones.