PSOE acusa a la Junta de Madrid de infringir la ley electoral y la ConstituciĆ³n al negar la revisiĆ³n del voto nulo

El PSOE acusa a la Junta Electoral Provincial de Madrid de haber infringido la normativa electoral y de vulnerar la ConstituciĆ³n al negar su peticiĆ³n para que se revisen todos los votos consignados como nulos en esta circunscripciĆ³n en las pasadas elecciones generales. Los socialistas hicieron esta reclamaciĆ³n durante el escrutinio general tras conocerse que el conteo del voto exterior otorgaba al PP un diputado mĆ”s por Madrid en detrimento del PSOE.

En el recurso que ha presentado ante la Junta Electoral Central contra la decisiĆ³n adoptada el pasado domingo por la junta provincial, los socialistas piden al mĆ”ximo organismo arbitral que revoque el acuerdo de la junta provincial y acceda a la revisiĆ³n de todos esos votos.

El PSOE calcula que necesita 1.341 votos vĆ”lidos, lo que supone el 4,43% de los 30.241 votos nulos para ‘recuperar’ el escaƱo que pasĆ³ a manos del PP. SegĆŗn expone, al realizarse el escrutinio Ćŗnicamente permitido de los votos nulos protestados, se revisaron unos 100 votos, dĆ”ndose por buenas 32 papeletas del PSOE y 24 del PP.

Ā«Estos datos nos permiten aplicar una regla de proporcionalidad que supone que cada 100 votos, podrĆ­an restarse ocho al PP, de tal manera que aplicada a los 30.141 restantes, podrĆ­a arrojarse una diferencia positiva para el PSOE de 2.411 votos, casi mĆ”s de 1.000 de los necesariosĀ», aƱaden. Por eso, solicita Ā«una revisiĆ³n razonadaĀ» pues no se trata, dice, de Ā«porcentajes descabellados o imposiblesĀ», sino que con Ā«algo mĆ”s de 4 votos cada 100Ā» podrĆ­a verse afectado el resultado electoral.

La junta provincial argumentĆ³ que atender la peticiĆ³n del PSOE darĆ­a lugar a una Ā«dilaciĆ³n injustificableĀ» que afectarĆ­a Ā«forma desmesuradaĀ» la realizaciĆ³n del escrutinio general, que no deducĆ­a que la revisiĆ³n de los votos nulos fuera a alterar Ā«las diferencias que dan lugar al resultado finalĀ» y que la pretensiĆ³n del PSOE tenĆ­a Ā«una mĆ­nima posibilidad de Ć©xito si sĆ³lo se revisaran y validaran exclusivamente los votos de su candidaturaĀ».

AdemĆ”s, considerĆ³ que la peticiĆ³n no era Ā«viable jurĆ­dicamenteĀ», pues la junta electoral Ā«tiene como funciĆ³n revisar con plenitud de competencias las incidencias que consten en las actas de las mesas electoralesĀ», y que la jurisprudencia se refiere Ćŗnicamente a la Ā«apertura de los sobres para la verificaciĆ³n del contenido de las actasĀ», lo que ya se habĆ­a hecho.

En resumen, la junta electoral madrileƱa rechazĆ³ la peticiĆ³n del PSOE por considerarla una Ā«especulaciĆ³n, infundada, en funciĆ³n de valoraciones estadĆ­sticasĀ».

En su recurso, los socialistas hacen referencia a varias sentencias, una de ellas del Tribunal Constitucional de 2015 en la que recuerda que Ā«no hay en la LOREG ningĆŗn precepto que prohĆ­ba expresamente reclamar la revisiĆ³n de los votos nulosĀ» y que, de hecho si la ley ordena conservar esos votos (todos los votos a los que se hubiera negado validez, y no solo aquellos que hubieran sido objeto de alguna reclamaciĆ³n) ha de ser, por fuerza, para permitir en algĆŗn momento posterior la revisiĆ³n y examen de esos votos; de todos, aunque no hubieran sido impugnados ante las mesasĀ».

TambiĆ©n arguye el PSOE que tanto el organismo arbitral como la jurisprudencia han reconocido que al estar las mesas electorales compuestas por Ā«ciudadanos sin conocimientos en DerechoĀ», la Ā«posibilidad de error en la valoraciĆ³n de nulidad es muy altaĀ».Por eso, abundan, la ley garantiza que se conserven los votos nulos para su revisiĆ³n Ā«ante quien sĆ­ tiene una capacidad jurĆ­dica de validar los votosĀ», es decir, las Juntas de Zona y Provinciales.

A su juicio, si el escrutinio se limitara a la revisiĆ³n de las incidencias reclamadas en las actas se estarĆ­a limitando Ā«el sistema de revisiĆ³n Ćŗnicamente a quien tenga la capacidad de poder hacer reclamaciones en todas las mesas electorales y organizarlo para poder comprobarlo, rompiendo la igualdad de armas entre todas las formaciones polĆ­ticasĀ».

Por ello concluye que la negativa a realizar la revisiĆ³n de los votos nulos consignados en la actas de escrutinio es tambiĆ©n Ā«contraria a los principios esencialesĀ» del procedimiento electoral: Ā«transparencia e igualdad de armasĀ».

AdemĆ”s, el PSOE acusa a la junta provincial de estar vulnerando el derecho a la participaciĆ³n polĆ­tica tanto del diputado 11 como del partido. Ā«Es obvio, que lo que estĆ” en juego, es mucho, y en particular el derecho fundamental de este diputadoĀ», aduce.

Por todo ello, el PSOE pide a la JEC que atienda su peticiĆ³n y de forma inmediata convoque de nuevo a los representantes de las formaciones polĆ­ticas concurrentes a las elecciones para realizar un nuevo escrutinio general conforme al procedimiento establecido en el artĆ­culo 105 de la LOREG, Ā«conforme a la apertura de todos los votos nulos consignados en las mesas/secciones electorales y que obren enlos sobres n.Āŗ 1 de las mismasĀ».

En este contexto, la formaciĆ³n recurrente expone que la sesiĆ³n de escrutinio incluye la revisiĆ³n de los votos nulos que forman parte de esa documentaciĆ³n (sobres uno) y no solamente de los que fueron Ā«protestadosĀ» si puede Ā«existir una incidencia transcendental en el resultadoĀ».

AdemĆ”s, el PSOE defiende que tan Ā«trascendente y justificadaĀ» es su peticiĆ³n como la que hizo el PP el mismo 30 de julio cuando instĆ³ la revisiĆ³n de todos lo votos nulos en Cantabria Ā«al estar igualmente a una distancia corta de un diputado de VoxĀ». Los socialistas apuntan por una parte que el PP acabĆ³ retirando esa reclamaciĆ³n Ā«muy probablemente, para que no interfiriera en la decisiĆ³nĀ» sobre el recurso planteado por ellos en Madrid.

Y, por otra, seƱalan que esa reclamaciĆ³n del PP estaba Ā«abocada al fracaso por una cuestiĆ³n de forma, pues la peticiĆ³n se realizĆ³ una vez realizado el escrutinio general y no dentro del mismo, como sĆ­ hizo el PSOE en Madrid, ya que cursĆ³ su peticiĆ³n cuando aĆŗn no se habĆ­a producido el escrutino general ver

TambiĆ©n cita el caso de AlcorcĆ³n donde, a instancias del PP, se produjo la revisiĆ³n de todos los votos nulos emitidos el pasado 28 de mayo, pues esta formaciĆ³n estaba a 41 votos de obtener un concejal mĆ”s respecto de 1.051 votos (un 3,3 % de los votos) y aprovecha para pedir a la JEC que unifique criterios a este respecto.

Ā«No puede actuarse de forma distinta entre las Juntas Electorales de Zona y las Juntas Electorales Provinciales, respecto de los escrutinios provinciales, Ćŗnicamente sobre el principio de que los nĆŗmeros a relacionar son mayores, y, en consecuencia, como seƱala el Acuerdo ello suponga Ā«una dilaciĆ³n injustificableĀ» o Ā«retraso desmesuradoĀ», pues, los derechos fundamentales no pueden depender del Ć”mbito de proceso, debiendo ser iguales para todos ellosĀ», asevera.