Cualquier Colegio profesional necesita que su actividad sea acorde y se corresponda con sus fines. Es una premisa incuestionable. Lo que es factible y sugerente en una entidad comercial, puede ser un desacierto en un colegio si se desvirtĆŗa el objeto que le es propio, corriĆ©ndose el riesgo de provocar la desafecciĆ³n de los colegiados, y ello, al margen de unos resultados benignos.
Todos los colegios tienen unos fines semejantes. BĆ”sicamente se centran en la ordenaciĆ³n de la profesiĆ³n y la defensa del colectivo y los usuarios. Sin embargo, dos son las caracterĆsticas que marcan la diferencia entre tipos de colegios: la colegiaciĆ³n obligatoria y tener encomendadas funciones pĆŗblicas.
La obligatoriedad condiciona el funcionamiento y la financiaciĆ³n de un colegio, por cuanto sus miembros no sĆ³lo estĆ”n vinculados inexorablemente a la instituciĆ³n, sino que estĆ”n llamados, cuanto menos, a sostener las actividades que resultan bĆ”sicas e ineludibles, como son la representaciĆ³n y la defensa del colectivo, la aplicaciĆ³n de las normas deontolĆ³gicas o la defensa de los consumidores. Pero es que, si, ademĆ”s, el colegio en cuestiĆ³n lleva a cabo funciones pĆŗblicas encomendadas por la AdministraciĆ³n y/o la norma, tal como pueden ser los servicios de Justicia Gratuita en los Colegios de abogados y procuradores, o los de gestiĆ³n de recetas en los de farmacĆ©uticos, por citar sĆ³lo dos ejemplos muy conocidos y de amplĆsimo respaldo social, comprenderemos que se establezca una preferencia de estas funciones frente a otras secundarias y de mero alcance colegial.
Escenario distinto es el de los colegios en los que no es obligatoria la colegiaciĆ³n y no tienen funciones pĆŗblicas asociadas. Ambas caracterĆsticas suelen estar unidas. En estos casos, la relaciĆ³n entre la instituciĆ³n y sus miembros es mĆ”s prĆ³xima a la de una asociaciĆ³n en la que la inquietud principal es, sobre todo, la fidelizaciĆ³n del colegiado a travĆ©s de la prestaciĆ³n de servicios individuales.
Pero, ademĆ”s de estas variantes, obligatoriedad/voluntariedad y funciĆ³n pĆŗblica/funciĆ³n privada, la vida colegial y la financiaciĆ³n estarĆ”n marcadas por las siguientes cuestiones: el coste de los servicios colegiales; la distinciĆ³n entre los servicios bĆ”sicos sufragados por todos los colegiados y los servicios que se prestan bajo demanda; el nĆŗmero de asociados y el nĆŗmero de ellos que hace uso de los servicios colegiales; y, por Ćŗltimo, el nĆŗmero de profesionales no adscritos, pero asociados a otros colegios, que reclaman servicios.
Las cuotas comunes a todos los colegiados son, indudablemente, la fuente natural de financiaciĆ³n, pero no necesariamente la principal por su volumen. SerĆ” la principal fuente de ingresos si la colegiaciĆ³n es obligatoria, si el nĆŗmero de colegiados, sea o no reducido, hace uso constante de los servicios colegiales comunes comprendidos en la cuota, y si la funciĆ³n pĆŗblica supedita el funcionamiento y la estructura colegial. Entonces, sĆ, la cuota colegial debe ser el venero principal.
En el caso opuesto, en aquellos colegios de acceso voluntario, de reducida actividad colectiva comĆŗn y nula funciĆ³n pĆŗblica, se debe centrar el esfuerzo en la obtenciĆ³n de ingresos por la prestaciĆ³n de servicios individuales a los colegiados o terceros, deviniendo la actividad en algo mĆ”s prĆ³ximo a la de una entidad mercantil que a la de una corporaciĆ³n.
Todos los colegios, de cara a su financiaciĆ³n, pero con mĆ”s razĆ³n los obligatorios y los que tienen encomendadas funciones pĆŗblicas, deben de analizar el origen, destino y volumen de sus gastos, distinguiendo los ineludibles de los superfluos, los colectivos de los individuales. Es decir, estĆ”n abocados a llevar una contabilidad analĆtica de costes que permita alcanzar un equilibrio entre el afĆ”n no lucrativo y la solvencia, partiendo de las siguientes premisas sobre los recursos:
- La cuota colegial debe de responder a unos servicios que el colegiado puede disfrutar sin coste adicional. Algunos de estos servicios son incuestionables, tal como la estructura administrativa de la presidencia, la secretaria, la tesorerĆa, la deontologĆa, el rĆ©gimen sancionador o la defensa del colectivo. La cuota se adaptarĆa al coste del servicio, buscando un equilibrio entre la naturaleza no lucrativa de la instituciĆ³n y la solvencia financiera, y serĆa de obligado pago por todos los colegiados.
En caso de que el colegio tenga encomendada una funciĆ³n pĆŗblica concreta de obligado cumplimiento, Ć©sta puede ir acompaƱada de una subvenciĆ³n pĆŗblica periĆ³dica que no tiene porquĆ© cubrir el coste total de gestiĆ³n interna, y que debe ser cubierto por la cuota colegial en lo que no alcance la subvenciĆ³n.
- Los servicios que se pueden individualizar, prestados para miembros del colectivo o para profesionales adscritos a otra demarcaciĆ³n o colegio, se deben sufragar con una cuota de servicios que sĆ³lo se repercute al interesado. En la distinciĆ³n entre servicios generales cubiertos por una cuota comĆŗn y los servicios individuales, estĆ” la clave de una financiaciĆ³n saneada. Ejemplo de ello es la formaciĆ³n ofrecida a colegiados y terceros vinculados, tal como empleados o postulantes a la profesiĆ³n, que, aun tratĆ”ndose de una actividad mercantil, no deja de ser una funciĆ³n nata colegial, lo que en absoluto desvirtĆŗa, sino que enaltece la instituciĆ³n.
- Sin embargo, mĆ”s allĆ” de los servicios generales o individuales, se puede llevar a cabo una actividad mercantil no estrictamente colegial y que se presta en competencia en el mercado frente a empresas comerciales. Estos servicios pueden distorsionar el funcionamiento colegial e, incluso, comprometer su solvencia. En definitiva, es acertado y laudable el que un colegio ofrezca servicios complementarios a las actividades que le son propias, pero evitando no comprometer la financiaciĆ³n futura y causar un grave problema para y entre los colegiados. ĀæQuĆ© sucederĆa si un colegio emprende actividades mercantiles que resultan deficitarias? ĀæQuien estĆ” obligado a cubrir las deudas sino la totalidad de los colegiados, se hayan o no servido del servicio? ĀæCuĆ”l serĆa el efecto sino el quebranto en el colectivo?
Por Ćŗltimo, existe un factor sumamente importante a tener en cuenta para la financiaciĆ³n colegial, y es la fiscalidad.
Los rasgos comunes de los colegios profesionales, a nivel organizativo, dan lugar a que se apliquen exenciones parciales sobre las cuotas cobradas a sus miembros, siempre que no respondan a prestaciones de servicios concretas e individualizadas, en el caso de IVA; y con respecto al resultado contable, derivado de la actividad propia y esencial del colegio, en el caso del Impuesto sobre Sociedades. Cada instituciĆ³n deberĆ” interpretar el contenido tanto de los servicios generales cubiertos por las cuotas, como el concepto de actividad propia y esencial, a efectos de aplicaciĆ³n de la exenciĆ³n. Debemos advertir que la norma es sumamente parca y que los criterios interpretativos de los que disponemos en la materia son casuĆsticos, cuestiĆ³n que produce una inconveniente inseguridad jurĆdica, a la hora de plantear la fiscalidad de estas instituciones.
A nuestro parecer y, bajo criterios estrictamente financieros, los ingresos sujetos y no exentos de IVA pueden ser convenientes para el Colegio. Es decir, que el Colegio repercuta el impuesto supone la posibilidad de deducciĆ³n del IVA soportado sobre los bienes y servicios adquiridos. Financieramente, el IVA deducido dejarĆ” de constituir un mayor gasto para la instituciĆ³n. Si trasladamos esta reflexiĆ³n al Impuesto sobre Sociedades, debemos recordar que los colegios profesionales no se encuentran presididos por un fin lucrativo, de tal manera que el beneficio contable declarable serĆ” inexistente o reducido, de modo que la carga tributaria por Impuesto sobre Sociedades serĆ” nula o asumible por su bajo coste.
En todo caso, insistimos que la fiscalidad de las cuotas y servicios colegiales debe analizarse caso por caso y de forma pormenorizada, sin que unas notas generales puedan servir de base para la aplicaciĆ³n o no de las exenciones. Consideramos que es oportuno que cada instituciĆ³n efectĆŗe un anĆ”lisis fiscal de sus fuentes de financiaciĆ³n, como prevenciĆ³n ante la concurrencia de una eventual inspecciĆ³n tributaria pero, especialmente, a los efectos del buen funcionamiento contable y corporativo de los colegios.