La financiaciĆ³n de los colegios profesionales

Cualquier Colegio profesional necesita que su actividad sea acorde y se corresponda con sus fines. Es una premisa incuestionable. Lo que es factible y sugerente en una entidad comercial, puede ser un desacierto en un colegio si se desvirtĆŗa el objeto que le es propio, corriĆ©ndose el riesgo de provocar la desafecciĆ³n de los colegiados, y ello, al margen de unos resultados benignos. 

Todos los colegios tienen unos fines semejantes. BĆ”sicamente se centran en la ordenaciĆ³n de la profesiĆ³n y la defensa del colectivo y los usuarios. Sin embargo, dos son las caracterĆ­sticas que marcan la diferencia entre tipos de colegios: la colegiaciĆ³n obligatoria y tener encomendadas funciones pĆŗblicas.

La obligatoriedad condiciona el funcionamiento y la financiaciĆ³n de un colegio, por cuanto sus miembros no sĆ³lo estĆ”n vinculados inexorablemente a la instituciĆ³n, sino que estĆ”n llamados, cuanto menos, a sostener las actividades que resultan bĆ”sicas e ineludibles, como son la representaciĆ³n y la defensa del colectivo, la aplicaciĆ³n de las normas deontolĆ³gicas o la defensa de los consumidores. Pero es que, si, ademĆ”s, el colegio en cuestiĆ³n lleva a cabo funciones pĆŗblicas encomendadas por la AdministraciĆ³n y/o la norma, tal como pueden ser los servicios de Justicia Gratuita en los Colegios de abogados y procuradores, o los de gestiĆ³n de recetas en los de farmacĆ©uticos, por citar sĆ³lo dos ejemplos muy conocidos y de amplĆ­simo respaldo social, comprenderemos que se establezca una preferencia de estas funciones frente a otras secundarias y de mero alcance colegial.

Escenario distinto es el de los colegios en los que no es obligatoria la colegiaciĆ³n y no tienen funciones pĆŗblicas asociadas. Ambas caracterĆ­sticas suelen estar unidas. En estos casos, la relaciĆ³n entre la instituciĆ³n y sus miembros es mĆ”s prĆ³xima a la de una asociaciĆ³n en la que la inquietud principal es, sobre todo, la fidelizaciĆ³n del colegiado a travĆ©s de la prestaciĆ³n de servicios individuales.

Pero, ademĆ”s de estas variantes, obligatoriedad/voluntariedad y funciĆ³n pĆŗblica/funciĆ³n privada, la vida colegial y la financiaciĆ³n estarĆ”n marcadas por las siguientes cuestiones: el coste de los servicios colegiales; la distinciĆ³n entre los servicios bĆ”sicos sufragados por todos los colegiados y los servicios que se prestan bajo demanda; el nĆŗmero de asociados y el nĆŗmero de ellos que hace uso de los servicios colegiales; y, por Ćŗltimo, el nĆŗmero de profesionales no adscritos, pero asociados a otros colegios, que reclaman servicios.

Las cuotas comunes a todos los colegiados son, indudablemente, la fuente natural de financiaciĆ³n, pero no necesariamente la principal por su volumen. SerĆ” la principal fuente de ingresos si la colegiaciĆ³n es obligatoria, si el nĆŗmero de colegiados, sea o no reducido,  hace uso constante de los servicios colegiales comunes comprendidos en la cuota, y si la funciĆ³n pĆŗblica supedita el funcionamiento y la estructura colegial. Entonces, sĆ­, la cuota colegial debe ser el venero principal.

En el caso opuesto, en aquellos colegios de acceso voluntario, de reducida actividad colectiva comĆŗn y nula funciĆ³n pĆŗblica, se debe centrar el esfuerzo en la obtenciĆ³n de ingresos por la prestaciĆ³n de servicios individuales a los colegiados o terceros, deviniendo la actividad en algo mĆ”s prĆ³ximo a la de una entidad mercantil que a la de una corporaciĆ³n.

Todos los colegios, de cara a su financiaciĆ³n, pero con mĆ”s razĆ³n los obligatorios y los que tienen encomendadas funciones pĆŗblicas, deben de analizar el origen, destino y volumen de sus gastos, distinguiendo los ineludibles de los superfluos, los colectivos de los individuales. Es decir, estĆ”n abocados a llevar una contabilidad analĆ­tica de costes que permita alcanzar un equilibrio entre el afĆ”n no lucrativo y la solvencia, partiendo de las siguientes premisas sobre los recursos:

  • La cuota colegial debe de responder a unos servicios que el colegiado puede disfrutar sin coste adicional. Algunos de estos servicios son incuestionables, tal como la estructura administrativa de la presidencia, la secretaria, la tesorerĆ­a, la deontologĆ­a, el rĆ©gimen sancionador o la defensa del colectivo. La cuota se adaptarĆ­a al coste del servicio, buscando un equilibrio entre la naturaleza no lucrativa de la instituciĆ³n y la solvencia financiera, y serĆ­a de obligado pago por todos los colegiados.

En caso de que el colegio tenga encomendada una funciĆ³n pĆŗblica concreta de obligado cumplimiento, Ć©sta puede ir acompaƱada de una subvenciĆ³n pĆŗblica periĆ³dica que no tiene porquĆ© cubrir el coste total de gestiĆ³n interna, y que debe ser cubierto por la cuota colegial en lo que no alcance la subvenciĆ³n.

  • Los servicios que se pueden individualizar, prestados para miembros del colectivo o para profesionales adscritos a otra demarcaciĆ³n o colegio, se deben sufragar con una cuota de servicios que sĆ³lo se repercute al interesado. En la distinciĆ³n entre servicios generales cubiertos por una cuota comĆŗn y los servicios individuales, estĆ” la clave de una financiaciĆ³n saneada. Ejemplo de ello es la formaciĆ³n ofrecida a colegiados y terceros vinculados, tal como empleados o postulantes a la profesiĆ³n, que, aun tratĆ”ndose de una actividad mercantil, no deja de ser una funciĆ³n nata colegial, lo que en absoluto desvirtĆŗa, sino que enaltece la instituciĆ³n.
  • Sin embargo, mĆ”s allĆ” de los servicios generales o individuales, se puede llevar a cabo una actividad mercantil no estrictamente colegial y que se presta en competencia en el mercado frente a empresas comerciales. Estos servicios pueden distorsionar el funcionamiento colegial e, incluso, comprometer su solvencia. En definitiva, es acertado y laudable el que un colegio ofrezca servicios complementarios a las actividades que le son propias, pero evitando no comprometer la financiaciĆ³n futura y causar un grave problema para y entre los colegiados. ĀæQuĆ© sucederĆ­a si un colegio emprende actividades mercantiles que resultan deficitarias? ĀæQuien estĆ” obligado a cubrir las deudas sino la totalidad de los colegiados, se hayan o no servido del servicio? ĀæCuĆ”l serĆ­a el efecto sino el quebranto en el colectivo?

Por Ćŗltimo, existe un factor sumamente importante a tener en cuenta para la financiaciĆ³n colegial, y es la fiscalidad.

Los rasgos comunes de los colegios profesionales, a nivel organizativo, dan lugar a que se apliquen exenciones parciales sobre las cuotas cobradas a sus miembros, siempre que no respondan a prestaciones de servicios concretas e individualizadas, en el caso de IVA; y con respecto al resultado contable, derivado de la actividad propia y esencial del colegio, en el caso del Impuesto sobre Sociedades. Cada instituciĆ³n deberĆ” interpretar el contenido tanto de los servicios generales cubiertos por las cuotas, como el concepto de actividad propia y esencial, a efectos de aplicaciĆ³n de la exenciĆ³n. Debemos advertir que la norma es sumamente parca y que los criterios interpretativos de los que disponemos en la materia son casuĆ­sticos, cuestiĆ³n que produce una inconveniente inseguridad jurĆ­dica, a la hora de plantear la fiscalidad de estas instituciones.

A nuestro parecer y, bajo criterios estrictamente financieros, los ingresos sujetos y no exentos de IVA pueden ser convenientes para el Colegio. Es decir, que el Colegio repercuta el impuesto supone la posibilidad de deducciĆ³n del IVA soportado sobre los bienes y servicios adquiridos. Financieramente, el IVA deducido dejarĆ” de constituir un mayor gasto para la instituciĆ³n. Si trasladamos esta reflexiĆ³n al Impuesto sobre Sociedades, debemos recordar que los colegios profesionales no se encuentran presididos por un fin lucrativo, de tal manera que el beneficio contable declarable serĆ” inexistente o reducido, de modo que la carga tributaria por Impuesto sobre Sociedades serĆ” nula o asumible por su bajo coste.

En todo caso, insistimos que la fiscalidad de las cuotas y servicios colegiales debe analizarse caso por caso y de forma pormenorizada, sin que unas notas generales puedan servir de base para la aplicaciĆ³n o no de las exenciones. Consideramos que es oportuno que cada instituciĆ³n efectĆŗe un anĆ”lisis fiscal de sus fuentes de financiaciĆ³n, como prevenciĆ³n ante la concurrencia de una eventual inspecciĆ³n tributaria pero, especialmente, a los efectos del buen funcionamiento contable y corporativo de los colegios.