El TSJA confirma una condena a un varĂ³n por abusos sexuales obre su nieto

El Tribunal Superior de Justicia de AndalucĂ­a (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Sevilla, que condena a once años de cĂ¡rcel a un varĂ³n por un delito continuado de abusos sexuales cometido sobre su propio nieto, al que habrĂ­a llegado a penetrar analmente con el «beneplĂ¡cito» del mismo, «dando a estos actos apariencia de normalidad, sin que el niño, por su edad, tuviera conocimiento del alcance de estas conductas».

En su sentencia, emitida el pasado 10 de junio, el TSJA analiza un recurso de apelaciĂ³n promovido por un varĂ³n condenado en abril de 2019 por la SecciĂ³n SĂ©ptima de la Audiencia de Sevilla a once años de prisiĂ³n, por un delito continuado de abusos sexuales cometido sobre su propio nieto, siendo ademĂ¡s condenado a libertad vigilada por cinco años e inhabilitaciĂ³n especial para el ejercicio de oficio relacionado con contacto regular y directo con menores por 15 años.

SegĂºn declaraba como hechos probados la sentencia de la Audiencia, «las relaciones normales entre abuelo y nieto se reforzaron a partir del año 2011 con ocasiĂ³n de la separaciĂ³n de los padres del menor, que contaba nueve y diez años a la fechas de los hechos, «hasta el punto de que eran muy frecuentes las visitas de los abuelos al menor en su domicilio en Sevilla y las estancias del menor y su madre» en el domicilio de Eufrasio M.P. en un municipio de CĂ³rdoba y en la casa de campo del mismo.

DESDE 2016

«A partir del verano de 2016 y hasta el mes de noviembre de dicho año, durante los periodos de convivencia familiar de fines de semana y vacaciones en el domicilio del procesado, en una localidad de CĂ³rdoba o cuando los abuelos visitaban a su nieto y a su hija en su casa de Sevilla, aprovechando las ocasiones que se encontraba a solas con el menor», Eufrasio M.P. atentĂ³ contra su indemnidad sexual, segĂºn la sentencia inicial condenatoria, que precisa que el acusado «tocaba los genitales» al niño «metiĂ©ndole la mano por dentro del pantalĂ³n», entre otros aspectos.

Siempre segĂºn la sentencia de la Audiencia, el abuelo llegĂ³ a «penetrar analmente al menor, al menos parcialmente, en dos ocasiones, eyaculando, e igualmente el niño a su abuelo una vez», toda vez que el acusado «en ocasiones le hacĂ­a felaciones o le pedĂ­a al niño que se las hiciera a Ă©l, dando a estos actos apariencia de normalidad, sin que el niño, por su edad, tuviera conocimiento del alcance de estas conductas».

Estos hechos finalizaron el fin de semana del 18 al 20 de noviembre de 2016, fechas en las que el procesado «durmiĂ³ en casa de su nieto en Sevilla, compartiendo su cama, llegando a penetrarle analmente, con el beneplĂ¡cito del niño».

LA GRABACIĂ“N DEL JUICIO

Frente a esta sentencia, la defensa del acusado alegaba en su recurso de apelaciĂ³n al TSJA la «nulidad del acto del juicio por defecto de audibilidad en la grabaciĂ³n que documenta su desarrollo», pues tal extremo derivarĂ­a en una situaciĂ³n de «indefensiĂ³n», y subsidiariamente vulneraciĂ³n de la presunciĂ³n de inocencia.

No obstante, el TSJA zanja que «las dificultades de audiciĂ³n se concretan en reverberaciones y resonancias que merman la inteligibilidad de las declaraciones, sin impedirla en tĂ©rminos absolutos, y se limitan al interrogatorio del acusado y de los dos primeros testigos, los padres del menor, mientras el desarrollo del resto del juicio se escucha sin mayor dificultad».

En cuanto al motivo subsidiario, la alegada «insuficiencia de la prueba de cargo, constituida fundamental y casi exclusivamente por las declaraciones inculpatorias del menor», el TSJA expone que «el tribunal ha efectuado un juicio comparativo de credibilidad, cuyo resultado es otorgar crĂ©dito suficiente, mĂ¡s allĂ¡ de toda duda razonable, al nĂºcleo de la versiĂ³n inculpatoria, llegando a la conclusiĂ³n de la realidad de los hechos imputados al recurrente, mediante una apreciaciĂ³n probatoria perfectamente razonable».

«La sentencia de instancia no toma como corroboraciones perifĂ©ricas de la declaraciĂ³n del menor las que el recurso combate, con razĂ³n, que puedan considerarse como tales, sino que se trata de simples elementos de contraste empleados en el juicio comparativo de credibilidad entre la versiĂ³n del menor y la de su abuelo», indica el TSJA, que a tal efecto desestima el recurso de apelaciĂ³n y confirma la condena.