La Comunidad de Madrid podrĂ¡ intervenir cualquier centro residencial de carĂ¡cter social de la regiĂ³n, ya sea pĂºblico, concertado o privado, «en funciĂ³n de la situaciĂ³n epidemiolĂ³gica y asistencial y siempre atendiendo a principios de necesidad y de proporcionalidad» para, entre otras cuestiones, «asumir o controlar la asistencia sanitaria de los residentes derivĂ¡ndolos al Sistema Nacional de Salud».
AsĂ consta en el decreto sobre la nueva normalidad dado a conocer ayer por el Gobierno regional y cuyos detalles ha publicado hoy el BoletĂn Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM). Dicha normativa faculta a partir de mañana al Ejecutivo autonĂ³mico a intervenir y asumir la direcciĂ³n de cualquier geriĂ¡trico, tal y como puede hacer cualquier autonomĂa desde el 24 de marzo gracias a una orden ministerial. En base a ella, la Comunidad intervino 14 residencias por elevado nĂºmero de fallecidos por coronavirus.
Ahora, al decaer el estado de alarma, el Gobierno regional fija en este decreto que podrĂ¡ dar el alta, la baja, la reubicaciĂ³n y traslado de los residentes a otros centros residenciales, con independencia de su carĂ¡cter pĂºblico o privado, «cuando exista justificaciĂ³n basada en necesidades de aislamiento y protecciĂ³n de los residentes, asĂ como cuando resulte necesario para sostener la continuidad de los servicios».
Igualmente, podrĂ¡ designar a un empleado pĂºblico para dirigir y coordinar la actividad asistencial de estos centros intervenidos, tal y como ha hecho con las 14 residencias ya intervenidas.
La Comunidad de Madrid tambiĂ©n podrĂ¡ adoptar las medidas oportunas para la puesta en marcha de nuevos centros residenciales y la modificaciĂ³n de la capacidad u organizaciĂ³n de los existentes. Las dos primeras medidas fijadas serĂ¡n adoptadas por la persona titular de la DirecciĂ³n General de CoordinaciĂ³n Socio-Sanitaria de la ConsejerĂa de Sanidad en coordinaciĂ³n con la DirecciĂ³n General del Proceso Integrado de Salud del Servicio Madrileño de Salud, previa propuesta justificada y razonada en relaciĂ³n con la necesidad y viabilidad de la misma, formulada por la DirecciĂ³n General de AtenciĂ³n al Mayor.
Las otras dos medidas serĂ¡n adoptadas por la la SecretarĂa General TĂ©cnica de la ConsejerĂa de PolĂticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, previa propuesta de la DirecciĂ³n General de AtenciĂ³n al Mayor y a la Dependencia o de la DirecciĂ³n General de AtenciĂ³n a Personas con Discapacidad.
APERTURAS Y RESTRICCIONES EN OTROS CENTROS SOCIALES
Por otro lado, el decreto regional contempla que hasta el 5 de julio permanecerĂ¡n cerrados los centros de servicios sociales excepto los residenciales y aquellos otros cuya actividad se haya mantenido con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden. A partir de dicha fecha los centros de servicios sociales podrĂ¡n ir reanudando su actividad a medida que la ConsejerĂa de PolĂticas Sociales permita su reapertura, estableciendo las condiciones especĂficas para el desarrollo de las actividades de los mismos.
Los servicios de asesoramiento para la gestiĂ³n de prestaciones y servicios, el servicio de expediciĂ³n de tĂtulos acreditativos de la condiciĂ³n de familia numerosa, asĂ como las actividades de registro, quedarĂ¡n reducidas a la concesiĂ³n de cita previa, dando prioridad a la tramitaciĂ³n telemĂ¡tica o basada en circunstancias excepcionales que concurran en cada caso.
Los centros y servicios de atenciĂ³n diurna podrĂ¡n compaginar la atenciĂ³n presencial con la actividad telemĂ¡tica que han venido realizando a todos sus usuarios, siguiendo el plan de contingencia que hayan elaborado a tal efecto. Los comedores sociales Ăºnicamente podrĂ¡n prestar el servicio de entrega de comida a los usuarios, sin permitir la consumiciĂ³n o estancia en los mismos.
Quedan suspendidos todas las actividades y servicios calificados de ocio y entretenimiento a mayores hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia cientĂfica disponible, previo informe del Centro de CoordinaciĂ³n de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalizaciĂ³n de la situaciĂ³n de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.
Los servicios de atenciĂ³n a la primera infancia, inscritos en el Registro de entidades, centros y servicios de acciĂ³n social de la Comunidad de Madrid, cualquiera que sea su denominaciĂ³n, que acogen a niños menores de seis años y no estĂ©n autorizados como Escuelas Infantiles, a que se refiere el artĂculo 9.1 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de GarantĂas de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, podrĂ¡n proceder a su reapertura, siempre que se cumplan todas las garantĂas sanitarias.
Durante los primeros 14 dĂas de vigencia de esta Orden, estos servicios sĂ³lo podrĂ¡n atender a niños cuyos progenitores trabajen fuera de casa o estĂ©n en situaciĂ³n de bĂºsqueda activa de empleo y lo acrediten documentalmente. Estas limitaciones podrĂ¡n modificarse por resoluciĂ³n de la ConsejerĂa competente en materia de polĂticas sociales que tambiĂ©n podrĂ¡ fijar condiciones especĂficas para su desarrollo, previo informe, en su caso, de la ConsejerĂa competente en materia de sanidad.
Se podrĂ¡n reanudar las actividades de voluntariado que estuvieran suspendidas. Las asociaciones y organizaciones participantes deberĂ¡n proveer a los voluntarios con los correspondientes materiales de protecciĂ³n. A los 14 dĂas desde la entrada en vigor de la presente Orden, se podrĂ¡n reanudar las actividades de voluntariado suspendidas que se desarrollen con mayores de 60 años o personas que padezcan patologĂas que hayan sido consideradas de especial vulnerabilidad ante el coronavirus.
Cualquier otro servicio o actividad no incluido en la presente Orden se entenderĂ¡ suspendido salvo autorizaciĂ³n expresa de la ConsejerĂa de PolĂticas Sociales. Se exceptĂºan de la disposiciĂ³n anterior todos aquellos servicios y actividades cuyas actividades estĂ©n autorizadas de forma expresa por las entidades locales en el Ă¡mbito regional.
MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS CENTROS ABIERTOS
Los titulares de los centros de servicios sociales deberĂ¡n adoptar las medidas organizativas necesarias de prevenciĂ³n e higiene en relaciĂ³n con los trabajadores, usuarios y visitantes, adecuadas para prevenir los riesgos de contagio. En particular se deberĂ¡ procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal o, en su caso, la utilizaciĂ³n de medidas alternativas de protecciĂ³n fĂsica con uso de mascarilla.
Los titulares de los centros residenciales y de dĂa deberĂ¡n disponer de los Planes de Contingencia a los que alude el artĂculo 10.3 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, orientados a la detecciĂ³n precoz de posibles casos entre residentes y trabajadores y sus contactos. 4. AdemĂ¡s del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevenciĂ³n establecidas, en el caso de que se preste algĂºn tipo de servicio de hostelerĂa y restauraciĂ³n, la prestaciĂ³n de este se ajustarĂ¡ a lo previsto en las condiciones para la prestaciĂ³n del servicio en los establecimientos de hostelerĂa y restauraciĂ³n.
El servicio de inspecciĂ³n de centros sociales dependiente de la ConsejerĂa de PolĂticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad velarĂ¡ por el cumplimiento de estas medidas, con la colaboraciĂ³n de los servicios de inspecciĂ³n de los servicios sanitarios de la ConsejerĂa de Sanidad. SexagĂ©simo sexto, señala el decreto regional.