Iglesias acusa al juez del ‘caso Villarejo’ de retirarle la condiciĆ³n de perjudicado sin pruebas

El vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, ha recurrido ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el auto del juez Manuel GarcĆ­a CastellĆ³n en el que le retiraba su condiciĆ³n de perjudicado en la pieza ‘Dina’ del conocido como ‘caso Villarejo’, ya que opina que el magistrado ha tomado la decisiĆ³n sin Ā«base fĆ”ctica indiciaria algunaĀ» y sin Ā«base jurĆ­dicaĀ».

En su recurso, la defensa de Iglesias sostiene que de lo investigado hasta el momento no se puede concluir que el tambiĆ©n lĆ­der de Podemos devolviera daƱada a la que era su asesora Dina Bousselham la tarjeta de su telĆ©fono mĆ³vil, ya que Ć©sta declarĆ³ que Ā«inicialmente funcionaraĀ», ni que se la ocultara.

Para Iglesias, la publicaciĆ³n en medios de comunicaciĆ³n de parte del contenido de la tarjeta del mĆ³vil de Bousselham ha sido utilizada Ā«para tratar de desacreditarle, siendo perjudicado de dichas actuaciones, por lo que se debe mantener su condiciĆ³n de perjudicadoĀ» en este procedimiento.

El recurso del vicepresidente estĆ” firmado por un abogado distinto a la que venĆ­a siendo su letrada, Marta Flor, quien a su vez representa a la exasesora de Podemos, hecho sobre el cual el titular del Juzgado Central de InstrucciĆ³n nĆŗmero 6 ya habĆ­a alertado de Ā«conflicto de interesesĀ».

En su recurso de apelaciĆ³n, la defensa de Iglesias insiste en que Ā«de la prĆ”ctica de las diligencias practicadasĀ» no se ha podido Ā«probar aĆŗn que el robo del mĆ³vilĀ» de Bousselham, en el otoƱo de 2015, Ā«fuese un hecho casual o una actuaciĆ³n deliberada, encaminada a obtener informaciĆ³n sensible, privada e Ć­ntimaĀ» sobre el vicepresidente, Ā«a los efectos de perjudicarle polĆ­ticamente, y por tanto, sin que pueda descartarse esa hipĆ³tesisĀ».

HECHOS Ā«GRAVEMENTE PERJUDICIALESĀ» PARA IGLESIAS

En su opiniĆ³n, dado que en esta macrocausa se investiga una organizaciĆ³n criminal en la que el comisario jubilado y en prisiĆ³n provisional JosĆ© Manuel Villarejo Ā«presuntamente recibĆ­a encargos y uno de ellos era, presuntamente, participar en maniobras de intoxicaciĆ³n informativa, e inclusive en algunos casos creaciĆ³n y difusiĆ³n de campaƱas mediĆ”ticas de desprestigio, y dada la correlaciĆ³n de fechas y de indicios citados, todas las actuaciones ocurridas desde el robo del mĆ³vil, gravemente perjudiciales para Podemos y sus miembros, particularmente a Iglesias, las publicaciones que realizan los medios de comunicaciĆ³n, no cabe duda que no existe elemento que haya decaĆ­do que haga perder al mismo la condiciĆ³n de perjudicadoĀ».

El escrito recuerda que Iglesias Ā«no ostenta condiciĆ³n de investigado alguna ni se le ha denunciado por ninguna persona afectada por los delitos investigadosĀ» en la pieza sobre el robo del telĆ©fono de Bousselham, la nĆŗmero 10 de la macrocausa.

En este punto, la defensa pasa a desgranar por quĆ© considera que el magistrado instructor ha llegado a ciertas conclusiones sobre el lĆ­der de Podemos a su juicio Ā«carentes de base fĆ”ctica indiciaria alguna, asĆ­ como de base jurĆ­dicaĀ».

Sobre la conclusiĆ³n de que Iglesias habrĆ­a mantenido en su poder la tarjeta un determinado tiempo antes de devolvĆ©rsela a su exasesora Ā«en relaciĆ³n con la fecha de creaciĆ³n de las copias obtenidas en el registroĀ» del domicilio de Villarejo, el escrito subraya que GarcĆ­a CastellĆ³n Ā«obvia que se trata de copias realizadas en fechas previas a la utilizaciĆ³n periodĆ­stica de los archivos y que, en cualquier caso, provienen de una previa fuente de diciembre de 2015Ā», antes de que el presidente del Grupo Zeta Antonio Asensio entregara el soporte al lĆ­der de Podemos despuĆ©s de que llegara a la redacciĆ³n de la revista InterviĆŗ.

Todo esto, aƱade, Ā«en forma alguna elimina la condiciĆ³n de perjudicado por los elementos que son publicados, conversaciones de las cualesĀ» el ahora vicepresidente forma parte y que reproducen expresamente sus intervenciones. Ā«El hecho de no haberse obtenido dichos archivos primigenios de origen sĆ³lo acredita la existencia de una previa fuente, pero en nada acreditan una supuesta tenencia previa por mi representado, de acceso alguno a los meritados archivos cuando la fuente primaria es de diciembre de 2015Ā», explica.

En este sentido, la defensa reprocha al magistrado que sostenga, Ā«sin evidencia indiciaria algunaĀ», la Ā«Ā»supuesta originalidad de la tarjeta recibidaĀ» por Iglesias y entregada a Bousselham, algo que Ā«no deja de ser una hipĆ³tesis carente de fundamentaciĆ³n alguna en lo obrante en la causaĀ». Y por ello insiste en que la posibilidad de que las copias de la tarjeta se hubieran hecho en 2016 Ā«en nada altera la posiciĆ³n de perjudicadoĀ» del vicepresidente Ā«ante la revelaciĆ³n de secretosĀ».

Sobre la entrega de la tarjeta a Bousselham por parte de Iglesias meses despuĆ©s de que Ć©ste la obtuviera de InterviĆŗ, el escrito sostiene que Ā«en forma alguna se ha acreditado ni indiciariamenteĀ» que el lĆ­der de Podemos Ā«ocultase a cualquier otro perjudicado elemento alguno, en la medida en que se entregase antes o despuĆ©sĀ», entrega que Ā«fue siempre una actuaciĆ³n voluntaria, sin requerimiento algunoĀ», lo que, a su juicio, muestra Ā«la ausencia de ocultaciĆ³n alguna mĆ”s allĆ” de que se tardase mĆ”s o menos tiempoĀ».

NADIE EN EL JUZGADO ADVIRTIƓ DE LOS DAƑOS DE LA TARJETA

Y en cuanto a la manifestaciĆ³n del instructor de que Iglesias habrĆ­a devuelto daƱada la tarjeta a su exasesora, la defensa incide en que Ā«no sĆ³lo no consta tal elemento indiciario en la causa, sino al contrario, constan elementos muy distintos y contrarios a la meritada afirmaciĆ³nĀ». SegĆŗn explica el escrito, Bousselham Ā«nunca ha referido ese supuesto estado de daƱosĀ», sino que sĆ³lo indicĆ³ que el soporte Ā«no funcionaba no teniendo acceso completoĀ» al mismo.

Ā«Ha precisado, incluso, que tras haber accedido inicialmente, posteriormente no le funcionaba, pero ni que se la entregasen destruida, ni daƱada, sino meramente que no consiguiĆ³ funcionase Ć©sta de forma completaĀ», remarca, para destacar despuĆ©s que la tarjeta se aportĆ³ al juzgado Ā«sin que nadie advirtiera daƱo exterior alguno de la misma, ni por el propio juez instructor, ni por el letrado de la AdministraciĆ³n de Justicia ni por los funcionarios que acceden a la misma en distintas ocasionesĀ».

Ā«SĆ­ consta que la tarjeta inicialmente funcionaba, o al menos, se pudo acceder por doƱa Dina de forma parcial a los contenidos de Ć©sta, y posteriormente dicha tarjeta no funcionĆ³ de forma completa, pero nunca se apreciĆ³ que Ć©sta estuviera daƱada o destruida o incluso quemada como se ha llegado a afirmar, y cuando ni tan siquiera se ha hecho asĆ­ constar en mĆ”s de un aƱo de presencia ante el juzgado, e incluso en diligencias referidas a dicha tarjeta, resulta aventurada la conclusiĆ³n que se impugna en la presente de cĆ³mo, cuĆ”ndo y desde luego por quiĆ©n pudieron producirse dichos daƱosĀ», explica.

Para la defensa de Iglesias, el juez GarcĆ­a CastellĆ³n hace una Ā«hipĆ³tesis ajena a la naturaleza de la presente causaĀ» que ademĆ”s Ā«excede de la valoraciĆ³n de la condiciĆ³n de perjudicado del mismo, ademĆ”s no existir tal elemento indiciario de devoluciĆ³n daƱada de la tarjeta por esta parteĀ».