El TC rechaza el recurso del abogado que pidiĆ³ suspender restricciones en Navidad

El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado el recurso presentado por un abogado valenciano que solicitaba la suspensiĆ³n del vigente estado de alarma y con ello la anulaciĆ³n de las normas restrictivas, en especial las que afectan a los desplazamientos, que han sido dictadas por las Comunidades AutĆ³nomas de cara a las fiestas navideƱas.

La SecciĆ³n Primera de la Sala Primera del tribunal de garantĆ­as ha dictado una resoluciĆ³n, en la que se acuerda, tras examinar el recurso, no admitir el recurso de amparo Ā«dada la manifiesta inexistencia de violaciĆ³n de un derecho fundamental tutelable en amparoĀ».

AsĆ­, el presidente del TC, Juan JosĆ© GonzĆ”lez Rivas, y los magistrados Alfredo Montoya Melgar y CĆ”ndido Conde-Pumpido comunican al letrado que si en el plazo de tres dĆ­as el Ministerio Fiscal no recurre la decisiĆ³n adoptada, Ā«se archivarĆ”n estas actuaciones sin mĆ”s trĆ”miteĀ».

De este modo, el tribunal no comparte la postura manifestada por el abogado Curro Nicolau de que el Tribunal Supremo vulnerĆ³ su derecho a la tutela judicial efectiva, en su manifestaciĆ³n del derecho de acceso a los recursos, al inadmitir el contencioso-administrativo que presentĆ³ contra el Real Decreto que instaurĆ³ el actual marco restrictivo, que puede extenderse hasta el mes de mayo.

Desde el inicio de la pandemia, varios particulares han ido al Tribunal Supremo solicitando la desapariciĆ³n del estado de alarma, tanto del instaurado el pasado mes de marzo, que nos llevĆ³ a un confinamiento casi total, como el actual, que deriva las medidas restrictivas al criterio de las comunidades autĆ³nomas.

DOCTRINA DEL TC

El alto tribunal ha venido rechazando estos recursos en cumplimiento del la doctrina del propio TC, que considera que los reales decretos de estado de alarma tienen rango de ley y por lo tanto sĆ³lo pueden ser recurridos ante el tribunal de garantĆ­as y por las autoridades competentes para hacerlo.

La vĆ­a escogida por el letrado Curro Nicolau –que consiguiĆ³ que el Supremo admitiera revisar algunas Ć³rdenes ministeriales del Ministerio de Sanidad, al no lograr que aceptara causas contra el estado de alarma–, pasaba ahora por reclamar la tutela judicial efectiva ante esta situaciĆ³n y, mientras se delibera sobre el fondo del asunto, reclamĆ³ que las medidas amparadas en el Real Decreto quedaran en suspenso.

AsĆ­, tras el rechazo del TC de su recurso, el abogado valenciano ha afirmado que se plantea acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos para que se revise tal situaciĆ³n.

A juicio del letrado, la suspensiĆ³n general de los derechos y libertades fundamentales de millones de personas Ā«serĆ­a irreversible, el tiempo perdido en su vida no podrĆ­a recuperarse jamĆ”s, porque la ausencia de libertad no es recuperableĀ». En ello basĆ³ la reclamaciĆ³n de la medida cautelar.

TOQUES DE QUEDA, PROPIOS DEL ESTADO DE EXCEPCIƓN

En su recurso, de 68 pĆ”ginas, Nicolau argumentĆ³ que la restricciones actuales que no se limitan la circulaciĆ³n a horas y lugares determinados, Ā«sino que obliga a estar confinado en horario nocturno anulando completamente la libertad de las personas y lesionando los derechos Fundamentales, siendo propio de un Estado de ExcepciĆ³n y no de un estado de alarmaĀ».

AƱadiĆ³ que la intervenciĆ³n de las autonomĆ­as ha generado Ā«un nuevo modelo no previsto en la CE, convirtiĆ©ndose el Gobierno de EspaƱa en poder constituyente, en tanto que ha configurado un nuevo modelo para implantar sub-Estados de alarma en cada comunidad autĆ³noma, que estĆ”n regulando y restringiendo el ejercicio de derechos fundamentales a travĆ©s de meras resoluciones administrativas sin expediente administrativoĀ», Ā«o que claramente desvirtĆŗa la reserva de Ley OrgĆ”nica a que se refiere el artĆ­culo 81.1 de la ConstituciĆ³n EspaƱola (referido a las leyes y normas de comunidades autĆ³nomas)Ā».

Todo ello constituye Ā«un claro fraude de Ley, abuso de Derecho y desviaciĆ³n de Poder. Se genera una clara inseguridad jurĆ­dica y una clara arbitrariedad para cada zona del territorio nacionalĀ», afirmĆ³.

AdemĆ”s seƱalĆ³ que las medidas vulneran derechos de libre circulaciĆ³n y reuniĆ³n, pues se les impide visitar a sus familiares y allegados y se obliga a un confinamiento nocturno en fechas tan seƱaladas como son las Nochebuena, la Nochevieja, el dĆ­a de Navidad y el dĆ­a y noche de Reyes.

Ā«Es evidente que las tradiciones culturales en estos dĆ­as hacen que exista un mayor nĆŗmero de desplazamientos y se celebren determinados eventos con seres queridosĀ», y por ello solicitĆ³ al TC Ā«un pronunciamiento inmediato para que los derechos fundamentales del recurrente y de millones de personas en EspaƱa no se vean afectados como se pretende por el Gobierno de EspaƱa y los Gobiernos de las CC.AA.Ā».

Para el reclamante, es evidente que las medidas de distanciamiento social pueden llevarse a cabo por la ciudadanĆ­a de manera responsable. Ā«Si bien en los Ćŗltimos meses hemos asistido a un modelo donde los dirigentes han decidido imponer las medidas restrictivas apelando a la falta de responsabilidad de la ciudadanĆ­a, que en su amplia mayorĆ­a ha tenido un comportamiento ejemplarĀ», agregĆ³.

Por ello, el recurso destacaba que Ā«no se puede por tanto negar la medida sobre la base de achacar una irresponsabilidad hacia la ciudadanĆ­a que sin duda es capaz de auto imponerse medidas de distanciamiento social sin necesidad de verse sometida por las medidas coercitivas impuestas por los dirigentes polĆ­ticos y por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del EstadoĀ».

Finalmente, Nicolau recordĆ³ que el Parlamento Europeo recientemente en su ResoluciĆ³n de fecha 13 de noviembre de 2020 ha expresado su preocupaciĆ³n por el impacto de las medidas covid en derechos fundamentales como la libertad de circulaciĆ³n, de expresiĆ³n o de libertad religiosa, y ha instado a los Estados miembros a Ā«plantear la posibilidad de abandonar el estado de emergencia o, de no ser posible, la opciĆ³n de limitar su impacto en la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentalesĀ».