El TS confirma la absoluciĆ³n de un padre acusado de abusar de su hija

El Tribunal Supremo (TS) no ha admitido un recurso de casaciĆ³n interpuesto por la madre de una menor de diez aƱos, contra una sentencia que absuelve al padre de la misma y exesposo de la mujer de un presunto delito de abuso o agresiĆ³n sexual continuado que se le atribuĆ­a sobre su propia hija cuando la misma contaba tres aƱos de edad, avalando la idea de que el testimonio de la niƱa Ā«no reunĆ­a ninguno de los requisitos exigidos jurisprudencialmente para devenir como prueba de cargoĀ», entre otros aspectos.

En una sentencia emitida el pasado 5 de noviembre el Supremo aborda un recurso de casaciĆ³n interpuesto por la madre de la vĆ­ctima contra la decisiĆ³n adoptada en 2019 por la SecciĆ³n Tercera de la Audiencia de Sevilla, absolviendo al acusado del presunto delito de abuso o agresiĆ³n sexual continuado con relaciĆ³n a su propia hija por el que venĆ­a siendo inculpado.

La sentencia absolutoria de la SecciĆ³n Tercera de la Audiencia de Sevilla, segĆŗn seƱala el Supremo, sĆ³lo da por acreditado que el acusado es el padre de la menor, nacida en 2010, y desde 2014 estĆ” separado de la madre de la misma y promotora de la denuncia en su contra.

Respecto de los diversos episodios de abusos sexuales o agresiones sexuales denunciados, segĆŗn indica el Supremo, la Audiencia Ā«no da por probado que en el primer semestre de 2013 el acusado aprovechara las ocasiones en las que se quedaba a solasĀ» con su hija en el domicilio familiar para Ā«tocar a su hija en distintas partes del cuerpoĀ» o que Ā«en algunas ocasiones pusiera su pene sobre la mano de la niƱa ni que lo frotara contra sus genitalesĀ», entre otros Ā«conductas de similar naturalezaĀ» objeto de la denuncia.

Frente a ello, en el recurso de casaciĆ³n, la madre de la menor avisaba de que la Audiencia de Sevilla, en su sentencia absolutoria, Ā«no hace menciĆ³n al informe de Atenea, de fecha 1 de julio de 2014, ni a los informes elaborados en el Programa de EvaluaciĆ³n, DiagnĆ³stico y Tratamiento a Menores de Violencia SexualĀ» y sĆ³lo tiene en cuenta Ā«los informes periciales que favorecen el dictado de una sentencia absolutoria, lo que transmite la idea errĆ³nea de que todos los obrantes en la causa concluyen que el testimonio de la menor no es creĆ­bleĀ». A tal efecto, la madre de la menor indicaba en su recurso de casaciĆ³n que Ā«los informes periciales emitidos son contradictorios entre sĆ­ y, en consecuencia, el tribunal tenĆ­a la obligaciĆ³n de plasmar en la sentencia el motivo o los motivos por los que otorgaba mayor relevancia o verosimilitud a uno u otro informeĀ».

EL TESTIMONIO DE LA MENOR

Empero, el Supremo seƱala que la Audiencia duda de que concurra Ā«el requisito de la ausencia de incredibilidad subjetivaĀ», destacando que Ā«la menor, sin ser preguntada, mencionĆ³ supuestas agresiones a la madre y al hermano, que no habĆ­an sido previamente denunciadas o verbalizadas por estosĀ». Ā«Aunque no se mencione expresamente, la sala tambiĆ©n deja entrever en la sentencia una animadversiĆ³n o una posible influencia externa en el testimonio de la menor, cuando muestra su extraƱeza por el hecho de que contara lo sucedido a una seƱora que conoce del parque y no a un familiar, o cuando al hablar se refiere al procesado, su padre, como ‘el padre’ de su hermanoĀ».

AdemĆ”s, el Supremo recuerda que la Audiencia de Sevilla ha tenido en cuenta que Ā«la vĆ­ctima se mostrĆ³ dubitativa y en relaciĆ³n con episodios concretos denunciados, manifestĆ³ en mĆ”s de una ocasiĆ³n que no recordaba lo sucedidoĀ», mientras Ā«no existen elementos objetivos que corroboren la declaraciĆ³n de la vĆ­ctimaĀ». Es mĆ”s, segĆŗn agrega el Supremo, la sentencia recurrida Ā«seƱala que los dictĆ”menes de los tĆ©cnicos, lejos de concluir que el relato que la menor hace de los hechos es creĆ­ble, ‘acrecienten y afianzan’ las dudas sobre la validez del testimonioĀ».

La SecciĆ³n Tercera de la Audiencia, segĆŗn el Supremo, Ā«considerĆ³ que en la declaraciĆ³n de la vĆ­ctima no reunĆ­a ninguno de los requisitos exigidos jurisprudencialmente para devenir como prueba de cargo bastante a fin de dictar sentencia condenatoriaĀ» y Ā«no se practicĆ³ en el plenario otra prueba distinta de aquella idĆ³nea para enervar el derecho a la presunciĆ³n de inocenciaĀ».

En cuanto a los dictĆ”menes invocados por la recurrente, el Supremo aclara que Ā«los informes periciales no tienen la consideraciĆ³n de prueba documental a efectos casacionales, sino de prueba de carĆ”cter personalĀ», declarando asĆ­ la no admisiĆ³n del recurso de casaciĆ³n.