El decreto que prevĂ© un complemento por maternidad en las pensiones y cambios en el Ingreso MĂnimo Vital(IMV) entra en vigor el jueves, 4 de febrero, tras su publicaciĂłn hoy en el BoletĂn Oficial del Estado (BOE).
El decreto ley aprobado por el Consejo de Ministros prevĂ© un nuevo complemento de maternidad a las pensiones que tendrá una cuantĂa fija de 400 euros anuales por hijo, desde el primero –hasta ahora solo se podĂa acceder a partir del segundo hijo–, con el que el Ejecutivo pretende reducir la brecha de gĂ©nero en las pensiones del 30% a menos del 5%. El complemento estará en vigor hasta que se alcance esta meta.
El Gobierno calcula que en 2021 podrán acceder a este complemento por el primer hijo unas 30.000 mujeres, aunque ha precisado que no será exclusivo para las mujeres, sino que también podrán acceder a él los hombres que acrediten que su paternidad supuso un perjuicio a su carrera profesional.
El nuevo complemento no excluirá a los hombres porque el Tribunal de Justicia Europeo dictó que era discriminatorio y porque se han encontrado con peticiones crecientes de hombres para acceder a esta ayuda. Si bien, el Ejecutivo prevé que un 98% de los beneficiarios serán mujeres.
Este beneficio se extiende a las jubilaciones anticipadas de carácter voluntario. AsĂ, el complemento se reconocerá en todas las modalidades de pensiĂłn: jubilaciĂłn, incapacidad permanente y viudedad, excepto la jubilaciĂłn parcial.
El nuevo complemento beneficiará especialmente a las pensiones más bajas. AsĂ, si en el modelo preexistente, una mujer con dos hijos podĂa recibir un 5% más de pensiĂłn, a partir de ahora, la pensiĂłn subirá un 6% para las mujeres que reciben una pensiĂłn media y un 8%, en el caso de las que reciben una pensiĂłn mĂnima.
INGRESO MĂŤNIMO VITAL
El decreto ley recoge tambiĂ©n una ampliaciĂłn en el acceso al Ingreso MĂnimo Vital (IMV) a personas que residen en viviendas itinerantes o que comparten espacio de forma transitoria.
Desde la puesta en marcha de esta prestaciĂłn se han rechazado unas 60.000 peticiones de personas vulnerables por problemas de incumplimiento en relaciĂłn a la acreditaciĂłn de la unidad de convivencia que exigĂa el decreto del IMV.
Quedaban fuera, asĂ, personas en situaciĂłn de residencias itimerantes o colectivas, como personas sin hogar en centros o albergues, residentes en asentamientos o temporeros. TambiĂ©n ocurrĂa con personas que, por circunstancias personales, se iban a vivir con familiares, lo que provocaba un desajuste en cuanto a los miembros de la unidad familiar que provocaba su salida del grupo de beneficiarios del IMV.
Estas excepciones se recogen ahora, con la reforma del decreto ley aprobada especificando el registro de residenciales de carácter no permanente y también añadiendo un nuevo concepto de unidad de convivencia independiente (familia nuclear) para casos de violencia de género, divorcio o separación y desahucio o inhabitabilidad.
Estos dos Ăşltimos, tienen lĂmite temporal, expira al tercer año, para que una situaciĂłn sobrevenida no influya en el derecho a IMV.
Pero, además, el texto permite que ONG y servicios sociales de ayuntamientos acrediten aquellas situaciones «excepcionales» en las que, por ejemplo, el domicilio real del beneficiario no se corresponda con el del padrĂłn o cuando convivan varias unidades familiares sin vĂnculos entre sĂ en un mismo espacio.