Confirmada absoluciĆ³n para el hombre que mantuvo relaciones con una menor por no saber que era delito

El Tribunal Superior de Justicia de AndalucĆ­a ha confirmado la sentencia de la Audiencia de JaĆ©n que en noviembre de 2020 absolviĆ³ del delito de abusos sexuales a un hombre, de 36 aƱos, por no quedar acreditado que Ā«el procesado conociera que tener relaciones sexuales con una menor de 16 aƱos estuviera castigado como delitoĀ».

Fue el Ministerio Fiscal el que recurriĆ³ la sentencia de la SecciĆ³n Tercera de la Audiencia de JaĆ©n argumentando infracciĆ³n de ley. Ahora, el TSJA responde al Ministerio PĆŗblico que Ā«el motivo asĆ­ formulado no puede prosperarĀ».

Ā«La cuestiĆ³n de la culpabilidad o inocencia del acusado no puede decidirse sin valorar de nuevo la prueba, cosa que este tribunal de apelaciĆ³n no puede hacer, y menos aĆŗn, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sin dar al acusado la oportunidad de explicarse al respectoĀ», dice la sentencia facilitada por el propio TSJA.

AƱade el alto tribunal andaluz que Ā«al tratarse en realidad de una cuestiĆ³n probatoria, el Ministerio Fiscal podrĆ­a haber optado por la vĆ­a, ciertamente angosta y espinosa, de interesar la nulidad de la sentencia impugnadaĀ». Sin embargo, insiste en que interesar Ā«directamente la sustituciĆ³n del pronunciamiento absolutorio por uno de condenaĀ» conllevarĆ­a Ā«generar indefensiĆ³n en el acusadoĀ» y por eso opta por desestimar el recurso de FiscalĆ­a.

La sentencia de la Audiencia de JaĆ©n, ahora confirmada por el TSJA, recoge que el procesado conocĆ­a que la niƱa era menor de edad puesto que trabajaba como camarero para la madre de Ć©sta, pero incide en que Ā«no sabĆ­a que mantener relaciones sexuales con ella, en ese momento, cuando era menor de los 16 aƱos, era delictivoĀ» ya que Ā«no supo utilizar los medios para informarse de ello, creyendo ambos, en su absoluta ignorancia en temas legales, que debĆ­an esperar a los 18 aƱosĀ».

Asimismo, refleja la sentencia que en este tipo de casos Ā«no es cuestiĆ³n de que por un lado entren las edades de dos personas y por el otro salga automĆ”ticamente una sentencia condenatoriaĀ», sino que hay ver caso por caso.

Por eso concluye que por razones de Ā«racionalidadĀ» y de Ā«humanidadĀ», este caso no merece reproche penal. Apunta que someter a la menor, que Ā«no ha sufrido perjuicio algunoĀ», a un procedimiento sumario de tres aƱos de duraciĆ³n y al procesado a una condena penal por estos hechos, Ā«nos parece una respuesta en palabras del Tribunal Constitucional excesivamente ‘rigorista y desproporcionada’, teniendo en cuenta el carĆ”cter de intervenciĆ³n mĆ­nima del derecho penalĀ».

Durante el juicio, Ć©l rechazĆ³ todos y cada uno de los extremos de la denuncia interpuesta por la madre de la menor y negĆ³ haber mantenido cualquier tipo de relaciĆ³n con la niƱa. Sin embargo, la menor, ahora con 17 aƱos, declarĆ³ que su primera relaciĆ³n sexual fue con el procesado, que fue Ć©l el que le pidiĆ³ el nĆŗmero de telĆ©fono para empezar a hablar y quedar, y que durante meses vivieron una relaciĆ³n sentimental y de amistad.

Ella subrayĆ³ que las relaciones sexuales siempre fueron consentidas y que ella nunca se sintiĆ³ ni intimidada ni coaccionada. Ā«En ningĆŗn momento me ha obligado a nadaĀ», dijo la menor al tribunal. RelatĆ³ cĆ³mo el acusado le dijo en varias ocasiones que Ā«no veĆ­a oportunoĀ» que estuvieran juntos por su edad y que habrĆ­a que esperar hasta que ella cumpliera los 18 aƱos.

Sobre si el acusado sabĆ­a o no la edad de la menor, la chica afirmĆ³ que la sabĆ­a Ā«perfectamenteĀ» ya que incluso estuvo presente en la celebraciĆ³n de su 14 cumpleaƱos en la cafeterĆ­a, donde ella acudĆ­a habitualmente con su uniforme escolar y su mochila.

Fue una tĆ­a de la menor la que dio la voz de alarma a la madre cuando una noche la vio cenando con el acusado y los dos hijos de Ć©ste. A preguntas de la madre, la menor acabĆ³ reconociendo una relaciĆ³n sentimental con el acusado.

Por estos hechos el Ministerio Fiscal habĆ­a reclamado diez aƱos de prisiĆ³n para el acusado y 6.000 euros de indemnizaciĆ³n, mientras que la acusaciĆ³n particular solicitĆ³ 12 aƱos de prisiĆ³n y la misma indemnizaciĆ³n que el Ministerio PĆŗblico.

La sentencia todavĆ­a no es firme y se puede recurrir ante el Tribunal Supremo.