El Defensor del Pueblo ve Ā«indicios de actuaciĆ³n irregularĀ» en el Acuerdo Marco para el suministro de libros de texto

El Defensor del Pueblo, Francisco FernĆ”ndez MarugĆ”n, ve Ā«indicios de actuaciĆ³n irregularĀ» en el Acuerdo Marco para el suministro de libros de texto al exigir que, por cada uno de los lotes, la empresa licitadora deberĆ” disponer de una persona adicional para la atenciĆ³n personalizada.

Para la instituciĆ³n, Ā«hay indicios de actuaciĆ³n irregular en las condiciones del acuerdo marco, por cuanto se ha exigido un requisito de solvencia injustificado y desproporcionado para el objeto del contrato, que restringe injustificadamente la libertad de las pymes para presentar ofertas a todos los lotesĀ».

AsĆ­, recomienda a la ConsejerĆ­a de EducaciĆ³n y Juventud de la Comunidad de Madrid Ā«reconsiderar la procedencia de exigir una persona por lote en el acuerdo marco para el suministro de libros de texto a los centros docentes pĆŗblicos de la Comunidad de MadridĀ».

La actuaciĆ³n del Defensor del Pueblo dimana de las quejas recibidas sobre el acuerdo marco, dividido en 27 lotes, que tiene por objeto la determinaciĆ³n de las condiciones de suministro de libros de texto editados en soporte impreso para el alumnado de los centros docentes pĆŗblicos de la Comunidad de Madrid de EducaciĆ³n Primaria y de EducaciĆ³n Secundaria Obligatoria.

El acuerdo trae causa de la Ley 7/2017, de 27 de junio, de Gratuidad de los Libros de Texto y el Material Curricular de la Comunidad de Madrid, que opta por un sistema de financiaciĆ³n pĆŗblica del libro de texto y material curricular que se desarrollarĆ” mediante la creaciĆ³n de un banco de libros en cada centro escolar y la puesta en marcha de un sistema de prĆ©stamo.

Desde 2017, en los centros pĆŗblicos de la Comunidad de Madrid, los libros de texto de la etapa obligatoria (primaria y ESO) son gratuitos para las familias, para lo que son adquiridos por los centros educativos, a travĆ©s de un sistema de prĆ©stamo y reutilizaciĆ³n.

El sistema implementado por la Comunidad de Madrid tiene dos fases: la selecciĆ³n de las empresas suministradoras de los libros de texto a travĆ©s del correspondiente acuerdo marco y la posterior adquisiciĆ³n de los libros de texto por los centros educativos.

Se trata de un sistema novedoso en la manera de gestionar la adquisiciĆ³n de libros por parte de la AdministraciĆ³n, ya que otras comunidades autĆ³nomas (Navarra, AndalucĆ­a y la Comunidad Valenciana), lo articulan a travĆ©s de una ayuda pĆŗblica a las familias que adquieran los libros, que posteriormente son de titularidad del centro para que puedan ser reutilizados.

QUEJAS DE LAS PEQUEƑAS LIBRERƍAS

Las quejas recibidas provienen de pequeƱos libreros, agrupados en la denominada plataforma ‘Salvad a las pequeƱas librerĆ­as’, que apuntan que los criterios de selecciĆ³n establecidos hacen peligrar la supervivencia de estos establecimientos al orquestar un sistema que prioriza de facto las ofertas de los grandes operadores.

Argumentan que los precios de referencia mƔximos de venta que se seƱalan en el acuerdo marco son equivalentes o inferiores a los precios de coste de una librerƭa de proximidad, y que adicionalmente se obliga a aplicar descuentos sobre dichos precios, circunstancia que excluye directamente del acuerdo al ofertante que no tenga la suficiente capacidad de aplicarlos. Asimismo, aducen que se obliga a contratar personal adicional por cada lote optado.

El Defensor del Pueblo seƱala que estos establecimientos tienen Ā«un papel muy importante en la participaciĆ³n de todas las personas en la vida cultural (principio expresamente previsto en el artĆ­culo 9.2 CE) y singularmente en colectivos como la tercera edad por cuyo acceso a la cultura tambiĆ©n debe velar el Estado en cumplimiento del mandato establecido en el artĆ­culo 50 de la ConstituciĆ³nĀ».

Asimismo, recuerda que la Ley 9/2017 de Contratos del Sector PĆŗblico (LCSP) tiene entre sus objetivos el de facilitar la participaciĆ³n de las pequeƱas y medianas empresas en la contrataciĆ³n pĆŗblica, asĆ­ como permitir que los poderes pĆŗblicos empleen la contrataciĆ³n en apoyo de objetivos sociales, en cumplimiento de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contrataciĆ³n pĆŗblica y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.

Igualmente, seƱala que la LCSP, en su artƭculo 74.2 establece que los requisitos mƭnimos de solvencia que deba reunir el empresario han de estar vinculados al objeto del contrato y ser proporcionales al mismo.

SegĆŗn lo establecido en el acuerdo marco, por cada uno de los lotes a los que licite la empresa licitadora deberĆ” disponer de una persona adicional para la atenciĆ³n personalizada, de manera que si la empresa se presenta a dos lotes deberĆ” disponer de tres personas, si se presenta a tres lotes, deberĆ” disponer de cuatro personas y asĆ­ sucesivamente.

El Defensor del Pueblo, tras consultar a la ComisiĆ³n Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), informa que a juicio de la misma Ā«esta exigencia va en contra del principio de libertad de auto organizaciĆ³n de las empresas, perjudicando especialmente a las librerĆ­as de pequeƱo o mediano tamaƱo, con menor disponibilidad de plantillaĀ». Y es que Ā«tanto mayor sea la empresa, a mĆ”s lotes podrĆ” presentarse y mĆ”s contratos basados podrĆ” adjudicarse, con lo que lograrĆ” tener mĆ”s centros educativos a los que suministrarĀ».

Ā«La CNMC llega a la conclusiĆ³n de que esta exigencia de contar con una persona por lote es muy cuestionable por diferentes razonesĀ», traslada el Defensor del Pueblo, para enumerar que, en primer lugar Ā«va en contra de la libertad de auto organizaciĆ³n de los operadores, que podrĆ”n llegar a tener niveles de eficiencia muy diferenciados, de forma que podrĆ­a hacerse innecesaria la proporciĆ³n exigidaĀ», y en segundo lugar Ā«se trata de un requisito de solvencia, no modulable, que perjudica especialmente a las librerĆ­as de pequeƱo o mediano tamaƱo, con menor disponibilidad de plantilla, asĆ­ como con menos posibilidad de reordenaciĆ³n de personal desde otros departamentos, a diferencia de las grandes superficiesĀ».

AdemĆ”s, la CNMC considera que Ā«su mera exigencia no estĆ” relacionada con la posibilidad de prestar mejor el servicioĀ», de manera que recomienda eliminar este requisito, segĆŗn expone el Defensor del Pueblo.

La ConsejerĆ­a sostiene que las condiciones establecidas no han impedido el acceso del acuerdo marco a las pequeƱas y medianas empresas, argumentando que de los 234 licitadores presentados al procedimiento 172 son empresarios personas fĆ­sicas, lo que representa un 73,5% frente a 62 licitadores personas jurĆ­dicas, que representan un 26,5%, si bien entre estas un 11,29% son sociedades anĆ³nimas, siendo el 88% sociedades limitadas y el resto asociaciones, tal y como pone de manifiesto el Defensor del Pueblo en su informe.

Sin embargo, la instituciĆ³n apunta que los datos aportados por la plataforma ‘Salvad a las PequeƱas LibrerĆ­as’ vendrĆ­an a cuestionar las conclusiones de la ConsejerĆ­a sobre esos datos, ya que la cifra de 172 personas fĆ­sicas presentadas a la licitaciĆ³n representa solo un 25% de las 668 librerĆ­as ubicadas en la Comunidad de Madrid, segĆŗn datos oficiales de la ConfederaciĆ³n EspaƱola de Gremios y Asociaciones de Libreros (CEGAL), lo que significa que el restante 75% ha quedado fuera del proceso.

Y ademĆ”s, segĆŗn los mismos datos, entre los 62 licitadores personas jurĆ­dicas, algunas se han presentado a la totalidad de los 27 lotes, cuando las librerĆ­as de proximidad solo han podido acceder a 1 o 2 lotes, debido a la obligaciĆ³n de contratar a una persona de atenciĆ³n al cliente para cada lote y durante la duraciĆ³n completa del contrato.