La Audiencia Nacional devuelve la condición de perjudicado a Iglesias en el caso Dina

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha devuelto al vicepresidente segundo del Gobierno y líder de Podemos, Pablo Iglesias, la condición de perjudicado en la pieza ‘Dina’ del caso ‘Tándem’, en la que se investiga el robo del teléfono móvil de su exasesora Dina Bousselham.

Argumenta la Sala que los elementos que conectaban a Iglesias con el objeto del proceso y permitieron su personación como perjudicado, se mantienen en la actualidad y califica de «meras hipótesis» los argumentos del juez instructor Manuel García-Castellón que llevaron a expusar a Iglesias de la causa.

En el auto, los magistrados de la Sección Tercera Felix Alfonso Guevara Marcos, Carlos Fraile Coloma y María Teresa García Quesada recuerdan al titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 que el objeto de la instrucción de esta pieza es investigar una presunta organización criminal a través de la cual los investigados supuestamente comercializaban, aprovechando la condición de comisario de policía de José Manuel Villarejo, servicios ilícitos.

Y apuntan que entre el material incautado en el registro del domicilio del comisario se encontró un dispositivo informático de almacenamiento que contenía archivos con documentos procedentes del móvil que fue previamente sustraído a Bousselham.

Añaden que las capturas de pantalla que se encontraban entre el material sustraído a la exasistenta de Iglesias y que reflejaban mensajería en la que participaba el líder de Podemos aparecieron publicados en diarios digitales con posterioridad a la fecha en la que la denunciante fijaba el robo.

Por eso, la Sala entiende que la inicial admisión de Iglesias en calidad de perjudicado «no pudo basarse sino en la aceptación como verosímil con arreglo a lo actuado hasta esa fecha del hecho de que la publicación de archivos inicialmente almacenados en el teléfono de Bousselham tuviese como fuente a la organización del señor Villarejo». Y añaden que esa difusión de información pretendía supuestamente «causar quebranto al señor Iglesias».

Recalcan así que esos elementos que conectaban a Iglesias con el objeto del proceso y que permitieron su personación como perjudicado se mantienen en la actualidad.

«MERAS HIPÓTESIS» DEL JUEZ INSTRUCTOR

La Sala apunta además en su auto que no hay pruebas que sustenten la tesis del juez instructor de que había otras fuentes posibles de publicación del contenido del móvil de Dina, además de Villarejo. Cabe recordar que en resoluciones del magistrado se aludía a la existencia de otras copias de los archivos publicados.

Los jueces consideran que en la fecha en la que se dictaron los autos impugnados por la defensa de Iglesias y Bousselham y que supusieron que perdiera la condición de perjudicado -en la primavera de 2020–, no había pruebas que sustentaran que los hechos se habían producido conforme a la hipótesis alternativa sugerida por el juez instructor.

«Nos encontramos ante meras hipótesis que no desvirtúan la ya referida conexión del recurrente Iglesias con el objeto del proceso en virtud del cual se le reconoció la legitimación como parte en calidad de perjudicado y para actuar en defensa de sus derechos e intereses», señalan.

Y apunta la Sala además que el hecho de que la pieza ‘Dina’ siga abierta obedece a la existencia de indicios compatibles con la atribución a la organización investigada de la obtención ilícita o la publicación de los datos de Bousselham, lo que además resulta compatible con el eventual perjuicio a Iglesias.

Además, sobre la hipótesis del juez de que el origen real de las informaciones publicadas en medios y que se habrían valido de contenido del móvil de Bousselham podrían tener otro origen, y en relación a la naturaleza y autoría de los desperfectos de la tarjeta que Iglesias entregó a Bouselham meses después de tenerla en su poder, la Sala recalca que no sería competencia de la Audiencia Nacional al haberse cometido presuntamente los hechos fuera de la organización criminal investigada y por personas ajenas a ésta.

Indican que las eventuales infracciones carecerían de la conexidad requerida para el enjuiciamiento conjunto, por lo que debería ser investigado por otro órgano judicial.