Condenado a 8 años de prisión el ex director del Centro Cultural Niemeyer por malversación

La Audiencia Provincial de Oviedo ha condenado a 8 años de prisión al exdirector General del Centro Niemeyer, Natalio Grueso, por un delito continuado de malversación de caudales públicos, falsedad en documento mercantil, y por un delito societario, por otro lado le absuelve del delito de insolvencia -concurso- punible del que venía siendo acusado. Además deberá pagar una multa de 7.200 euros. Esta sentencia no es firme y procede recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

El tribunal condena también al técnico de Viajes El Corte Inglés, José María Vigil Río, a siete años y seis meses de prisión por los mismos delitos y multa de 5.400 euros y al abogado José Luis Rebollo, exsecretario de la Fundación Niemeyer, José Luis Rebollo a dos años de cárcel y oago de maulta de 7.200 euros. El caso Niemeyer investigaba presuntas irregularidades en la gestión del centro durante los años que Grueso regentó su dirección.

Por otro lado, se absuelve a Mac Martin y a Judit Pereiro del delito de malversación de caudales públicos del que venían siendo acusados en concepto de cómplice.

En concepto de responsabilidad civil Natalio Grueso y José María Vigil, de forma conjunta y solidaria y ‘Viajes el Corte Inglés S.A’ en calidad de responsable civil subsidiario respecto a éste último, indemnizarán a la Fundación Niemeyer en la cantidad total de 78.819,64 euros en que se valoran los daños y perjuicios causados a dicha institución. Asimismo José María Vigil deberá abonar a la Fundación Niemeyer la cantidad de 36.452,07 euros.

La Audiencia considera como hechos probados que el ex director General del Centro Niemeyer, Natalio Grueso se encargó personalmente de toda la gestión siendo quien, de hecho y de derecho, dirigía la Fundación, hasta que finalizó su relación laboral, sin perjuicio de las actuaciones que fueron llevadas a cabo por el entonces Secretario de la Fundación Niemeyer, el también acusado, José Luis Rebollo, especialmente desde 1 de enero de 2011, a través de la sociedad ‘Rebollo Abogados Consulta S.L.P.’, a nivel económico, financiero, jurídico y de explotación.

SE SIRVIÓ ILÍCITAMENTE

Según la sentencia, el acusado, Natalio Grueso, contó con la absoluta confianza del Patronato de la Fundación Niemeyer, quienes prestaban especial atención a las actividades de índole cultural con menoscabo de unas atentas funciones de verificación y control económico.

«Consciente de la confianza en él depositada y sabedor de la limitada supervisión y control económico que efectuaba el Patronato, Grueso, generó gastos ajenos a los fines de la Fundación Niemeyer durante todo el tiempo que duró su relación laboral, disponiendo de sus fondos en beneficio propio, de sus familiares, amigos y terceros de su entorno, como si de su propiedad fueran, en detrimento de la Fundación Niemeyer», refleja el fallo.

A tal fin Natalio Grueso «sirviéndose de la colaboración del también acusado José María Vigil, empleado de Viajes El Corte Inglés, S.A. -en adelante VECI-, con el que mantenía amistad desde hacía años a raíz de la relación establecida durante el desempeño de sus respectivos trabajos en la Fundación Premios Príncipe de Asturias y VECI, ordenaba y autorizaba el gasto que suponía la contratación de desplazamientos por vía aérea y terrestre, y estancias hoteleras a favor de familiares y allegados de su entorno».

Estos actos los realizaba con la finalidad de lograr que las facturas y demás documentos acreditativos del gasto no reflejasen la auténtica realidad del servicio prestado, la verdadera identidad de las personas que disfrutaron de mismo, la correcta fecha en la que fue prestado o sus costes globales, se concertaron ambos para crear, unas veces facturas totalmente falsas y, otras, con alteración sustancial de sus conceptos con indicación de viajes a nombre de trabajadores de la Fundación Niemeyer que aquéllos no habían realizado, lo que permitía que unas, no se reflejasen en las cuentas anuales y, otras, se reflejasen bajo conceptos ficticios.

Tal proceder, según la Audiencia, se llevó a cabo a instancias del acusado Natalio Grueso, y con la realización material porparte de José María Vigil, quien no solamente se prestó a lacontratación de los servicios de viaje en la forma indicadapor aquel, sino que materialmente emitía facturas, unas vecescon alteración de conceptos, servicios, usuarios y fechas enrelación con facturas auténticas emitidas por VECI, reflejandoasí una diferente realidad y, otras, creadas ex novo sincorrelación alguna.