El Gobierno informará cada semana al Congreso del estado de alarma

El Gobierno deberá informar al Congreso del estado de alarma decretado en varios municipios de la Comunidad de Madrid, pero no necesitará que la Cámara se pronuncie sobre el mismo en una votación salvo que tenga que pedir una prórroga para aplicarlo más allá de los 15 días iniciales.

El artículo 116.2 de la Constitución fija que el estado de alarma sea declarado por el Consejo de Ministros «por un plazo máximo de quince días», y que debe dar cuenta al Congreso de los Diputados, «reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo».

La Carta Manga no precisa de qué forma se informará al Congreso, si mediante una comparecencia en Pleno o en comisión, ni se detalla cuál de sus integrantes será el encargado de presentar el decreto al Parlamento.

Tampoco entra en detalles el decreto aprobado por el Consejo de Ministros. Este texto tan sólo incluye una disposición adicional por el cual el Gobierno «remitirá semanalmente al Congreso información documental estructurada de la ejecución de las distintas medidas adoptadas y valoración de su eficacia para contener el virus y mitigar su impacto sanitario, económico y social».

El decreto sólo concreta que así se dará cumplimiento al artículo 8 de la ley de 1a ley de 1981 que regula los estados de alarma, excepción y sitio, pero sin especificar si bastará con el envío de documentación o si será, por ejemplo, el ministro de Sanidad, Salvador Illa, quien informe semanalmente a la Cámara.

En el decreto también figura una disposición final por la cual se habilita al Gobierno a dictar sucesivos decretos para modificar el aprobado este viernes de los que también deberá «dar cuenta» a la Cámara Baja, pero sin especificar quién o cómo se hará.

SÁNCHEZ INFORMÓ AL PLENO EN EL ESTADO DE ALARMA GENERAL

En el caso del estado de alarma nacional, al inicio de la crisis del coronavirus, fue el propio presidente Pedro Sánchez quien acudió al Congreso el 18 de marzo, cuatro días después de que se decretara, para informar de esta decisión.

Lo hizo en aplicación del citado precepto constitucional y también del artículo 162 del Reglamento de la Cámara, que establece que, al declarar el estado de alarma, junto con el decreto correspondiente, el Gobierno debe remitir inmediatamente comunicación a la presidenta de la Cámara, y que este órgano podrá «recabar la información y documentación que estime procedente».

Es decir, el jefe del Ejecutivo compareció ante el Pleno del Congreso para informar, pero no se produjo ninguna votación tras aquella comparecencia, dado que está sólo es necesaria en el caso de que haya que prorrogar la alarma.

Cada ampliación debe pedirse antes de que expire el periodo inicial de 15 días y los grupos parlamentarios pueden presentar propuestas sobre el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga hasta dos horas antes del comienzo de la sesión en la que está se debata.

Ese debate, si finalmente se produce, se iniciará con la exposición por un miembro del Gobierno de las razones que justifican la solicitud de prórroga del estado de alarma y se ajustará a las normas previstas para los de totalidad, es decir, la prórroga necesitará más votos a favor que en contra para salir adelante.