Nueve años de cárcel por abusar de una niña de 12 años en una casa ‘okupa’ en Valencia

La sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha condenado a un hombre a nueve años y nueve meses de prisión por abusar sexualmente de una niña de 12 años en una vivienda ocupada en València.

El tribunal, de esta manera, confirma la sentencia dictada por la Audiencia de Valencia y desestima el recurso interpuesto por el penado al no apreciar ni error en la valoración de la prueba ni infracción alguna en la determinación de la pena.

El incidente se registró en la madrugada del 16 de diciembre de 2018, en una casa ocupada de Valencia, en la que el condenado aprovechó que la víctima se hallaba descansando en una habitación para acercarse a ella y pedirle relaciones sexuales.

La menor se opuso y el hombre la manoseó por todo el cuerpo, le quitó el pantalón y la ropa interior y abusó de ella. Por estos hechos la Audiencia le condenó a nueve años y nueve meses de prisión como autor de un delito de abuso sexual con acceso carnal cometido contra una menor de 16 años.

Junto a la pena de prisión, le impuso 16 años de alejamiento y prohibición de comunicación con la chica, además de la obligación de indemnizarla con 15.000 euros.

El TSJCV coincide con la pena y los hechos relatados. Señala, tal y como consta en la sentencia consultada por Europa Press, que la conclusión alcanzada por la Audiencia es «totalmente lógica y coherente» con la prueba practicada durante el juicio.

Por otro lado, entiende que la pena impuesta es adecuada dada la corta edad de la menor, el hecho de estar sometida a tratamiento médico y tener un coeficiente intelectual límite, entre otras circunstancias.

PERSISTENCIA EN INCRIMINACIÓN

Para mantener la condena, el TSJCV recoge que la víctima relató desde el principio los mismos hechos sin modificar el relato. En este sentido los agentes de Policía Nacional que testificaron en la vista ratificaron la misma versión.

«Nos encontramos ante un testimonio creíble, coherente y con datos de corroboración periférica», afirma, y apostilla: «El relato de la víctima describe una secuencia fáctica perfectamente coherente con el material probatorio practicado en el plenario».