TSJA dicta que el parricida de Arcos cumpla los 23 años en un sitio adecuado

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado parcialmente el recurso presentado por la defensa del conocido como parricida de Arcos de la Frontera (Cádiz), considerando la eximente completa de alteración mental y dictando en su sentencia que el condenado cumpla su pena en un establecimiento adecuado para su alteración psíquica, y por un límite máximo de 23 años, cuatro meses y quince días.

Cabe recordar que el pasado mes de noviembre la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, condenó a 23 años, cuatro meses y 15 días de cárcel al hombre acusado de asesinar el día 1 de junio de 2017 a su bebé de nueve meses en Arcos. Una condena que el encausado debía cumplir en un centro penitenciario adecuado para el tratamiento de la enfermedad psiquiátrica que padece.

Según consta en la sentencia del TSJA, la Audiencia Provincial condenó al acusado como autor de un delito de asesinato, con la circunstancia agravante de parentesco y la eximente incompleta de alteración psíquica, con el carácter de muy cualificada.

Dicha sentencia fue recurrida por su defensa, planteando un recurso en el que pedía por un lado la nulidad, y por otro lado, alegaba una indebida inaplicación de la circunstancia eximente completa del artículo 20.1 Código Penal, solicitando la revocación de la sentencia y el dictado de otra absolutoria. Finalmente, el TSJA ha estimado el recurso parcialmente.

En la sentencia se declaró como hecho probado que el acusado, «en el momento de cometer los hechos», creía recibir extraños mensajes en su teléfono móvil que le instaban a asfixiar al bebé, y que «presentaba un trastorno psicótico, con síntomas alucinatorios y delirantes, que le producía una grave afectación de la capacidad de entender y la anulación de la voluntad».

En este sentido, recuerda lo manifestado por los peritos, quienes «de manera inequívoca» expresaron que la voluntad del acusado, en el momento de cometer los hechos, estaba anulada.

El TSJA explica en su sentencia que lo razonable es fijar el tope en función del cuál habría sido la pena a imponer en caso de no concurrir en absoluto la circunstancia de alteración psíquica, lo que llevaría a la prisión permanente revisable. Sin embargo, habida cuenta de que la sentencia apelada impuso una pena de 23 años (por apreciar eximente incompleta), y que ninguna de las partes ha mantenido en esta alzada la petición de la pena de prisión permanente revisable, todo lo que exceda de esos 23 años habría de considerarse un exceso potencialmente perjudicial para el acusado, y por tanto una ‘reformatio in peius’.

Esto fuerza a la Sala del TSJA a fijar como límite máximo para la medida de seguridad impuesta el de 23 años, cuatro meses y 15 días, que resulta de sumar las penas impuestas por los delitos de asesinato y lesiones.

Cabe recordar que en su veredicto, un jurado popular consideró probado que los hechos tuvieron lugar entre las 6,30 y las 8,20 horas del día 1 de junio de 2017, cuando el acusado se encontraba en el dormitorio del domicilio familiar acompañado de su entonces pareja sentimental y del hijo de ambos, que esa noche dormía con ellos en la cama debido a que aún no habían montado la cuna.

«Con ánimo de acabar con la vida de su hijo», el condenado «le tapó la nariz y la boca», tras lo que su pareja le recriminó su comportamiento y acudió en auxilio del bebé, momento en el que «le dio a ésta golpes, forcejeando con ella, causándole lesiones», refleja la sentencia, que añade que el acusado, «lejos de atender a los requerimientos» de su pareja, y sabiendo que su hijo «no tenía» posibilidad de defensa, «apretó la cara del bebé contra su pecho, lo asfixió y lo dejó en el suelo», lo que motivó que el pequeño falleciera entre las 6,30 y las 7,30 horas del 1 de junio de 2017 a consecuencia de una asfixia mecánica por sofocación.

Una vecina que oyó fuertes golpes procedentes del domicilio de la pareja avisó a la Policía Local, tras lo que tanto la Policía Local como la Guardia Civil se personaron en la vivienda, abriéndoles la puerta el acusado, que les manifestó: «sé lo que he hecho».

En el momento de cometer los hechos, el condenado creía recibir mensajes en su teléfono móvil que le decían «que tenía que asfixiar al bebé» o «que pronto llegaría el Apocalipsis», presentando así un trastorno psicótico con síntomas alucinatorios y delirantes que le producía una grave afectación de la capacidad de entender y la anulación de la voluntad.