El Supremo deniega el permiso a Junqueras para jurar como eurodiputado

La sala que juzga el ‘procés’ en el Tribunal Supremo (TS) ha denegado al ex-vicepresident de la Generalitat y candidato de Ahora Repúblicas a la elecciones europeas, Oriol Junqueras, encausado por rebelión en este procedimiento, el permiso para asistir el próximo lunes ante la Junta Electoral Central (JEC) para jurar su cargo de eurodiputado.

Considera el tribunal que el desplazamiento de Junqueras a Bruselas como consecuencia de este trámite pondría en un «irreversible peligro» los fines del proceso penal y añade que la pérdida del derecho de participación política del procesado no es irreversible, sino temporal, ya que se encuentra a expensas de la sentencia que se dicte en un futuro.

ERC presentará un recurso de súplica ante el TS y ha abierto la puerta a llevar esta cuestión a instancias europeas

Para el presidente de ERC en el Parlament, Sergi Sabrià, la decisión del TS «es un nuevo golpe a la democracia». «Se saltan los resultados electorales, juegan con el voto de muchísimos ciudadanos. Ya no nos sorprende nada», ha afirmado en declaraciones a los medios, donde ha avisado de que el independentismo no desaparecerá y que seguirá presentándose a las elecciones.

Sabrià ha anunciado que presentarán un recurso de súplica ante el Tribunal Supremo y ha abierto la puerta a llevar esta cuestión a instancias europeas.

Sobre que el Supremo no haya permitido a Junqueras jurar su cargo de eurodiputado pero sí que le permitiera recoger el acta en el Congreso, ha sostenido que se debe al «miedo» a que el líder de ERC tenga inmunidad.

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS EURODIPUTADOS

La normativa europea establece la obligación para los eurodiputados de firmar la declaración de intereses financieros y la de incompatibilidades, unos documentos que suelen entregarse de manera presencial en Bruselas, aunque fuentes consultadas por Europa Press admiten que puede haber otras opciones.

Un informe de los servicios jurídicos de la Eurocámara apunta también que la protección que cubre a un eurodiputado de acuerdo al artículo 9 del reglamento de la institución “tendrá efecto para el nuevo eurodiputado electo a partir del 2 de julio de 2019 a las 10:00 horas”, momento en que se constituirá la nueva Eurocámara.

La inmunidad de los eurodiputados que ya han tomado posesión de su escaño supone que no pueden ser investigados, detenidos, ni procesados por las opiniones expresadas o los votos por ellos emitidos.

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Si las autoridades nacionales pertinentes solicitan a la Eurocámara que levante la inmunidad a uno de sus diputados, la comisión de Asuntos Jurídicos deberá realizar un informe que se votará posteriormente en el pleno del Parlamento que debe tomar la decisión final.

El informe jurídico de la Eurocámara aclara sobre este punto que se debe aceptar la petición de suspender la inmunidad “a menos que parezca que la intención subyacente es dañar la actividad política de un miembro y, por tanto, la independencia del Parlamento”.