El Supremo dice que las manifestaciones de Vox son tema del TSJ de cada territorio

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido este miércoles que la respuesta judicial a los recursos planteados por Vox contra la pohibición de las manifestaciones en coche que ha convocado para el próximo 23 de mayo en protesta por la gestión por el Gobierno de la crisis por pandemia de covid-19 corresponden al tribunal superior de justicia de cada territorio.

En su auto, acuerda concretamente declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) para conocer de los recursos planteados por Vox contra dos acuerdos concretos del Ministerio del Interior que prohíben las manifestaciones convocadas por dicho partido político en Barcelona, Tarragona, Lleida y Girona Por ello el Supremo acuerda remitir con urgencia los recursos a este órgano para que continúe su tramitación sin dilación.

El tribunal resuelve así la cuestión competencial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), órgano ante quien Vox presentó los recursos alegando que la competencia correspondía al órgano radicado en la capital porque se presentaba contra acuerdos del Ministerio del Interior, cuya sede está en Madrid. El TSJM, sin embargo, no se consideró competente y envió los mismos al Supremo por entender que su resolución era cosa del alto tribunal.

La Sala Tercera del Supremo zanja la cuestión recordando que el artículo 10.1.h) de la ley jurisdiccional establece que las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con la prohibición o la propuesta de modificación de reuniones previstas en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión.

«Basta la lectura del apartado para verificar que, ciertamente, la atribución de la competencia al Tribunal Superior de Justicia se determina en atención al contenido y finalidad del acto, y no en función de la caracterización e incardinación institucional del órgano que formalmente lo haya dictado», añaden los magistrados.

Además, añade que está claro que el concreto Tribunal Superior de Justicia competente para conocer de estas impugnaciones «sólo puede ser el de Cataluña, en atención al dato objetivo de que la manifestación comunicada pretende desarrollarse en el ámbito del territorio de dicho Tribunal».

Para los magistrados, el propio Tribunal Superior de Justicia del territorio afectado «el que se sitúa en mejores condiciones para valorar las circunstancias concurrentes en la manifestación pretendida, y sopesar todos los intereses en juego, en el contexto de un procedimiento especial como el aquí seguido, regulado por las notas de la celeridad y sumariedad procesal».