El TC exige a jueces de violencia de género que hagan una instrucción «suficiente y eficaz» antes de archivar denuncias

El Tribunal Constitucional (TC) ha dictaminado que los jueces deben hacer una investigación «suficiente y eficaz» de las denuncias por violencia de género antes de acordar su archivo y que no se limiten a un «mero contraste superficial» de los testimonios de ambas partes del conflicto.

En una sentencia de la Sala Segunda del tribunal de garantías, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Narváez, recuerda que se trata de un canon «constitucionalmente exigible» a los jueces instructores en casos de violencia de género, que obliga a practicar diligencias de investigación siempre que haya sospechas de la comisión de un delito con el fin de «profundizar en su indagación».

«No basta con una indagación que, en relación con los hechos denunciados, se muestre superficial», subrayan los magistrados. Explican que las diligencias de investigación deben realizarse mientras «no se hayan agotado las posibilidades razonables de indagación sobre los hechos de apariencia delictiva».

El objetivo es evitar la «clausura precipitada o inmotivadamente» de la investigación penal, que conllevaría a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, indica la sentencia.

DILIGENCIAS «PERTINENTES Y RELEVANTES»

Eso sí, el tribunal subraya que el juez de violencia de género no está obligado a admitir o practicar todas las diligencias, sino aquellas que se consideren «pertinentes y relevantes» en la investigación, como las que sirvan para complementar los «testimonios enfrentados de las partes unidas por una relación de afectividad, presente o pasada, que permitan ahondar en los hechos descartando o confirmando aquella sospecha inicial».

Además, advierte que el juez instructor debe también ponderar «el conflicto emocional que, con frecuencia, subyace a este tipo de denuncias». Así, insta a «diferenciar» los supuestos en los que se denoten «posibles móviles espurios» de los sentimientos de «odio, recelo, resentimiento, inseguridad o incluso miedo hacia el presunto agresor» que genera la «propia victimización» y que, por tanto, no puede «empañar la idoneidad del testimonio».

El tribunal de garantías ha llegado a esta conclusión tras estudiar el recurso de amparo de una mujer que denunció vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva debido a que un juez decidió archivar la denuncia que interpuso por presunto delito de maltrato habitual contra su marido tras escuchar la declaración de éste, pero sin practicar ninguna prueba, pese a que ella había solicitado algunas diligencias, y contaba con el apoyo de la Fiscalía.

ANULA EL ARCHIVO DE UN CASO QUE SE CERRÓ SIN PRACTICAR PRUEBAS

El TC, en cuya sentencia recoge la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el deber de diligencia en la investigación de las denuncias formuladas por violencia de género, ha estimado el recurso de esta mujer y ha declarado nulo el auto del juzgado de Madrid que en junio de 2018 archivó la causa y el de la Audiencia Provincial de Madrid de octubre del mismo año que confirmó esta decisión.

Así, ha ordenado retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al dictado de la resolución del juzgado de violencia de género de Madrid para que dicte un nuevo auto que sea respetuoso con el derecho a la tutela judicial efectiva, al considerar que no se han agotado todas las actuaciones posibles para indagar los hechos denunciados.