¿Desescalada sin Estado de Alarma? Incertidumbre en tiempos difíciles

La situación política en España se enquista a pasos agigantados. A pesar de que públicamente todos los partidos políticos reclaman que haya unidad de acción, las posturas comienzan a moverse. Por una parte, la oposición ya no oculta su interés en forzar a Sánchez a negociar; por otra parte, los partidos que permitieron la investidura se mantienen ahora en el no a condición de negociar (sin expecificar el qué, aunque dada la naturaleza de estos partidos, se busca un mayor autogobierno). Finalmente, las Comunidades Autónomas se mantienen en un enfrentamiento cada vez más abierto con el Gobierno. En esta situación, una prórroga del Estado de Alarma parece más que difícil. ¿Qué pasaría si el Congreso niega el respaldo a la nueva prórroga del Estado de Alarma? ¿Cómo se verá afectado el plan de desescalada?

¿EL ESTADO DE ALARMA ES EL ÚNICO INSTRUMENTO CONSTITUCIONAL?

Se ha convertido en un run run constante: ¿solo es posible gestionar la desescalada y el confinamiento parcial o total mediante la forma jurídica del Estado de Alarma? Cada vez son más las voces que claman contra las continuas excusas del Gobierno para no ceder en este punto, aferrándose a que es la única solución. «No hay plan B» reconocía el sábado Pedro Sánchez.

Lo cierto es que en la normativa española existen otras fórmulas que no concentraría tanto poder en el Gobierno y dejaría paso a una gestión común Gobierno-Comunidades Autónomas, aunque la autoridad máxima seguiría recayendo en el Gobierno. Esta participación ampliada es lo que exigen oposición, gobiernos regionales y agentes sociales.

LEY ORGÁNICA DE MEDIDAS ESPECIALES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA DE 1986

La Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública de 1986 también facultaría al Gobierno estatal para mantener vigentes las medidas que sean necesarias para controlar la propagación y cuidado de los contagiados. En cuanto al confinamiento solo podría decretarse en un hipotético pero probable recurso con esta figura en vigor si se establece un mando único. Este recaería en el ministro de Sanidad, quien es la máxima autoridad sanitaria gubernamental, pero exigiría la participación de los responsables de las Comunidades Autónomas. ¿Sería suficiente para la oposión? ¿Sería gobernable un comité de gestión?

LEY GENERAL DE SALUD PÚBLICA, DE 2011

En este cuerpo jurídico, en su artículo 52, se otorga de nuevo al ministro de Sanidad la consideración de máxima autoridad sanitaria estatal. Según se define en su articulado, sería esta figura la responsable de la «adopción de medidas sobre coordinación y ejecución de las actuaciones de salud pública, así como la adopción de cuantas medidas de intervención especial en materia de salud pública resulten precisas por razones sanitarias de urgencia o necesidad o ante circunstancias de carácter extraordinario que representen riesgo evidente para la salud de la población». A tener de lo que opinan los juristas, el problema en su aplicación reside en que no tiene rango orgánico, por lo que sería difícil sacarla ahora adelante.

EL DÍA DESPUÉS DEL NO A LA PRÓRROGA DEL ESTADO DE ALARMA

Si revisamos lo que implica la Ley Orgánica 4/1981, que regula los estados de alarma, excepción y sitio, dispone que si el Gobierno no obtiene el sí de la mayoría del Congreso » se deberá dar por finalizado el estado de alarma en la fecha marcada antes de la solicitud de la prórroga«.

Esto implicaría que el día 10 de mayo, salvo que el Congreso apruebe medidas excepcionales del Gobierno, quedaría sin validez las medidas de confinamiento y desescalada, que tendrían que reaprobarse. El resto de medidas en materia sanitaria tampoco podrían aprobarse de forma generalizada sino individualizada. Incluso el Tribunal Constitucional ha avisado que las actuales medidas solo pueden mantenerse con el Estado de Alarma en vigor.

Los juristas recuerdan a la oposición que el Parlamento puede influir en las condiciones en las que se aprueba el Estado de Alarma.