El titular del Juzgado de Instrucción número 11 de Madrid ha inadmitido la querella que presentaron familiares de una mujer que falleció por coronavirus contra el director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAE), Fernando Simón, por entre otros delitos el de homicidio imprudente, y lo ha hecho sin solicitar siquiera un informe previo de la Fiscalía, han informado a Europa Press fuentes jurídicas.
La querella se presentó el pasado 22 de mayo al considerar esta familia a Simón responsable de al menos 27.000 muertes por covid- 9 en España por haber «comunicando públicamente una serie de directrices erróneas y contradictorias». Se solicitaba como medida cautelar la retirada de pasaporte y la prohibición de salir del territorio nacional, algo que el magistrado tampoco entra a resolver al inadmitir de plano la acción penal.
La letrada que ejerce la representación procesal de esta familia, Verónica Suárez, ha recurrido directamente en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, originando un trámite procesal que obligará a la Fiscalía a pronunciarse sobre una eventual imputación o no de Simón por su gestión de la crisis sanitaria.
En su resolución, el juez se declara incompetente respecto del delito de homicidio, al producirse la muerte en Móstoles (Madrid), por lo que la presentación de la citada querella debía producirse ante el juez competente en dicho municipio.
Según el auto, que tiene fecha del pasado 27 de mayo y al que ha tenido acceso Europa Press, el juez Juan Javier Pérez Pérez razona que el delito de homicidio es un «delito de resultado», siendo lugar de consumación el determinante de la competencia territorial.
DISCREPANCIAS EN LA COMUNIDAD CIENTÍFICA
Rechaza igualmente que pueda hablarse de delito contra los trabajadores o falsedad documental respecto a la actuación de Simón. Respecto a la primera de estas conductas, el juez razona que «resulta evidente y notoria la existencia de discrepancias en la comunidad científica y en los órganos sanitarios nacionales e internacionales sobre la mayor o menor idoneidad de los medios de protección utilizados», siendo también notorio el hecho de no existir, al menos inicialmente, equipos de protección individual suficientes.
«No puede considerarse constitutivo de delito el hecho de no proporcionar medios de los que no se disponía ante una pandemia de imprevisible evolución y extensión», añade el juez Pérez.
En cuanto al alegado delito de falsedad, afirma el auto que «resulta también notoria la existencia de diferentes métodos de contabilidad de los fallecidos a causa de la pandemia», ente los que cita tener en cuenta o no el hecho de haber dado positivo previamente el enfermo en el test de coronavius. «En todo caso, la opción por uno u otro método de contaiblización no puede reputarse falsa si se indican los criterios tenidos en cuenta para la misma».
Según el magistrado, la jurisprudencia declara reiteradamente que el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva «no conlleva un derecho absoluto a la admisión a trámite de una querella, siembre que una admisión se encuentre fundada en derecho», y que el juez debe inadmitirlas «cuando los hechos en que se funde no constituyan delito o cuando no sea competente para instruir el sumario».
RECURSO DE APELACIÓN
En cuanto al recurso de apelación, presentado por Suárez del despacho Litigación, alega ante la Audiencia que el juez de instrucción incurre en fraude de ley respecto del homicidio porque no ha dicho que no haya delito, sino que el Juzgado competente es el de Móstoles, «y en vez de haber incoado diligencias previas, inhibiéndose al juzgado que entiende competente, sino que ha inadmitido por falta de competencia territorial».
A juicio de la abogada apelante, cualquier homicidio individual, en un hospital, en un accidente de caza, laboral, de tráfico, etc., da lugar a una investigación, «pero resulta que con más de treinta mil muertos los españoles tenemos que asumir su pérdida sin una mínima investigación, que también nos explique el por qué Grecia o Portugal, con una inversión sanitaria muy inferior a la española, han tenido un número de muertos muy inferior, y en todo caso estemos en la cúspide de fallecidos planetaria.
En cuanto a las falsedades documentales y el delito contra los trabajadores, entiende esta parte que no se ajusta Derecho que dos informes de Tribunales Superiores de Justicia sobre sus registros civiles, «que tienen la presunción de exactitud legal, y que arrojan el doble de fallecidos de los declarados, no sean tenidos en cuenta para al menos abrir unas diligencias previas», en este asunto. «Estamos ante manifestaciones personalísimas del juez, sin respaldo en autos», añade en su recurso.