La magistrada Beatriz Biedma no se deja intimidar en la instrucción del caso del hermano de Pedro Sánchez, David ‘Azagra’ Sánchez, imputado por supuestos delitos de tráfico de influencias, malversación y prevaricación, junto a otras ocho personas, todas ellas relacionadas con el PSOE en la Diputación de Badajoz.
La juez del Juzgado de Instrucción 3 de Badajoz no solo ha inadmitido el recurso de la Fiscalía contra la imputación de David Sánchez, al que se había adherido la defensa del hermano del jefe del Ejecutivo, sino que le da una soberana lección judicial con un razonamiento sólido.
La Fiscalía del caso de David Sánchez se opuso a las diligencias de investigación, entre las que se encontraba la declaración de los nueve imputados en la causa, que se podrían acoger a su derecho a guardar silencio, o bien a responder únicamente a las cuestiones planteadas por sus abogados. El auto se fechó el pasado 27 de noviembre.
La Fiscalía, por su parte, presentó un duro escrito al asegurar que «no hay causa, ni por remisión a otras actuaciones previas, una singularización de comportamientos con trascendencia penal para cada uno de los investigados, lo cual consideramos esencial para su defensa y es esa omisión la que, a nuestro juicio, debe ser resuelta con anterioridad al despliegue de declaraciones». A estas palabras se adherió el letrado Emilio Cortés, representante legal de David Sánchez.
UNA LECCIÓN TEÓRICA Y PRÀCTICA
La magistrada Biedma da una soberana lección a la Fiscalía, cuyo giro fue muy comentado en este caso, al señalar que una vez admitida a trámite la querella «lo habitual es que se cite a declarar al investigado ante el Juzgado de Instrucción», tal y como establece el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Tras este primer rapapolvo, la juez instructora del caso David Sánchez señala que la imputación «no quiere decir, en aplicación del principio de presunción de inocencia, que esa persona haya cometido un
delito, ni siquiera que vaya a ser acusada por ello», pero se debe realizar una investigación cuando se admite la querella al haber indicios que pueden ser «constitutivos de infracción penal».
A un Juzgado de Instrucción acuden desde delincuentes habituales a profesionales de cualquier ámbito técnico o jurídico, todo ello en aplicación del principio de igualdad ante la ley
Así, a un Juzgado de Instrucción acuden «desde delincuentes habituales a profesionales de cualquier ámbito técnico o jurídico, todo ello en aplicación del principio de igualdad ante la ley». «Toda persona, sea quien sea y se dedique a lo que se dedique, a la que se le atribuya la comisión de un hecho que pueda tener relevancia penal, es citada a declarar como investigado», remacha la juez Biedma.
En este sentido, ve «absolutamente extraordinario que se recurra una resolución donde se acuerda la declaración como investigados, y menos aún por quien no ostenta la defensa letrada de los mismos».
EL RECURSO DE LA FISCALÍA, MUY ACERTADO PARA LAS DEFENSAS
«Es más, en el presente caso, -prosigue la jueza- a pesar de que los argumentos del recurso del Ministerio Fiscal han resultado muy acertados a las defensas, quienes evidentemente se han adherido al mismo, ninguna de ellas ha recurrido expresamente el auto dictado, ni en reforma, ni en apelación». El párrafo resulta demoledor para el Ministerio Fiscal, que parece actuar más como abogado defensor de David Sánchez en este caso a tenor de las palabras de la magistrada Biedma.

El giro de la Fiscalía en este sentido tiene los cimientos de barro al tener que recordarle cómo se realiza una fase de Instrucción en un caso como el de David Sánchez. «El propio acto de declaración del investigado, donde se le permite dar su versión de los hechos, sin perjuicio de su derecho a no declarar que le asiste, comienza poniendo en su conocimiento los hechos investigados y su presunta participación en los mismos», continúa.
El colofón llega cuando la propia magistrada tiene que resumir una fase de instrucción en el proceso penal, donde se realizan las diligencias que se consideran necesarias para poder esclarecer los hechos y conocer si existen indicios racionales de criminalidad que puedan sostener la denuncia y si efectivametne el imputado habría cometido dichos ilícitos penales.
En el mismo escrito contra la inadmisión del recurso de la Fiscalía, la magistrada que instruye el caso David Sánchez recuerda que «el objeto de la instrucción es mutable y no puede quedar anclado a los hechos inicialmente denunciados como cometidos, por ello, no es la fase donde puede exigirse la fijación del objeto del proceso penal», remacha en su varapalo la instructora del caso de David Sánchez. Por todo ello, considera que «la fijación de los hechos pretendida por el Ministerio Fiscal resulta impropia en la fase procesal en la que nos encontramos».
EL REVÉS A LA FISCALÍA POR DECIR QUE NO HAY CAUSA
Tras dar la clase teórica, la magistrada Biedma le da una clase práctica al Ministerio Fiscal al entrar en el fondo del recurso. «No entiende esta Juzgadora como puede afirmarse en el mismo que «no hay en la causa, ni por remisión a otras actuaciones previas, una singularización de comportamientos con trascendencia penal para cada uno de los investigados», pues, en todas y cada una de las resoluciones dictadas por este Juzgado, notificadas a las partes y al Ministerio Fiscal, se han ido determinando detalladamente los hechos investigados y la supuesta participación de los investigados en los mismos».
En este sentido, detalla que ni la Fiscalía ni los abogados de los imputados en el caso David Sánchez han recurrido ni una sola de sus resoluciones, «ni siquiera las que han afectado a derechos fundamentales», «o han sido confirmadas por la Audiencia Provincial, que expresamente «ha descartado la existencia de una investigación prospectiva».

En este sentido, ha realizado una cronología de los pasos dados hasta ahora, como autos de incoación, admisión e intervenciones de los correos electrónicos, donde se han abierto dos piezas separadas. Concretamente, en el último de ellos, donde se explica el cobro de sueldos públicos sin realizar las funciones esenciales del cargo para el que fue designado; no asistir a su puesto de trabajo en la Diputación Provincial de Badajoz, salvo en contadas ocasiones, con un informe de la Diputación que admite que «no consta que haya solicitado ni que le haya sido autorizada la prestación de sus servicios en régimen de teletrabajo».
LA JUEZA BIEDMA RECUERDA LA DENUNCIA CONTRA DAVID SÁNCHEZ
También se hace referencia que David Sánchez reside en Elvas (Portugal), lugar donde, según la denuncia, la «trama Aldama» desvió «mordidas», aportándose un extracto de un informe de la UCO de la Guardia Civil; y afirmándose que dicho lugar de residencia obedece a su intención de ahorrarse el pago de los impuestos en España. Además, de ostentar presuntamente un patrimonio de dos millones de euros, un nivel desproporcionado con los salarios percibidos y su vida laboral anterior.
La jueza Biedma recuerda que David Sánchez «no ha satisfecho el IRPF ni el Impuesto del Patrimonio en los años 2021 y 2022 y se aporta un documento relativo a su patrimonio».
Por todo ello fue imputado por esos delitos anteriormente mencionados y por la misma razón se pidió la documentación relativa a la contratación en la Diputación de Badajoz, incluyendo el proceso de selección, las funciones esenciales realizadas y el efectivo desempeño de las mismas. También se interesó por el horario, salarios y la existencia de autorización para la prestación de sus servicios en régimen de teletrabajo, así como la referente a la Comisión de Investigación creada a tal efecto.
Las respuestas obtenidas por la jueza del caso David Sánchez fueron insuficientes y exigió una mayor profundidad en el asunto, como un informe «sobre si existe sistema de control horario de entrada y salida que le vincule como personal de Alta Dirección , registros del mismo desde la fecha de su contratación, y localización física del despacho donde desarrolle sus funciones habitualmente».
LA CRONOLOGÍA Y SIN RECURSOS DE LA FISCALÍA EN EL CASO DAVID SÁNCHEZ
El contratado del hermano de Pedro Sánchez exigía «plena dedicación» y la jueza preguntó si estaba autorizado para compatibilizar su labor profesional con cualquiera otra de naturaleza pública o privada. Pese a las precisas cláusulas y condiciones del contrato laboral, la magistrada Biedma considera que «a la hora de emitirse los informes requeridos no se ha podido especificar con detalle en qué concretas actividades ha intervenido (David Sánchez), ni por tanto en qué consiste exactamente su trabajo».
Con todo, la jueza trata de averiguar el por qué de las escasas producciones de David Sánchez, como ‘L’Esisir d’Amore’ en 2019, con una única representación el 28 de noviembre en Badajoz; ‘El gato con botas’, con solo una puesta en escena, el 27 de noviembre de 2021 en Badajoz; ‘Patatero’, dos representaciones en 2022 en Hornachos; y ‘La paz perpetua’ el 25 y el 26 de noviembre de 2023 en Herrera del Duque. En el año 2024, a fecha de junio, solamente se incluye como actividad un viaje didáctico el día 15 de marzo, relacionado con la producción ‘La voz humana/La espera’.
No se detalla ni concreta la participación de David Sánchez en actividades generales de los Conservartorios. El propio contrato especifica que el hermano del jefe del Ejecutivo «prestará sus servicios profesionales de forma habitual en Badajoz, en la PLAZA000, en la sede del Conservatorio Superior de Música». En este sentido, no tiene autorizado el teletrabajo y se requirió una aclaración a la Diputación de Badajoz al no tener un lugar fijo habilitado en el edificio entre abril de 2023 y el mismo mes de 2024, ubicándose en un nuevo despacho después.
LA MAGISTRADA BIEDMA Y UNA LLAMADA DE ATENCIÓN
«Llama la atención que personal de Alta Dirección carezca de despacho propio durante un año y
que se determine nueva ubicación del mismo justo en el mismo mes en que se interpone la denuncia», apunta la jueza Biedma. A todo ello se suma el cambio del nombre del puesto de trabajo para poder convocar la plaza, así como su labor al considerar que convocar una plaza es una propuesta «excesiva» a la hora de coordinar actividades de los dos conservatorios.
En la causa contra David Sánchez consta también el atestado de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil donde se recogen sus conclusiones y se acompaña un anexo relativo a cada uno de los investigados, donde se contiene el estudio de sus correos y se incorpora el contenido de los relevantes para el objeto de este procedimiento. Los correos fueron analizados y han sido claves a la hora de decidir quien debe declarar como investigado, un contenido que está al alcance del Ministerio Fiscal y de todas las partes personadas.
Con todo y más detalles, como hacer llegar las actuaciones de forma personal, no ve «ninguna indefensión» para con los investigados, pues «los mismos han tenido y tienen puntual conocimiento de todo lo instruido, pudiendo acceder al procedimiento en su totalidad, incluidos los correos electrónicos analizados, al haberse alzado el secreto decretado en las piezas separadas que fueron incoadas para la incautación de dichos correos electrónicos analizados posteriormente por la UCO de la Guardia Civil.
Además, cconstató la descripción de los hechos objeto del procedimiento en cada una de las resoluciones que se han ido dictando, las cuales han sido notificadas de forma personal a cada uno de los afectados por las mismas y con la antelación suficiente para preparar su defensa.
