miércoles, 11 diciembre 2024

El juez acusa a la defensa de Iglesias de «limitar» el esclarecimiento de la pieza ‘Dina’

El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha requerido a Dina Bousselham, exasesora del líder de Podemos Pablo Iglesias, que designe un abogado de su confianza para que la represente en la denominada pieza Dina del ‘caso Tándem’ con el objetivo de proteger sus derechos como víctima frente a una defensa –que comparte con Iglesias– «empeñada en limitar» el esclarecimiento del delito.

En esta pieza 10 de Tándem se investiga el robo del teléfono móvil de Bousselham en 2015 y la posterior publicación de datos en medios. El juez entiende que ahora con el devenir de la instrucción se da un conflicto de intereses por compartir letrado con el vicepresidente segundo del Gobierno.

En su auto, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 explica que su obligación es garantizar la efectividad de los derechos de quienes acuden al proceso y, en este caso concreto, garantizar la pretensión de Dina Bousselham en su legítimo derecho a ejercer la acción penal y esclarecer el delito.

Asimismo, el magistrado avisa de que en caso de que Bousselham no nombre un nuevo abogado, procederá a la designación de uno de oficio. Esta misma semana, García Castellón rechazó el recurso de reforma presentado por Iglesias contra su decisión de retirarle la condición de perjudicado en esta pieza.

Este nuevo auto del juez, llega después de que en una providencia alertara del hecho de que ambos compartían como letrada a Marta Flor Nuñez. Fue en marzo de 2019 cuando Bousselham se personó en el procedimiento como acusación particular, en tanto que perjudicada, y designó a esta abogada para su representación, y ese mismo día la misma letrada fue designada por Iglesias también como acusación particular.

García Castellón indica que a raíz del informe del Ministerio Público, ha dado preferencia al derecho de defensa como respuesta ante eventuales conflictos de intereses en otras piezas de estas diligencias previas. Y entiende que «al ponderar los eventuales derechos en conflicto, se ha intentado dar preferencia al derecho de defensa, y con ello, a garantizar el reconocimiento constitucional y legal del investigado a elegir el letrado de su elección».

Advierte de que en este caso concreto, el conflicto surge porque comparten abogado una víctima de delito personada como acusación –Bousselham– con Iglesias, «quien no ostenta la condición de investigado».

«UNA REPRESENTACIÓN EMPEÑADA EN LIMITAR ESTA ACTUACIÓN»

El juez, en los razonamientos jurídicos del auto recuerda que es su obligación tutelar la efectividad de los derechos de quienes acuden al proceso, cualquiera que sea su condición, de manera que «en ningún caso pueda producirse indefensión», algo que cobra relevancia cuando se trata de una víctima. Por eso, recalca que «es necesario garantizar la pretensión de Dina Bousselham en su legítimo derecho a ejercer la acción penal y esclarecer el delito, frente a una representación empeñada en limitar esta actuación».

Tras esta dura crítica a la defensa de Bousselham e Iglesias, recuerda que la exasesora ha puesto de manifiesto en reiteradas ocasiones una «inequívoca voluntad de esclarecer los hechos investigados». Y menciona al Ministerio Fiscal para reprocharle que afirme que Bousselham en sus escritos siempre se ha dirigido solo a que se investigue la participación en la causa de OK Diario, medio en el que apareció publicado parte del contenido de la tarjeta.

«Esa única finalidad en la actuación de Dina Bousselham no se desprende de sus propias manifestaciones», pues en el escrito de 8 de junio señala que su interés es que se esclarezcan los hechos (…) respecto a la sustracción del móvil para conocer si se hizo de forma deliberada para obtener información sensible, personal y profesional», indica.

De hecho, en su escrito con fecha de 15 de junio el Ministerio Fiscal apuntaba que los derechos de la víctima están salvaguardados puesto que «goza del derecho a elegir letrado de confianza de su elección» y «goza del derecho a otorgar su perdón expreso» al tratarse «de un delito semipúblico» conforme al artículo 197 del Código Penal.

«Consta en las actuaciones que la perjudicada Dina Bousselham ha comparecido en la presente causa siempre junto a Pablo Iglesias bajo una misma defensa técnica y representación procesal. Ello puede entenderse como un perdón tácito del ofendido, si bien las normas anteriormente trascritas exigen que el perdón del ofendido se otorgue de manera expresa, antes de que se dicte sentencia», apunta Fiscalía.

Y recuerdan desde el Ministerio Público que la perjudicada no sólo niega categóricamente que no existe el conflicto de intereses, sino que además ha venido a otorgar el perdón de manera tácita en su escrito RG 10810/20, cuando expresa: «que no se produce la existencia de intereses contrapuestos algunos (…) sino que somos igualmente perjudicados por dichos hechos».

NO HAY «UNA TÁCITA RENUNCIA» DE BOUSSELHAM

Pero el juez no está de acuerdo, y dice que la sustracción de la tarjeta del móvil y su suerte sigue siendo «un elemento nuclear de su pretensión», y recuerda que fue la propia asesora quien puso en marcha la actividad judicial al presentar la denuncia.

Tras enumerar la ampliaciones de denuncia y los diversos escritos presentados por Bousselham, el juez señala que ante esta contundente posición procesal mantenida» ahora Fiscalía interpreta que ella ha puesto de relieve una inequívoca falta de voluntad por esclarecer los hechos.

Pero él afirma que no comparte esta conclusión, y tampoco que de la actuación de la exasesora se desprenda «una tácita renuncia al ejercicio de la acción penal frente a Pablo Iglesias Turrión, y es precisamente en este punto donde el conflicto se revela insostenible». Indica que mientras Fiscalía pone el foco en la distintas versiones de la exasesora, «en ocasiones contradictorias», para inferir de ello una voluntad exculpatoria tácita respecto a Iglesias, él considera que «en ningún caso puede deducirse esta interpretación».

Al hilo, menciona la sentencia del Supremo 225/2020 que dice que el testigo «tiene la obligación de declarar cuando ejercita la acción penal en el mismo procedimiento, puesto que en esos casos resultaría contrario al principio de no ir en contra de los propios actos que alguien pueda activar los mecanismos de la Administración de Justicia y al mismo tiempo pretender obstaculizar su realización». Apunta que esto es lo que se desprende de los escritos de su defensa, cuando intenta «sostener el equilibrio incompatible entre seguir adelante con la causa y evitar que la misma se dirija contra Iglesias».

Recuerda que no es oportuno pretender una exculpación –de Pablo Iglesias– cuando ni siquiera ha sido llamado como investigado. Por eso, y ante el conflicto de intereses que surge al compartir letrado, insta a que Bousselham nombre a otro de su confianza.

IGLESIAS YA NO ES PARTE PERJUDICADA

Esta misma semana, el juez rechazaba un nuevo recurso de Iglesias para seguir personado como perjudicado en la causa. El magistrado explicó el líder morado tuvo en su poder la tarjeta, ya que ha podido acreditarse que el líder morado recibió el dispositivo el 20 de enero de 2016, y que no se han encontrado en poder de Villarejo dispositivos con esa información anteriores al 14 de abril de ese año.

Además indicó que Iglesias ocultó a su asesora la posesión de la tarjeta de memoria hasta meses después. «Se infiere de lo actuado que el señor Iglesias, pese a ser conocedor del contenido de la tarjeta y de la sustracción de la misma, no devolvió a la asesora la tarjeta hasta tiempo después, con consecuencias para el esclarecimiento de los hechos investigados», señalaba el magistrado.