El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la absolución de un padre que se enfrentó a 15 años de cárcel por, supuestamente, violar durante varios meses a su hija en Alcalá de Guadaira (Sevilla) al haber prescrito el plazo de denuncia.
La valoración de la sentencia sobre la fecha en que concluyeron los hechos enjuiciados «puede ser legítimamente discutida por las acusaciones», pero en modo alguno es «arbitraria o irracional» y está sobradamente motivada.
Así, «si no puede afirmarse que tales hechos se prolongaran más allá del 30 de diciembre de 1995 –fecha de la denuncia– y, antes bien al contrario, existen datos potentes que indican lo contrario, es obligado aceptar que cuando se presentó la querella –con defectos formales que se subsanaron posteriormente– había transcurrido el plazo prescriptivo de veinte años establecido», informa el TSJA en un comunicado.
La sentencia refleja que la denunciante mantiene a la vez dos afirmaciones que son «absolutamente incompatibles entre sí»: que los hechos concluyeron cuando ella todavía tenía 16 años, y, por tanto, a finales de 1995, y que las violaciones se desarrollaron entre el verano de 1996 y finales de ese año. «Es evidente que los 19 o 20 años transcurridos hasta la presentación de la querella pueden explicar esa confusión entre la edad y la fecha, pero es rigurosamente imposible resolver esa contradicción a favor de uno u otro dato».
«La acusación particular afirma que es más fácil retener la fecha de un suceso importante que la edad que se tenía cuando sucedió, pero no proporciona ninguna máxima de experiencia generalmente aceptada que sustente esa afirmación», y alguno de los ejemplos que propone son precisamente de aquellos en que parece más fácil recordar la edad que la fecha; sin olvidar que, en este caso, «no estamos precisamente ante un suceso traumático puntual y acotado en el tiempo, sino que las supuestas violaciones fueron hechos prolongados a lo largo de varios meses y que constituían la culminación de supuestos abusos anteriores».
En el recurso de apelación interpuesto por la acusación particular y al que se adherió el Ministerio Fiscal, y ahora desestimado por el Alto Tribunal, se articulaba como motivo de impugnación error en la apreciación de la prueba «en cuanto a la fecha en que concluyeron los hechos enjuiciados y consiguiente aplicación indebida del artículo 130.5 del Código Penal» y se solicitaba que se revocara la sentencia de primera instancia y se condenara al acusado, «de acuerdo con las conclusiones definitivas de la parte recurrente».