Iglesias acusa al juez del ‘caso Villarejo’ de retirarle la condición de perjudicado sin pruebas

El vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, ha recurrido ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el auto del juez Manuel García Castellón en el que le retiraba su condición de perjudicado en la pieza ‘Dina’ del conocido como ‘caso Villarejo’, ya que opina que el magistrado ha tomado la decisión sin «base fáctica indiciaria alguna» y sin «base jurídica».

En su recurso, la defensa de Iglesias sostiene que de lo investigado hasta el momento no se puede concluir que el también líder de Podemos devolviera dañada a la que era su asesora Dina Bousselham la tarjeta de su teléfono móvil, ya que ésta declaró que «inicialmente funcionara», ni que se la ocultara.

Para Iglesias, la publicación en medios de comunicación de parte del contenido de la tarjeta del móvil de Bousselham ha sido utilizada «para tratar de desacreditarle, siendo perjudicado de dichas actuaciones, por lo que se debe mantener su condición de perjudicado» en este procedimiento.

El recurso del vicepresidente está firmado por un abogado distinto a la que venía siendo su letrada, Marta Flor, quien a su vez representa a la exasesora de Podemos, hecho sobre el cual el titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 ya había alertado de «conflicto de intereses».

En su recurso de apelación, la defensa de Iglesias insiste en que «de la práctica de las diligencias practicadas» no se ha podido «probar aún que el robo del móvil» de Bousselham, en el otoño de 2015, «fuese un hecho casual o una actuación deliberada, encaminada a obtener información sensible, privada e íntima» sobre el vicepresidente, «a los efectos de perjudicarle políticamente, y por tanto, sin que pueda descartarse esa hipótesis».

HECHOS «GRAVEMENTE PERJUDICIALES» PARA IGLESIAS

En su opinión, dado que en esta macrocausa se investiga una organización criminal en la que el comisario jubilado y en prisión provisional José Manuel Villarejo «presuntamente recibía encargos y uno de ellos era, presuntamente, participar en maniobras de intoxicación informativa, e inclusive en algunos casos creación y difusión de campañas mediáticas de desprestigio, y dada la correlación de fechas y de indicios citados, todas las actuaciones ocurridas desde el robo del móvil, gravemente perjudiciales para Podemos y sus miembros, particularmente a Iglesias, las publicaciones que realizan los medios de comunicación, no cabe duda que no existe elemento que haya decaído que haga perder al mismo la condición de perjudicado.

El escrito recuerda que Iglesias «no ostenta condición de investigado alguna ni se le ha denunciado por ninguna persona afectada por los delitos investigados» en la pieza sobre el robo del teléfono de Bousselham, la número 10 de la macrocausa.

En este punto, la defensa pasa a desgranar por qué considera que el magistrado instructor ha llegado a ciertas conclusiones sobre el líder de Podemos a su juicio «carentes de base fáctica indiciaria alguna, así como de base jurídica».

Sobre la conclusión de que Iglesias habría mantenido en su poder la tarjeta un determinado tiempo antes de devolvérsela a su exasesora «en relación con la fecha de creación de las copias obtenidas en el registro» del domicilio de Villarejo, el escrito subraya que García Castellón «obvia que se trata de copias realizadas en fechas previas a la utilización periodística de los archivos y que, en cualquier caso, provienen de una previa fuente de diciembre de 2015», antes de que el presidente del Grupo Zeta Antonio Asensio entregara el soporte al líder de Podemos después de que llegara a la redacción de la revista Interviú.

Todo esto, añade, «en forma alguna elimina la condición de perjudicado por los elementos que son publicados, conversaciones de las cuales» el ahora vicepresidente forma parte y que reproducen expresamente sus intervenciones. «El hecho de no haberse obtenido dichos archivos primigenios de origen sólo acredita la existencia de una previa fuente, pero en nada acreditan una supuesta tenencia previa por mi representado, de acceso alguno a los meritados archivos cuando la fuente primaria es de diciembre de 2015», explica.

En este sentido, la defensa reprocha al magistrado que sostenga, «sin evidencia indiciaria alguna», la «»supuesta originalidad de la tarjeta recibida» por Iglesias y entregada a Bousselham, algo que «no deja de ser una hipótesis carente de fundamentación alguna en lo obrante en la causa». Y por ello insiste en que la posibilidad de que las copias de la tarjeta se hubieran hecho en 2016 «en nada altera la posición de perjudicado» del vicepresidente «ante la revelación de secretos».

Sobre la entrega de la tarjeta a Bousselham por parte de Iglesias meses después de que éste la obtuviera de Interviú, el escrito sostiene que «en forma alguna se ha acreditado ni indiciariamente» que el líder de Podemos «ocultase a cualquier otro perjudicado elemento alguno, en la medida en que se entregase antes o después», entrega que «fue siempre una actuación voluntaria, sin requerimiento alguno», lo que, a su juicio, muestra «la ausencia de ocultación alguna más allá de que se tardase más o menos tiempo».

NADIE EN EL JUZGADO ADVIRTIÓ DE LOS DAÑOS DE LA TARJETA

Y en cuanto a la manifestación del instructor de que Iglesias habría devuelto dañada la tarjeta a su exasesora, la defensa incide en que «no sólo no consta tal elemento indiciario en la causa, sino al contrario, constan elementos muy distintos y contrarios a la meritada afirmación». Según explica el escrito, Bousselham «nunca ha referido ese supuesto estado de daños», sino que sólo indicó que el soporte «no funcionaba no teniendo acceso completo» al mismo.

«Ha precisado, incluso, que tras haber accedido inicialmente, posteriormente no le funcionaba, pero ni que se la entregasen destruida, ni dañada, sino meramente que no consiguió funcionase ésta de forma completa», remarca, para destacar después que la tarjeta se aportó al juzgado «sin que nadie advirtiera daño exterior alguno de la misma, ni por el propio juez instructor, ni por el letrado de la Administración de Justicia ni por los funcionarios que acceden a la misma en distintas ocasiones».

«Sí consta que la tarjeta inicialmente funcionaba, o al menos, se pudo acceder por doña Dina de forma parcial a los contenidos de ésta, y posteriormente dicha tarjeta no funcionó de forma completa, pero nunca se apreció que ésta estuviera dañada o destruida o incluso quemada como se ha llegado a afirmar, y cuando ni tan siquiera se ha hecho así constar en más de un año de presencia ante el juzgado, e incluso en diligencias referidas a dicha tarjeta, resulta aventurada la conclusión que se impugna en la presente de cómo, cuándo y desde luego por quién pudieron producirse dichos daños», explica.

Para la defensa de Iglesias, el juez García Castellón hace una «hipótesis ajena a la naturaleza de la presente causa» que además «excede de la valoración de la condición de perjudicado del mismo, además no existir tal elemento indiciario de devolución dañada de la tarjeta por esta parte».