El Pleno del Tribunal Constitucional ha sentenciado por unanimidad que una ley autonómica pueda imponer a sus diputaciones provinciales que aborden ciertas actuaciones en materia de servicios sociales, siempre y cuando cumplan determinadas condiciones.
Así se desprende de la sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Cándido Conde-Pumpido y que ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado por más de 50 diputados del PP contra varios preceptos de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunidad Valenciana.
La sentencia explica que las diputaciones provinciales, que tienen su propia autonomía garantizada por la Constitución para escoger las materias a las que ceñir su competencia propia de cooperación y asistencia a pequeños municipios, pueden verla limitada por la imposición de la comunidad autónoma de actuaciones en materia de servicios sociales inclusivos siempre que se cumplan tres requisitos.
Los magistrados establecen que para que esta actividad de coordinación por la comunidad autónoma sea constitucional, tienen que cumplirse las siguientes condiciones: que se trate de una materia en la que esté presente un fuerte interés supralocal, como ocurre con los servicios sociales en la medida que son competencia exclusiva autonómica; que la comunidad articule mecanismos que permitan que las diputaciones participen en el diseño de las medidas autonómicas de coordinación; y que la comunidad respete el principio constitucional de suficiencia financiera de las entidades locales, por lo que no sería constitucionalmente admisible que se desentendiera completamente de los costes de los nuevos servicios a prestar por las diputaciones a los pequeños municipios.
Aplicando esta doctrina, el tribunal de garantías declara la constitucionalidad de ciertos preceptos impugnados de la ley valenciana (los artículos referidos a fuentes de financiación, obligaciones de las administraciones públicas en materia de financiación, el sistema de financiación, la financiación de personal, de prestaciones, de infraestructuras y equipamientos de servicios sociales, fórmulas de colaboración financiera, y transferencia de infraestructurasy equipamientos de atención primaria y de atención secundaria entre administraciones.
En cambio, el apartado b de la Disposición Transitoria Cuarta, que establece directamente los porcentajes mínimos de participación de las diputaciones provinciales en la financiación del personal, se declara inconstitucional porque «no se adecúa a las exigencias recogidas en la normativa básica estatal para desarrollar la función de coordinación y que tienen como fin garantizar la autonomía local».
Por tanto, según la sentencia, «esos porcentajes mínimos deben establecerse a través de los planes sectoriales en los que se garantice la participación de los entes locales afectados y no directamente en una disposición transitoria».
En este sentido, también se declara inconstitucional el inciso «de acuerdo con la distribución establecida en el apartado 4 b) de la disposición transitoria cuarta», recogido en la letra b) del apartado 2 de la Disposición Transitoria Quinta.
La sentencia concluye afirmando que los apartados declarados inconstitucionales es porque no se adecuan a las exigencias constitucionales para desarrollar la función de coordinación de las diputaciones provinciales, infringiendo de este modo la autonomía local.