La Audiencia Provincial de Guadalajara ha condenado a O.C. a la pena de 14 años de prisión por un delito de agresión sexual a menor de 16 años en la localidad de Azuqueca de Henares. Asimismo, ha condenado también a O.B.E.H. como cooperador necesario a la pena de 12 años de cárcel, mientras que el tercer acusado, O.A.J., ha sido absuelto del delito de agresión sexual por el que se le venía acusando.
Según la sentencia, los acusados O.C., en prisión provisional por esta causa desde el 21 de marzo de 2018, y O.E.H.B. se encontraron sobre las 13.30 horas del día 15 de marzo de 2018, con la menor A. que en ese momento contaba con 12 años de edad, en el parque de la Navarrosa de la localidad de Azuqueca de Henares, que estaba con varios amigos también menores de edad, obligándola entre O.C. y otra persona a entrar por la fuerza, propinándola empujones, a la residencia abandonada situada en el parque en la calle Virgilio Navarro, accediendo también a la misma O.C. y al menos otras tres personas y abandonando el lugar los amigos de la víctima.
En el interior de la misma en unidad de acción y con propósito libidinoso la empujaron hasta un baño contiguo con escasa luz, tumbándola sobre su propia chaqueta en el suelo. La denunciante, ante la situación de desprotección absoluta, adoptó una actitud de sometimiento y pasividad, según la sentencia, siendo sujetada por distintas personas en el transcurso de la agresión.
A continuación salieron todos del edificio así, como la víctima, que se dirigió al instituto donde contó a sus compañeros que había sido forzada.
La menor no presentaba lesiones físicas pero ha requerido tratamiento psicológico en el Programa de Prevención e Intervención en abuso sexual infantil de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.
Según la sentencia, no ha quedado acreditado que O.A.J. se encontrara en el inmueble el día de los hechos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Para llegar a sus conclusiones, la Sala ha llegado al convencimiento de la realidad de los hechos declarados probados a través de la prueba practicada en el juicio oral, considerando que existe prueba de cargo bastante para desvirtuar la presunción de inocencia de dos de los acusados atendiendo a que dicha prueba, de un lado, ha sido practicada conforme a los principios de inmediación, oralidad, contradicción y defensa resultando con ello procesalmente válida y, de otro lado, resulta plenamente suficiente para quebrar el mencionado principio que ampara a los procesados.
Por todo ello, además de las condenas privativas de libertad, la Audiencia de Guadalajara ha impuesto a los dos condenados la prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio o a cualquier lugar frecuentado por la misma a una distancia no inferior a 100 metros, así como a comunicarse con ella, por un periodo de 15 años.
Del mismo modo, se ha impuesto a los acusados la medida de libertad vigilada durante cinco años.
Finalmente, en concepto de responsabilidad civil, los condenados indemnizarán en forma conjunta y solidaria a la víctima en la cantidad de 5.000 euros más los intereses legales por el daño moral causado.
También se les imponen las dos terceras partes de las costas procesales causadas a su instancia, incluyendo las relativas a la acusación particular.