La defensa del exalcalde de Alcobendas Ignacio García de Vinuesa se ha opuesto, mediante escrito ante el juez que instruye el caso ‘Punica’, al recurso presentado por la Fiscalía Anticorrupción contra el archivo de la causa para él y para la que fuera su directora de comunicación María Teresa Alonso-Majagranzas. Alega que el escrito de las fiscales está repleto de «incongruencias y generalidades».
En el escrito de más de 30 páginas y que acompaña de un informe pericial,señala además que el auto del magistrado Manuel García-Castellón de febrero de 2021 «es totalmente ajustado a derecho, sin que quepa otro pronunciamiento distinto al sobreseimiento».
Hace tan solo una semana, se conocía que las fiscales del caso alegaban que el instructor se apoyaba para sobreseer «casi exclusivamente en la declaración del investigado», que en su comparecencia negó todos los hechos, y que estaba asistido por su derecho a no incriminarse.
Añadían que en el marco de la pieza 10 de Púnica, Vinuesa declaró no sólo que no se realizaban trabajos de reputación online, sino incluso negó conocer los cuadernillos que recogían tales trabajos, pese a quedar probado en la causa su remisión por EICO –empresa que hacía esos trabajos reputacionales– mes a mes a su directora de comunicación. Cabe recordar que en esta pieza se indaga en los trabajos de reputación ‘online’ a políticos del PP que pudieron ser sufragados con fondos públicos, y Vinuesa era investigado por su etapa como alcalde de Alcobendas.
«RELATO DE LOS HECHOS SESGADO»
Pero la defensa del político ‘popular’ acusa a las fiscales del caso de incluir en sus alegaciones «un relato de los hechos sesgado, estereotipado y discrecional. Y recuerda que «no consta ni un solo correo electrónico intervenido en el que participe García de Vinuesa.
Además, señalan que por error los agentes de la UCO concluyeron que entre los trabajos prestados por las sociedades de Alejandro de Pedro –propietario de esas empresas dedicadas a la mejora reputacional de políticos– al Ayuntamiento de Alcobendas «se habrían incluido informes de reputación online al Alcalde de Alcobendas».
La defensa incide en lo declarado por su patrocinado ante el juez, cuando dijo que él sólo puso en contacto a De Pedro con la directora de comunicación, y que el Departamento de Comunicación dependía del Patronato Sociocultural desde antes de que ostentara el cargo de alcalde, por lo que el presupuesto del Departamento de Comunicación era asumido por el Patronato Sociocultural.
LAS FACTURAS CORRESPONDEN CON TRABAJOS REALIZADOS
Además, insisten en lo que ya dijo García de Vinuesa, y es que coincidió únicamente en dos ocasiones con De Pedro, que el ayuntamiento buscaba en esa época implementar la presencia de la institución en las redes sociales, que ese fue el motivo por el que empleados del Consistorio recibieron un curso de formación y que era «habitual» la inserción de banners publicitarios sobre eventos, actividades o campañas municipales.
También apuntan en su escrito que los conceptos de las facturas recibidas sí que correspondían con trabajos efectivamente realizados, que en el procedimiento de facturación participaban «multitud de personas» incluidos los miembros de la oposición, pero que entre ellos no se encontraba su defendido.
Tras incluir en el escrito extractos de la memoria del patronato municipal, y de varios fragmentos de informes de la UCO, la defensa de García de Vinuesa indica que se evidencia que los trabajos que se contrataron a las empresas de De Pedro –EICO y Madiva– «eran por cuenta del ayuntamiento y en beneficio del ayuntamiento como institución, y no relativos a trabajos de reputación personal del alcalde».
Por otro lado, la defensa trata de tumbar la teoría de la conducta criminal de su patrocinado, y dice que no tiene sentido que el alcalde quisiera mejorar su imagen en 2011, cuando venía de ganar con mayoría absoluta las elecciones de 2007 y las de marzo de 2011. «Las elecciones son el máximo exponente de la democracia y no hay mejor publicidad o circunstancia que otorgue mejor prestigio a un candidato que ganarlas en dos ocasiones consecutivas por mayoría absoluta», recuerdan.
LA PRUEBA PERICIAL
Para mayor abundamiento, la defensa entrega al juez un informe de un perito informático en el que se apoya para corroborar que no se realizaron trabajos de reputación personal para su defendido. Del análisis del experto de los periódicos digitales relacionados con la causa, www.alcobendastodonoticias.es y www.madridactualidad.es, resaltan que en las más de 700 noticias publicadas en el primero entre 2012 y 2014 no aparece nunca el nombre de Vinuesa, y que los banners publicitarios del segundo sólo incluían publicidad institucional y no información para mejorar la imagen del alcalde.
E insiste además en que debe concluirse que «las evidencias demuestran que los servicios contratados por parte del Ayuntamiento de Alcobendas a las empresas EICO y MADIVA en materia de redes sociales, formación, publicidad y comunicación se corresponden con trabajos efectivamente realizados y no con «contratos de objeto simulado».
Añade que los banners incluían publicidad de actividades y eventos del Ayuntamiento, que no se publicaron noticias o artículos en beneficio del alcalde y que los informes obrantes en autos son dossieres justificativos, de las acciones realizadas por EICO dentro de la estrategia contratada de mejora reputacional institucional del Ayuntamiento de Alcobendas, sin que en ningún caso puedan calificarse como trabajos de mejora de la imagen personal de Ignacio García de Vinuesa.