El «apartheid» de la Generalitat que «discrimina» a policías y guardias civiles en la vacunación indigna a la Justicia

«Apariencia de discriminación». La Generalitat continúa haciendo gala de su animadversión contra la Policía Nacional y la Guardia Civil por el hecho de pertenecer a los cuerpos y fuerzas de Seguridad del Estado. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha advertido del tufillo de discrimnación al Govern de Pere Aragonés por no vacunar al mismo ritmo a los agentes de la Policía Nacional y Guardia Civil respecto a los Mossos d’Esquadra.

«Apariencia de discriminación en perjuicio de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil» en la vacunación de la Generalitat. Este es un episodio más de la represión y animadversión de ERC y JxCat, los dos partidos gobernantes en Cataluña, hacia estos funcionarios del Estado.

El trato discriminatorio de la Generalitat y de la extrema izquierda catalana se recrudece especialmente desde el 1-O, cuando se ha activado una ofensiva contra los agentes ambos cuerpos. La violencia contra estos agentes se realizaba mediante escraches, no condenados por la Generalitat, y otros ataques, especialmente contra los hijos de estos agentes en los colegios.

Sin embargo, el Govern ha aprovechado la campaña de vacunación para iniciar una represión contra los agentes de ambos cuerpos de seguridad. Según un escrito del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), hay una «apariencia de discriminación» cuando se han vacunado al 100% de los Mossos d’Esquadra y apenas el 15% de los guardias civiles desplazados en Cataluña.

PARA LA GENERALITAT, LA POLICÍA Y LA GUARDIA CIVIL NO SON PRIORITARIOS

La Generalitat de ERC y JxCat discrimina y abandona a los agentes de la Policía Nacional y de la Guardia Civil desplegados en Cataluña. El Govern no incluyó en el listado de personal prioritario para la vacunación a los dos cuerpos dependientes del Estado, pero sí a Mossos d’Esquadra y policías locales, pese a tener competencias menores. El TSJC ha dado la razón a Jupol, imponiendo a los políticos gobernantes alcanzar el 100% de vacunación a todos los agentes en menos de diez días.

Alba Vergés

Los denunciantes exigían que prevaleciera el principio de igualdad y no discriminación, así como el «peligro» de demorar la inoculación debido al perjuicio irreparable o difícilmente reparable» si la Generalitat mantuviera el veto a estos agentes.

La Generalitat, a través del Departamento de Salud, dirigido por Alba Vergés (ERC), se opuso a la vacunación de los miembros de la Policía Nacional y Guardia Civil, según el escrito del TSJC. La Generalitat se basó en un informe emitido el pasado 22 de abril por el director de Serveis de la Consejería en manos de la republicana e independentista.

LA GENERALITAT: VACUNAS PARA MOSSOS, PERO NO PARA POLICÍAS

La vacunación de los agentes de la Guardia Civil y Policía Nacional «podría poner en riesgo la pronta vacunación de población de mayor riesgo». Así lo expresa la Generalitat en su recurso contra las medidas cautelares impuestas ahora. Es decir, el Govern considera prioritarios a estos funcionarios, pese a que sí vacunó a los agentes de ambos cuerpos si tenían entre los 60 y 65 años, tal y como afirmaban los denunciantes.

Sin embargo, el TSJC tumba el argumento de forma rápida e incontestable. Y es que, la vacunación de los agentes en activo «no tiene por qué traducirse en un perjuicio para otros grupos de población. Máxime si tenemos en cuenta las nuevas remesas de dosis de vacuna y el hecho de que el contingente de Policía Nacional y de Guardia Civil en Catalunya sea reducido». Para el TSJC, «no parece razonable que a estas alturas, habiéndose vacunado el grueso de los cuerpos policiales catalanes» se relegue a los miembros de ambos cuerpos con «destino en Cataluña».

Además, el Ejecutivo en manos de Pere Aragonés (ERC) no vio «trato discriminatorio» ni tampoco peligro alguno si había una mora judicial, que pospusiera la vacunación de estos agentes, por la «ausencia de pruebas«. La Generalitat aseguró que no había discriminación al «no poderse apreciar con claridad la concurrencia incontrovertible de un vicio de nulidad». Para el Ejecutivo independentista, «los actos negativos no son susceptibles de suspensión cautelar«.

Los jueces desmontan así cada uno de los argumentos de la Generalitat. En concreto, indican que policías nacionales y guardias civiles de entre 60 y 65 años hayan sido
vacunados en atención a su edad y no a su condición funcionarial, «no aporta
ningún elemento de juicio susceptible de enervar la demanda incidental que
ahora nos ocupa».

CASO DE PELIGRO DE «MORA PROCESAL»

Además, pese a que la Generalitat insiste en la no discriminación, la realidad desmonta fácilmente esta tesis. El propio informe del Govern deja en entredicho sus propias tesis. A 24 de marzo, habían sido vacunados el 77% de los Mossos d’Esquadra, el 68,9% de los policías locales y el 77,9% de los de Barcelona. A esa misma fecha, tan sólo el 3,6% de los agentes de la Policía Nacional y el 2,8% de la Guardia Civil habían recibido la inyección.

Casi un mes después, el 22 de abril, los efectivos vacunados en los Mossos alcanzaba el 80,3%, mientras que el 79,1% de los efectivos de la Guardia Urbana de Barcelona y el 71,9% del total de policías locales de Cataluña. En esas mismas fechas, la diferencia con los efectivos de Guardia Civil y Policía Nacional era abisal. Tan sólo el 9,9 y el 6,3%, respectivamente, habían recibido la dosis.

«No son necesarias demasiadas pruebas» para entender que la demora en la vacunación de los funcionarios de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que están en activo, «puede situar a tales funcionarios en una situación de riesgo para su salud (incluso de riesgo grave o irreparable) superior a otros grupos de población», añade el TSJC, que aprecia así un «caso peligro de mora procesal». A su juicio, es de «vital importancia suprimir el espacio de riesgo en el que podría devenir el tiempo que falta» hasta conocer una sentencia «eventualmente estimatoria».

LA DEFENSA DE SALUD «SE CONFUNDE»

Además, los jueces dejan en evidencia a la defensa del Departamento de Salud. «Se confunde», advierten los magistrados. «La nulidad palmaria, -profundiza- evidente o incontestable es requisito sine qua non cuando la medida cautelar pretende asentarse fundamentalmente o exclusivamente en la apariencia de buen derecho».

EL TSJC A LA GENERALITAT: «APARIENCIA DE BUEN DERECHO MENOS INTENSA»

«Cuando no es así, -explican- la medida cautelar también podrá ser acordada si, por decirlo de alguna manera, una apariencia de buen derecho menos intensa, unida al peligro de mora procesal, da como resultado un valor superior al que cabría asociar al interés o intereses de la contraparte».

Por otro lado, el TSJC también tumba el argumento de los actos negativos de la Generalitat. «En cuanto a la imposibilidad de adoptar medidas cautelares frente a actos
administrativos negativos, habrá que decir que los tiempos han cambiado», y por tanto pide analizar caso por caso. Además, «admitiéndose tales medidas si resulta pertinente paralizar provisionalmente los efectos perjudiciales de los actos negativos», mostrando así la jurisprudencia del Tribunal Supremo.