Hoy miércoles el Tribunal Supremo ha emitido su informe sobre el posible indulto del Gobierno a los condenados por el procés. El escrito no ha podido ser más contundente en contra de tal medida, y con un apoyo unánime te todos los miembros. Subrayan, entre otros motivos para no apoyar tales indultos, su falta de «arrepentimiento», su voluntad de «reincidir en el ataque a los pilares de la convivencia» y la ausencia de «razones de justicia, equidad o utilidad pública».
Sin embargo, aunque partidos como el PP y Vox han subrayado este particular como argumento más que suficiente para que el Ejecutivo no proceda, lo cierto es que la izquierda se ha mostrado muy tranquila ante esta resolución, y no sólo porque no es vinculante. Hay un precedente y es el del intento golpista de Antonio Tejero y el indulto que se le concedió hace 28 años. En esa ocasión el Alto Tribunal no tuvo en cuenta esos argumentos y apoyó favorablemente que se llevara a cabo. ¿Por qué en ese caso si y ahora no?
Dos casos similares, dos informes contrarios
Fue en 1993 cuando la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo se mostró favorable a indultar a Tejero por cinco votos a favor y tres en contra. En esa ocasión tampoco había arrepentimiento explícito y el mismo tribunal reconocía que era reincidente. Pero la Sala por entonces no aplicó el mismo baremo que ahora con los golpistas del procés, al margen de que uno y otro acto no tuvo nada que ver en cuanto a las formas, aunque si jurídicamente en el fondo.
Pero, ¿es necesario el arrepentimiento para tramitar y hacer efectivo un indulto? Las fuentes jurídicas señalan que no es una condición necesaria, aunque normalmente quien se beneficia de ello ha mostrado tal arrepentimiento. Se da la circunstancia además que en este caso ni siquiera los propios interesados han pedido tal indulto, sino que lo llevaron a cabo el sindicato UGT y el letrado Francesc Jufresa.
Sin embargo, el Supremo si ha justificado este particular: ha señalado que Tejero había afirmado que la Archicofradía de la Celeste, Real y Militar Orden de Nuestra Señora de la Merced, que solicitó el indulto, actuaba en su nombre y que, según su criterio, eso suponía ya «algún indicio de sumisión y de petición de perdón».
Si hay diferencia temporal
En 1993 había pasado 12 años desde aquel 23 de febrero de 1981, algo que la Sala si valoró al considerar que ya no había una alarma pública y que la pena había tenido ya «efectos ejemplarizantes». En el caso de los separatistas, apenas llevan ni dos años en prisión. Recordemos que les impusieron penas que van de los 9 a los 13 años de reclusión por sedición, malversación o desobediencia.
El Tribunal Supremo valoraba positivamente para el indulto en tiempo que llevaba el exmilitar en prisión y que era ya tiempo de contribuir «al olvido de unos hechos que deben quedar ya en el pasado». También señalaron su buen conducta e incluso sus actividades como la pintura o que era «frecuente y periódico donador de sangre».
Supremo favorable, Gobierno no
En el caso del intento de golpe de Tejero fue lo contrario a lo que sucede ahora: un informe favorable del Supremo para el indulto y una negativa del Gobierno a concederlo. Felipe González si había indultado a Alfonso Armada, pero no hizo lo mismo con Antonio Tejero, que salió finalmente de prisión en libertad condicional en 1996. Había pasado 15 años entre rejas de los 30 a los que había sido condenado.
Sin duda esa es otra gran diferencia entre un caso y otro, ya que mientras que Tejero cumplió la mitad de su condena al menos, los separatistas del procés apenas han cubierto un mínimo porcentaje de la misma. De cualquier forma el debate jurídico está servido, al margen de la necesidad política del Ejecutivo, que ve como puede ser imprescindible esos indultos para seguir sosteniéndose con el apoyo de los partidos separatistas.