Irene Montero está de suerte y es que los dos textos principales propuestos por su Ministerio de Igualdad están saliendo adelante. El Gobierno va a aprobar la ley propuesta por esta cartera popularmente conocida como «solo sí es sí» tras tener en cuenta los informes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y el Consejo de Estado. Tras más de un año de negociaciones desde su aprobación como anteproyecto, este texto llega al Gobierno con una nueva definición de consentimiento «en positivo».
Esta ley, que está a punto de aprobarse, fue cuestionada en algunos aspectos por algunos vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Los juristas Roser Bach, Juan Manuel Fernández y Pilar Sepúlveda creen que este texto «puede tener un efecto de desprotección de las víctimas» porque «para el autor del delito no tendrá mayores consecuencias emplear un medio comisivo más lesivo que otro de intensidad menor. Para evitarlo sería necesario prever una modalidad agravada de agresión sexual cuando concurra un medio comisivo especialmente lesivo (claramente, con violencia, con amenazas), imponiendo la pena en su mitad superior». Algo que, en la práctica, sería muy similar a la actual distinción entre agresión y abuso que esta nueva ley pretende eliminar.
La nueva ley termina con la diferencia entre agresión y abuso de forma que todo acto sin consentimiento será considerado agresión sexual
La idea de Igualdad es que esta Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual se adapte al Convenio de Estambul, que obliga a que la regulación de los delitos sexuales en base al consentimiento de la victima. La nueva ley termina con la diferencia entre agresión y abuso de forma que todo acto sin consentimiento será considerado agresión sexual. La reforma tiene por objetivo evitar que sea considerado abuso una violación en la que no hay una violencia o intimidación explícita, pero sí ambiental.
Con todo, la norma propone como agravantes, y por tanto, aplica más pena al hecho de que la agresión sexual sea «precedida o acompañada» de una violencia de extrema gravedad, de actos que revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio o cause un daño a la víctima. También, la ley del «solo sí es sí» incluye un tipo atenuado que podrá aplicar el juez «atendiendo a la menor entidad del hecho», un precepto que para los vocales del CGPJ «adolece de imprecisión y falta de taxatividad» porque deja «un amplísimo margen interpretativo» a los magistrados. Un abanico de interpretaciones que poco favorece a la Justicia.
EL CGPJ CREE QUE LA DEFINICIÓN DE CONSENTIEMIENTO ES «INNECESARIA»
Asimismo, el CGPJ califica de «innecesario» introducir explícitamente una definición de consentimiento ya que creen que la idea del consentimiento se asienta sobre la norma. En concreto, la redacción actual entiende que «no existirá» consentimiento cuando la víctima «no haya manifestado libremente por actos exteriores concluyentes e inequívocos, conforme a las circunstancias concurrentes, su voluntad expresa de participar en el acto».
El texto que cree que incorporarlo «no logrará evitar la victimización secundaria» de las víctimas de violencia sexual debido a que «hará girar los interrogatorios hacia el modo en que suele prestar consentimiento sexual para determinar el alcance de las circunstancias concurrentes'».
El informe emitido por los vocales del Consejo General del Poder Judicial sobre esta ley es preceptivo, pero no vinculante para el Gobierno y el Ministerio de Igualdad. Es decir, las conclusiones de los jueces asesoran a los órganos estatales encargados de resolver o no dicha ley.