Cada vez es mayor la preocupación sobre los okupas, no sólo por el aumento de la incidencia sino por lo desatendidos y desprotegidos que se sienten los ocupados, impotentes ante unas leyes que parecen más favorecer el delito que al perjudicado. Y no son figuraciones: vamos a ver los derechos que les apara y a los que se acogen los okupas si se instalan en su casa.
Por eso muchos han optado por contratar los servicios de antiokupas, un negocio muy lucrativo surgido de esta crisis pero que a muchos les ha servido para acelerar el proceso de desalojo o al menos tener más armas para luchar contra la ocupación.
3Diferencia entre usurpación y allanamiento

Se incurre en allanamiento de morada si entran en tu vivienda, siempre que constituya un domicilio habitual para alguna persona, sea física o jurídica. Pero si entro en una casa donde no vive nadie y me quedo contra la voluntad de dueño, no sería allanamiento sino usurpación.
Y aquí vienen los problemas, porque, aunque la ley ampare al propietario, la realidad es muy diferente y los vericuetos legales y lentitud de la justicia juegan a favor del okupa. El proceso es lento, costoso y complicado, a pesar de que el artículo 18 de la Constitución refleja que «el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito». Pero la clave está en el tiempo que pasa desde que ocupan la vivienda y si es o no una residencia habitual. Y ahí entra la ‘ley’ okupa.