La ‘ley’ de los okupas: derechos que tiene si se instala en tu casa

Cada vez es mayor la preocupación sobre los okupas, no sólo por el aumento de la incidencia sino por lo desatendidos y desprotegidos que se sienten los ocupados, impotentes ante unas leyes que parecen más favorecer el delito que al perjudicado. Y no son figuraciones: vamos a ver los derechos que les apara y a los que se acogen los okupas si se instalan en su casa.

Por eso muchos han optado por contratar los servicios de antiokupas, un negocio muy lucrativo surgido de esta crisis pero que a muchos les ha servido para acelerar el proceso de desalojo o al menos tener más armas para luchar contra la ocupación.

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Los derechos que te asisten ante los okupas

okupas

Esta claro que la usurpación de una propiedad ajena constituyen un delito en España, tipificado en el artículo 245 de Código Penal. Ahí se establece que «el que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses». 

El mismo artículo señala que si esta ocupación se realiza mediante la violencia o intimidación «se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado». Por tanto se distingue entre usurpación y allanamiento. ¿Cuándo hay allanamiento?