El rotundo fracaso del Ingreso Mínimo Vital obliga a recular a Escrivá

El Ingreso Mínimo Vital se vendió como la medida estrella del Gobierno de coalición de PSOE y Unidas Podemos. Un año después de su implantación se ha convertido en un rotundo fracaso que ha obligado a la Seguridad Social a modificar los requisitos.

En un principio, este ingreso mínimo se calculó para unos 2,3 millones beneficiarios en su primer año. Tan sólo 725.000 personas repartidas en 260.000 hogares se han beneficiado de esta subvención. Sin embargo, según los datos del Instituto Nacional de Estadística, habría cerca de 3,3 millones de personas en situación de vulnerabilidad con «carencias materiales graves«, un millón más de los estimados por el Ejecutivo de Pedro Sánchez.

Escriva

Esta ayuda iba destinada a personas sin ningún tipo de ingreso, es decir, sin la obligación de tener que realizar la declaración de la Renta. No obstante, uno de los requisitos pasaba por presentar el IRPF en tiempo y forma. Además, la burocracia y los trámites eran interminables. Por este motivo, numerosos posibles beneficiarios han acudido a los tribunales, ayudados por onegés, para reclamar esta renta vitalicia.

EL GOBIERNO TRATA DE ENMENDAR LA PIFIA DEL INGRESO MÍNIMO VITAL

Tal es la petición en los requisitos que el Gobierno ha rechazado el 75% del total de las solicitudes. Algunos de ellos eran completamente incomprensibles para los potenciales beneficiarios. Asimismo, la medida se aprobó en plena pandemia, que ha dejado aún más personas en situación muy precaria tras los despidos y ERTEs realizados por las empresas. De hecho, ninguno de los afectados por los ERTEs puede acceder a esta ayuda. Como tampoco los autónomos que hayan recibido ayudas directas o empresarios que mantengan la actividad pese a la situación de ruina.

La crisis económica derivada de la pandemia del Covid-19 y las excesivas exigencias burocráticas mostraban el absoluto fracaso de la aplaudida medida

Cabe recordar que en los primeros días desde la entrada en vigor de esta medida tan sólo se aceptaron el 1% de las solicitudes. El caos administrativo fue de tal calibre que la página de la Seguridad Social estuvo caída y los funcionarios no atendían presencialmente debido a las restricciones. Quince meses después, estos trabajadores públicos aún no han vuelto a sus asientos.

La medida, encaminada a reducir la pobreza extrema en un 80%, ha tenido una nueva modificación quince meses después de su implantación. La crisis económica derivada de la pandemia del Covid-19 y las excesivas exigencias burocráticas mostraban el absoluto fracaso de la aplaudida medida.

ESCRIVÁ, OBLIGADO A MODIFICAR REQUISITOS DEL INGRESO MÍNIMO VITAL

De hecho, a principios de este mes el Gobierno trata de impulsar el Ingreso Mínimo Vital con un «complemento para las familias en situación de pobreza, y que tengan hijos, al que podrían acogerse tanto aquellas que reciban el IMV como las que superen el umbral mínimo de renta establecido para esta ayuda«.

Hasta ahora, cualquier cantidad o ingreso otorgado anulaba la posibilidad de obtener este ingreso. Además, el Gobierno, con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, dirigido por José Luis Escrivá, al frente trabaja aún en la tramitación para convertirlo en un proyecto de ley.

Los cálculos del Gobierno pasan por entregar una ayuda mínima de 469 euros al mes por cada adulto que viva solo. La cifra se incrementa en un 30% por cada miembro adicional de la unidad a partir del segundo, con una máximo del 220%. Este 2021, la cuantía alcanza los 610,91 euros para cada hogar en el que convivan dos adultos; de 751,89 euros para una unidad de convivencia formada por dos adultos y un menor o tres adultos. Hasta un total de 892,87 euros para una familia formada por dos adultos y dos menores o tres adultos y un menor o por cuatro adultos; y hasta un máximo de 1.033,85 euros para el hogar formado por dos adultos y tres o más menores; o bien tres adultos y dos o más menores; o bien por cuatro adultos y un menor.

Casi la mitad de los beneficiarios de estas ayudas son menores de edad. Además, el Ingreso Mínimo Vital supera a algunos programas de rentas mínimas autonómicas, motivo por el que ocho comunidades han dejado de realizar estas prestaciones. De esta forma, para poder pedir una ayuda autonómica hay que haber solicitado antes esta prestación del Estado. Pese a ello, el Gobierno y el ministro Escrivá no logra cubrir los objetivos. Una muestra más del fracaso por las leoninas condiciones exigidas.

LOS BENEFICIARIOS DEL INGRESO MÍNIMO VITAL DE ENTRE 23 Y 29 AÑOS DEBEN SER INDEPENDIENTES

Para ser beneficiario se debe tener al menos 23 años y estar fuera de cualquier pago de pensión contributiva por jubilación o incapacidad permanente. Tampoco se puede percibir una pensión no contributiva por invalidez o jubilación, aunque se comparta domicilio con una unidad de convivencia, pero no estén integrados en la mismas siempre que no estén casadas, salvo que se haya iniciado el trámite de separación o divorcio; no estén registradas como pareja de hecho o no formen parte de otra unidad de convivencia.

En el caso de las personas entre 23 y 29 años, tendrán que tener residencia legal y efectiva en España. Además, deberán haber vivido de forma independiente al menos los últimos tres años antes de la solicitud. Este requisito deja fuera a casi todo este grupo debido a la imposibilidad de poder emanciparse sin ingresos. Tan sólo se registra una excepción a este requisito: las víctimas de violencia de género.

Para los mayores de 30, Escrivá les ha exigido acreditar que, durante el año inmediatamente anterior a dicha fecha, su domicilio en España ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores. Quedan fuera de la prestación quienes obtengan otras rentas, siempre y cuando no sean víctimas de violencia de género.

UNA DIFERENCIA DE AL MENOS 10 EUROS

Con todo, los requisitos continúan. Los potenciales beneficiarios deben estar en situación de vulnerabilidad económica. Para ello, se tiene en cuenta su capacidad individual o bien la de su hogar, computando los ingresos de todos los miembros.

«Este requisito se cumple cuando el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior sea inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual garantizada por el ingreso mínimo vital que corresponda según la modalidad y el número de miembros de la unidad de convivencia«, ha señalado Escrivá. En este sentido, no se computan como ingresos los salarios sociales, rentas mínimas de inserción y ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

Quienes tengan patrimonio más allá de su vivienda habitual quedan excluidos siempre y cuando el importe sea igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual. En 2021 esto equivale a 16.917,60 euros.

Los beneficiarios de esta prestación recibirán un nuevo pago a lo largo de septiembre, siempre y cuando lo hayan solicitado antes del 10 de agosto. Para quienes lo hicieron después, tendrán que esperar su ingreso en octubre. Es el mismo procedimiento que se realiza con la prestación de desempleo.

Por este motivo, algunas entidades financieras proceden al adelanto del pago para después retener el ingreso realizado por la Seguridad Social. La ayuda puede cortarse en el momento en el que se incumpla alguno de los requisitos exigidos.